Derecho Romano
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Derecho Romano
Derechos Reales:
1. Cosa o bienes
a) In patrimonium (dentro del patrimonio)
b) Extra patrimonium (fuera del comercio)
2. Res Quarum Commercium non Est
a) Cosas comunes
b) Cosas que pertenecen a los Dioses
c) Cosas que no pueden ser objeto de apropiación privada
d) Cosas del pueblo romano
3. Res Nullius (cosas que nadie tiene pero puede tenerse por medio de la ocupación)
4. Res sine Dominio (sin propietario, destinado a tener uno)
5. Categorías
a) Derecho Reales Civiles:
1. La propiedad quiritaria o dominium exjure
2. Las servidumbres personales (usufructo, uso, habitación)
3. Las servidumbres reales o prediales
b) Derechos reales pretorianos:
1. La propiedad bonitaria
2. Jus agro ventigali
3. Derecho de enfiteusis
4. La hipoteca
Derechos Reales (Iura in Rem)
1. Derecho Reales sobre cosa propia
a) Condominio
b) Propiedad
2. Derechos Reales sobre cosa ajena
a) Goce:
1. Servidumbres:
a) Servidumbres Personales:
1. Usufructo
2. Uso
3. Habitación
b) Servidumbres reales o prediales
1. Derecho de Paso
2. Derecho de visitas
2. Enfiteusis
3. Superficie (se extinguía)
a) Vencimiento del término
b) Falta de pago de renta por 2 años
c) Garantía
1. De prenda
2. La Hipoteca
La posesión, Poder físico que se ejerce sobre una cosa con intención de manejarse:
1. Elementos :
a) Animus (elemento intencional) (ánimo, deseo)
b) Corpus (elementos del poder físico sobre la cosa)
2. Clases:
a) Cum animo Domini (aunque no sea el dueño maneja la cosa)
b) Sine animo domini (solo se posee pero no se quiere la propiedad)
3. Protección de la Posesión:
a) Interdicto:
1. Retinedae possesionis causa (Muebles e Inmuebles)
b) Posesiores:
1. Recuperandae causa (Precori, Unde Vii)
Derechos Personales Concepto:
Aquellos que tienen las personas por el solo hecho de serlo, son innatos y consustanciales a la misma son inalienables e imprescriptibles en cuanto a su ejercicio por si mismos la ley establece los términos y condiciones que se deben reunir para hacerlo.
Es la facultad correspondiente a una persona para exigir de otra el cumplimiento de una prestación de dar hacer o no hacer.
Res universitatis:
Personas Morales-Teatros, baños públicos que por su destino publico no eran objeto de propiedad.
Res Private:
Eran todas las cosas susceptibles
Clasificación de la Res Private :
De propiedad individual que por tanto entraban a formar el patrimonio particular de las personas
Res Mancipi-Mancipatio, Res Nec Mancipi
Dominio:
1. Características:
a) Derecho Real protegido por la acción reivindicatoria
b) Se ejerce sobre una cosa corporal
c) Representa un señorío absoluto sobre el bien
d) Características:
1. Ius Utendi- aprov servicio
2. Ius truendi- aprov frutos
3. Ius Abutendi- Disposición
4. Civil- Enajenación total o parcial
5. Material- modificarla o alterarla
e) Dominio exclusivo sobre el bien que recre
f) Dominio sin más limites que las cosas ajenas y la ley
g) Es perpetuo
Dominio Concepto:
Derecho Real sobre una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente no siendo contra la ley o derecho ajeno.
Obligación Concepto:
La obligación es un vínculo jurídico por el cual quedamos constreñidos a cumplir necesariamente de acuerdo con el derecho de nuestra ciudad.
Etimología- Obligatio- Obligare- Ligar o atar alrededor.
Obligaciones de Dar, Hacer, No hacer y Prestar.
Dar= Dare
Hacer= Facere
Prestar= Praestare
No hacer= Non Facere
Efectos de las obligaciones
1. Incumplimiento de las obligaciones
a) Caso Fortuito o de Fuerza Mayor
b) Culpa (infaciendo (acción) inomittendo (omisión)
2. Dolo:
a) Conducta Antijurídica conciente y querida, elemento integrante de un delito, vicio de la voluntad.
3. Mora:
a) Mora de bitoris- deudor:
1. Un retardo del cumplimiento del deudor
2. Retardo doloso o culposo del deudor
3. Conminación expresa por parte del acreedor al deudor (interpeflatio)
b) Mora creditoris-acreedor:
1. No acepta la prestación que le ofrece cumplir el deudor, la deuda en tiempo y forma.
2. Efectos: El deudor podía rembolsar los gastos devengados por la conservación de la cosa. El deudor podía consignar el dinero a las cosas debidas señalándolas y depositándolas en un lugar publico como un templo.
Obligacion de dar, hacer, no hacer y prestar:
1. Dar: Aquellos cuyo objeto consiste en la transmisión de la propiedad de una cosa eo en la constitución de otro derecho real sobre la misma.
2. Hacer: Comprende toda clase de hacer (Dar, Pagar, etc)
3. Prestar: Aquellos cuyo objeto, no consiste en transferir la propiedad de una cosa, o inscontituir un derecho real sobre la misma, si no tan solo en conceder el simple uso de una cosa a una persona como en el caso del comodato o la locación.
4. No Hacer: Consiste en una abstención en un no hacer por parte del deudor.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Ocurre cuando un acontecimiento no previsto por el deudor no ha podido ser evitado.
Culpa:
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