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Derecho Romano


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  2.787 Palabras (12 Páginas)  •  302 Visitas

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Concepto Derecho Romano

Es el conjunto de instituciones jurídicas que rigieron a la sociedad romana y a los pueblos dominados por Roma, desde su nacimiento en el año 753 a.C. hasta la muerte de Justiniano en el año 565 d.C.

Características del derecho romano

Los caracteres del derecho romano, nos permite el examen y estudio que hemos hecho de sus fuentes, durante todo su ciclo histórico.

En efecto:

a) Se observa en primer lugar que los romanos hasta cierto punto, no se dedicaron a codificar. Excepción hecha de la Ley de las XII Tablas, controvertida en su naturaleza, sólo precisamos en el siglo V d. de C. con el código de Teodosio, quien resolvió estimular los estudios de la ciencia del derecho, observó la profusión y diversidad de derechos y acciones y optó por la determinación de ordenarlos en fórmulas exactas, en su tiempo, como él mismo lo define, había la masa de las constituciones, los escritos de los jurisconsultos clásicos y el derecho canónico propio y vinculado al civil. Las normas para la composición del código están expuestas en la constitución del 2 de diciembre del 435 dc, donde ordenaba la realización de una compilación formada de dos partes: constituciones y doctrinas de los jurisconsultos clásicos. Comenta la doctrina, que no se sabe si JUSTINIANO hubiera podido lograr su compilación sin la obra presente de TEODOSIO que constituyó un aporte importante para la compilación que, un siglo después (s. VI), ordenaría JUSTINIANO; y que, verdaderamente, puede llamarse codificadora; no se codificaron en catorce siglos las fuentes del derecho; posiblemente, tal carencia se deba al escaso valor de las normas jurídicas sustantivas en forma de derecho escrito, por el contrario, las fuentes del derecho no escrito (costumbre y jurisprudencia) tuvieron una importancia relevante en tal sentido. Este carácter lo tipifica la doctrina romana como el predominio del derecho no escrito.

b) Igualmente se demuestra con el estudio de las fuentes, que el derecho pretoriano y la jurisprudencia resolvieron los casos que no habían sido previstos por el derecho quiritario o civil, basado en la Ley de las XII Tablas, y solucionaron tales situaciones concediendo acciones procesales para dar protección jurídica a los hechos, de allí que se haya establecido que el derecho romano es un derecho de acciones. Este carácter se enuncia como la prioridad de la acción sobre el derecho subjetivo protegido (quien tiene el derecho subjetivo tiene la acción; es la teoría clásica de la acción. La acción es el derecho de reclamar justicia cuando el derecho ha sido lesionado o ha existido despojo del mismo).

c) Asimismo hubo sencillez en el formalismo antiguo, así como también las soluciones que el derecho clásico emitía, a veces dificultosa por la persistencia de los romanos en mantener instituciones tradicionales que no respondían a las nuevas exigencias de la vida social (por eso nos encontramos con fuentes coetáneas como (derecho civil, derecho pretoriano, derecho de gentes). No obstante, la facilidad y sencillez aumentaba por el casuismo de los jurisconsultos; hubo ausencia de sistema, porque el derecho clásico crea sus reglas desde el punto de vista de la acción y no en relación al derecho subjetivo que protege dicha acción. Este carácter se denomina la sencillez de las soluciones y ausencia de sistema.

d) El derecho romano, tiende a la diferencia de conceptos entre: el campo jurídico, el de los usos sociales y la moral. La Ley de las XII Tablas y la jurisprudencia, son ejemplos de tales distinciones; recordemos cómo se separó el ius del fas, el público del privado, el honorario del civil. Se titula este carácter, diferenciación de conceptos.

e) Por último, los romanos siempre estuvieron vinculados a su tradición; los usos y costumbres de sus antepasados se unen con los actuales; así procedían, evitando rompimientos bruscos en lo que pueda unir al presente con el pasado. Incluso en el campo jurídico en muy pocas ocasiones se deroga expresamente el derecho anterior, aun cuando se hiciere anacrónico; preferían crear reglas nuevas a su lado, ajustadas a la nueva realidad y dejar de aplicar las antiguas. De allí que esa reverencia por las tradiciones explica la subsistencia del derecho civil junto al derecho pretoriano, todo lo cual impidió que el derecho romano perdiese su carácter nacional evitando influencia de legislaciones extrañas, conservándose así la pureza del espíritu en su historia; tal carácter se llama la fuerza de la tradición y la pureza del espíritu.

En resumen, los caracteres del derecho romano son;

1) El predominio del derecho no escrito;

2) Prioridad de la acción sobre el derecho subjetivo protegido;

3) La sencillez de soluciones y ausencia de sistema;

4) Diferenciación de conceptos; y

5) La fuerza de la tradición y la pureza del espíritu romano, las cuales permiten explicar su propia naturaleza.

Además:

• La conexión con la realidad de las cosas; esto es, la naturalidad

• El concierto entre tradición y progreso.

• La concreción, al prestar atención a cada caso real.

• La simplicidad, reflejada en la no proliferación de figuras dentro de cada campo del Derecho privado. Una figura puede servir a varios fines. Se procura que cada figura tenga claros y definidos linderos, evitando las mezcolanzas o interferencias.

• Abundancia jurídica frente a la escasez legislativa. Las leyes de Derecho privado son escasas; salvo excepciones, la ley pública no se entromete en el ámbito del ius.

• Posición privilegiada del derecho de familia frente a los restantes órdenes. El paterfamilias se erige como el gran protagonista del Derecho privado.

• Potenciación de los actualmente llamados derechos subjetivos, troncados en verdaderos poderes, como se pone de manifiesto en el dominium, la obligatio, la patria potestas, en la más antigua herencia.

• Consagración de las libertas del hombre individual y la de la República: tanto se ampara la libertad del hombre como que la cosa pública no se vea atenazada por el poder despótico.

• Persecución del bonum et aequum.

• Casticismo. Lo nacional romano está patente en el conjunto del ordenamiento jurídico, imprimiendo su sello a las instituciones foráneas recibidas.

El Concepto de Derecho:

Por extraño que parezca, “derecho” no desciende de una palabra latina, y de morfología semejante e igual significado, la palabra latina que corresponde a derecho (o a sus equivalentes en las lenguas modernas) es ius de antigua raíz indoiránica, agregando que primeramente, los romanos usaron ius que significa así el lugar o acto de administrar justicia y de hecho, esta raíz en el lenguaje moderno, ha derivado en la palabra jurisprudencia.

En

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