Derecho Romano
Enviado por Adrianie • 15 de Septiembre de 2013 • 497 Palabras (2 Páginas) • 349 Visitas
La recepción del derecho romano en México
El derecho privado del México independiente no evolucionó tan rápido como el derecho público.
Lo anterior probablemente se debió a la necesidad prioritaria de buscar una organización constitucional y administrativa para la nueva nación.
Por ello, aunque la Constitución de Cádiz de 1812, vigente en gran parte de nuestro territorio, señalara la conveniencia de codificar todo el derecho, por lo que toca al derecho civil la codificación no culminaría sino hasta la segunda mitad del siglo XIX.
Por estas razones las leyes españolas de la materia siguieron aplicándose en tanto no fueron sustituidas por otras nuevas; y de ellas, las Siete Partidas, de raigambre romanista, continuaron siendo muy importantes.
Así las cosas, no fue sino hasta el 13 de diciembre de 1870 que apareció el primer Código Civil para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California.
Este ordenamiento incorporó muchos aspectos del derecho español y también tiene como fuentes, según sus redactores: "Los principios del derecho romano, nuestra complicada legislación, los códigos de Francia, de Cerdeña, de Austria, de Holanda, de Portugal y otros, y los proyectos formados en México y en España, han sido los elementos con que la comisión ha contado, unidos a doctrinas razonadas y al conocimiento de nuestro foro."
El Código de 1870 fue sustituido muy pronto, antes que cumpliera catorce años, el 1º de julio de 1884, apareció un nuevo Código, que según nos dice el profesor Rafael de Pina, fue "una revisión afortunada del anterior", "del que se considera como hijo".
Es así que ambos códigos tienen ascendencia romana, y no sólo porque sus autores se refieran expresamente a "los principios del derecho romano", sino porque sus otras fuentes son también herederas del derecho romano.
Considero que todo lo planteado contesta las preguntas que nos hicimos al principio y explica por qué la situación jurídica de la mujer en Roma, especialmente en el derecho civil y en particular el derecho de familia, influyó en nuestra codificación civil, con especial referencia a los Códigos citados, en el sentido de colocar a la mujer en una situación de dependencia en relación con el varón.
No sería hasta principios del presente siglo que el legislador, primero en la Ley de Relaciones Familiares, y después en el Código Civil del Distrito Federal de 1928, vigente todavía, introdujera reformas para establecer la equiparación jurídica de los sexos, dando el mismo trato a hombres y mujeres.
Aunque este ordenamiento esté fuera de los límites contemplados por este artículo, consideramos pertinente, sin embargo, terminar este apartado citando al licenciado Ignacio García Téllez, miembro de la Comisión redactora, quien reconoce que la "liberación civil" de la mujer fue
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