Derecho Romano
Enviado por estud305 • 27 de Septiembre de 2013 • 1.542 Palabras (7 Páginas) • 348 Visitas
UNIVERSIDAD DE LONDRES
NOMBRE: FABIOLA PEREZ DIMAS
MATRICULA: 130337
GRUPO: 3008
PRODUCTO: producto 1
OBLIGACIÓN: Es un lazo de derechos que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad. La obligación está así comparada a un lazo que une una a otra a las personas entre las cuales ha sido creada; es, por otra parte, un lazo puramente jurídico.
DERECHOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
La distinción entre Derecho Público y Privado consta ya en el Digesto (Siglo VI) donde Ulpiano manifestó que el Derecho Público es aquel referido a la cosa pública de Roma y que el Derecho Privado es dictado en interés de los particulares. Esta distinción llamada teoría del interés basa la diferencia en que el interés protegido por el Derecho Público es el estatal y el del Derecho Privado, es el de los ciudadanos.
Son de Derecho Público las normas que regulan entes estatales, también se sostiene que Derecho Público es la esfera del Ordenamiento Jurídico que se refiere al Estado. Este criterio ha sido combatido por quienes sostienen que la aplicabilidad del derecho Privado al Estado y a los entes públicos es un fenómeno corriente y que estos en muchos casos funcionan con esquemas privados (Banca, Seguros, Telecomunicaciones)
Desde este punto de vista Derecho Público es cuando el Estado actúa con potestades de imperio, por ejemplo la potestad tributaria o la potestad punitiva. Este criterio ha sido criticado en el sentido de que en realidad no hay actos de imperio en la mayoría de servicios públicos y en las relaciones del estado con sus empleados y que, en fin hay contratos disciplinados por el Derecho Público, los que por ser “contratos”, no son, actos de imperio.
El poder concebido al ente público siempre está vinculado al deber de ejercitarlo para la finalidad correspondiente en función de la cual existe. “el derecho público es el complejo unitario de normas dirigidas a hacer obligatoria la búsqueda y garantizar la obtención de ciertos fines, los cuales, por esto, aparecen como necesarios y públicos”
La fuente del Derecho Público es la colectividad y que la del Derecho Privado son los sujetos de la colectividad. Este criterio es impreciso: la fuente de todas las normas, incluso las del Derecho Privado es en todo caso la comunidad. Son los particulares los que por medio de la negociación las ponen en práctica, pero con ello no crean los preceptos.
DERECHOS REALES Y PERSONALES
Los derechos que componen el patrimonio de los particulares se dividen en derechos reales y derechos de crédito.
DERECHOS REALES: Un grupo de derechos subjetivos se reúne bajo la denominación de derechos reales o derechos sobre cosas. Tal denominación no es romana, pues la expresión ius in re, es propia de los romanistas del medioevo. Los derechos reales, que consisten en los diferentes beneficios que el hombre puede obtener de una cosa, son en número limitado. “El derecho real es un derecho, oponible a cualquier tercero, que permite a su titular el goce de una cosa, sea en forma máxima que conoce el orden jurídico (propiedad), sea en alguna forma limitada, como en el caso de los derechos reales sobre cosas ajenas.” 1 Es característico de estos derechos ser oponibles a todos, razón por la cual, la dogmática moderna los considera como relaciones jurídicas en las que todos los habitantes del planeta, con excepción del titular del derecho, figuran como sujetos pasivos.
EL DERECHO PERSONAL, en cambio, permite a su titular reclamar de determinada persona la prestación de un hecho positivo o negativo que puede consistir en un dare (transmitir el dominio sobre algo), facere (realizar un acto con efectos inmediatos) o praestare (realizar un acto sin inmediatas consecuencias visibles, como cuando se garantiza una deuda ajena o cuando uno se hace responsable de cuidar de un objeto o se declara dispuesto a posponer el cobro de un crédito).
CLASIFICACION
• Las obligaciones admiten diversas clasificaciones, y así tenemos: A. Obligaciones civiles y naturales; B. Civiles y pretorias C. Divisibles e indivisibles, D. Determinadas e indeterminadas, E. Conjuntas y solidarias, F. De derecho estricto y de buena fe, G. Positivas y negativas, H. Principales y accesorias, y I. Puras o simples y sujetas a modalidades.
• Civiles: Son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento, en cambio, las naturales, son aquellas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero que una vez cumplidas dan derecho para retener lo que se ha dado o pagado en virtud de ellas
Natural: La obligación natural, aparece referida, en las Institutas de Justiniano. Regulando Las que existen entre los padres y los hijos de familia, personas sometidas a una misma potestad, las obligaciones que contraía el esclavo por el amo, entre otras. OBLIGACIONES CIVILES Y
• La Obligación indivisible se caracteriza
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