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Derecho Romano


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  3.750 Palabras (15 Páginas)  •  391 Visitas

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Guía de examen derecho romano

27 de feberero de 2012

1. ¿cómo se define al derecho romano?

Derecho romano es el conjunto de normas e instituciones qe rigieron la vida de los ciudadanos romanos desde la fundacion de roma ( de abril de 7 a.c) hasta la muerte del emperador justiniano ( d.c)

2. ¿qué es un tutor? Se entiende como tutor al representante legal del menor o incapacitado en el ejercicio de las funciones de tutela, pudiendo ser, según cada legislación, una persona fisica o una persona jurídica.

3.

¿qué funciones del tutor? Tiene la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tienen capacidad para cuidarse a sí mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad; o la responsabilidad de administrar los bienes de quienes por ser pródigos o ebrios habituales no pueden administrarlos.

4. ¿que es la curatela? Es la protección dispensada a bienes de matrimonios necesitados y cuidado. La ley de las xii tablas organizó la curatela únicamente para los de vigilancia incapacitados accidentales: los furiosi y los prodigi, después por disposiciones del pretor se protege a los mente capti, los sordos, los mudos, así como los incapacitados de otro orden.

5. ¿qué es la tutela?

Es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.

6. ¿cuáles eran los tipos de matrimonio? (definir solo uno de ellos)

los tipos de matrimonio eran:

a) matrimonio cum manu.

B) matrimonio sine manu

matrimonio sine manu: tipo de matrimonio romano en el cual la mujer guardaba un estado de igualdad jurídica frente al marido, es decir ella gozaba de la facultad de administrar sus bienes y no perdía su parentesco agnatio con su padre natural.

7. ¿qué es el matrimonio?

“el matrimonio es la facultad de un hombre y una mujer con el propósito de vivir en comunidad indisoluble” (ulpiano)

“la unión de varón y mujer, consorcio de toda la vida, comunidad del derecho divino y humano” (modestino).

8. Mencione y explique las condiciones de validez del matrimonio.

La pubertad de los esposos. La pubertad es la edad en que las facultades físicas del hombre y la mujer están suficientemente desarrolladas para permitirles realizar el principal objeto del matrimonio: tener hijos que perpetúen la familia. (hijas: años; hijos: determinado por el paterfamilias. Algunos jurisconsultos exigían años.

Consentimiento de los esposos: las personas que se casan deben consentir a ello libremente. El demente no puede consentir razonablemente mientras se halla en estado de locura, puede casarse en un intervalo lúcido.

Consentimiento del jefe de familia. Las personas sui juris no necesitan del consentimiento de nadie pero las alienis juris sí. Concubium. Es la aptitud legal para contraer matrimonio. Se necesita ser ciudadano romano. En el derecho antiguo estaban privados de él los esclavos, los latinos, salvo los latini veteres, y los peregrinos, excepto concesiones especiales.

9. ¿cuáles son las causas de incapacidad relativa para contraer matrimonio? Mencione dos.

Parentesco: en línea directa, es decir, entre parientes descendiendo unos de otros, el matrimonio está prohibido sin limitación.

En línea colateral, es decir, entre parientes descendiendo de un mismo autor común, el matrimonio está prohibido únicamente entre hermano y hermana, y entre personas de las cuales alguna sea hermano o hermana de un ascendiente del otro. Los primos hermanos pueden casarse. Afinidad: es el lazo que une a cada esposo con los parientes del otro esposo. Entre afines está prohibido sin limitación el matrimonio en línea directa. En línea colateral sólo hubo prohibición entre cuñado y cuñada.

Estaba prohibido el matrimonio entre patricios y plebeyos. Largo tiempo después quedó prohibido el matrimonio entre ingenuos y manumitidos.

Se prohibieron el matrimonio de los senadores y de sus hijos con los libertos y las personas que ejercían alguna profesión reputada como deshonra.

Se prohibió a los funcionarios de una provincia y a sus hijos casarse con una mujer domiciliada en la misma.

Al tutor y a su hijo con una antigua pupila, al curador y su hijo se le prohibió el matrimonio con la mujer menor de veinticinco años sobre la cual tiene la curatela.

10. ¿cuáles eran los principales efectos del matrimonio?

Respecto de los esposos:

Tienen el título de vir y uxor, participando la mujer de la condición social del marido. Las calidades de plebeya y de manumitida no desaparecen por el matrimonio con un patricio o un ingenuo. El matrimonio no hace entrar a la mujer en la familia civil del marido (se hace por la manus).

Los esposos se deben fidelidad, pero el adulterio de la mujer se castiga con más severidad.

En caso de matrimonio sin manus, cada esposo conserva su patrimonio.

Respecto de los hijos:

Los hijos nacidos dentro del matrimonio son legítimos, están sometidos a la potestad de su padre o del abuelo paterno, si el padre es alienis juris.

Forman parte de la familia civil del padre, a título de agnados. Toman su nombre y condición social.

Entre los hijos y la madre sólo existe un lazo de parentezco natural, de cognación.

La filiación legítima en relación a la madre es fácil de establecer. Respecto del apdre, siendo incierta la paternidad se recurría a la pretensión de que: el marido de la madre se presume que es el padre (plazos: 00 días más larga – 80 días el más corto).

Desde marco aurelio el padre tenía que declarar el nacimiento de sus hijos en un término de 0 días.

11. Diga y explique las causas de disolución del matrimonio.

La muerte de uno de los esposos.

El marido podía volver a casarse inmediatamente, en cambio, la viuda debía guardar duelo durante 0 meses y no volver a casarse antes de la expiración de este término, a fin de evitar la confusión de parto.

La pérdida del concubium.

Resultante de la reducción a la esclavitud. Si alguno de los esposos ha sido hecho prisionero por el enemigo, el matrimonio queda disuelto y no es reconstituido retroactivamente por la vuelta del cautivo. Pero si han sido hechos cautivos conjuntamente, si no ha cesado entre ellos la cohabitación durante su cautiverio, y si regresan a un mismo tiempo, no ha habido interrupción de hecho.

El divorcio:

El divorcio puede tener lugar de dos maneras;

Bona

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