Derechos De Libertad Y Derechos De Justicia
Enviado por excruciator • 29 de Mayo de 2014 • 1.717 Palabras (7 Páginas) • 415 Visitas
Derechos de libertad y derechos de justicia
Gustavo Zagrebelsky
Derecho Humanos
Carlos Santana Rubiño
Algo sobre el autor Gustavo Zagrebelsky: nacido en San Germano Chisone (Italia) en 1943, ha sido juez y presidente del Tribunal Constitucional italiano. Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Turín, entre sus obras cabe mencionar La justicia constitucional (1977), Derecho constitucional (1984) y, publicadas en esta misma Editorial, La exigencia de justicia (con Carlo Maria Martini) (2006), Principios y votos. El Tribunal Constitucional y la política (2008), Contra la ética de la verdad (2010), El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia (2011), Historia y constitución (22011) y La virtud de la duda (2012). (Extraído de: http://www.trotta.es/pagina.php?cs_id_pagina=15&cs_id_contenido=10703)
El autor comienza expresando que las concepciones de los derechos que han influido en las distintas declaraciones constitucionales se corresponden a tres grandes corrientes del pensamiento político moderno: el liberalismo, el socialismo y el cristianismo social. Estas corrientes poseen una diversidad de contenido y estructuras jurídicas diferentes, de no ser así se podría llegar a un compendio perfecto, creando un marco de derechos único perfecto. Sin embargo esto no es posible, pues la distinción que fundamentalmente se da en los derechos es por el “ethos” (Wikipedia: es una palabra griega que significa "costumbre" y, a partir de ahí, "conducta, carácter, personalidad")
En este capítulo habla el autor de los derechos orientados a la libertad y la justicia; los derechos cuyo objetivo es la libertad y la justicia, que se contraponen históricamente, analizando el valor que se considere, dependiendo de la corriente con se visualicen los derechos. Los que buscan la libertad, en relación con el humanismo laico, como es el caso de un modelo político liberal, que surgen unidos a la reacción antiescolástica propia del Renacimiento. El humanismo laico habla de aquellos derechos con cuya violación se frustra la pretensión de libertad del hombre, mediante los derechos busca pasar de la opresión a la libertad. En el caso del humanismo cristiano los derechos siempre están orientados a la justicia, la violación de estos derechos frustra la aspiración a la justicia. El humanismo cristiano mediante los derechos busca pasar de la injusticia a la justicia. El hecho de tomar estas posiciones es simplemente a modo de ejemplo. En cuanto al socialismo respecta, Zagrebelsky dice que el marxismo no tiene una doctrina constructiva de los derechos, que son vistos como los derechos del burgués y cuya modificación debe ser un objetivo secundario para la lucha de clases. Hablando del socialismo no marxista, encontramos lazos comunes con la tradición cristiana (pues ambos buscan una armonía social) y a la vez con la tradición laica ( no se remite a un orden general que pueda definirse aquí y ahora como “naturalmente” justo, verdadero).
En lo correspondiente al derecho al trabajo y el derecho al salario, Zagrebelsky menciona que la primogenitura en la proclamación del trabajo como derecho no es ni cristiana, ni socialista, sino ilustrada. En su contexto originario asumía un significado peculiar, (1776) se abolía la pertenencia obligatoria de los trabajadores a las corporaciones. En la doctrina social de la Iglesia, dentro de la cuestión del trabajo, está presente el hombre condenado por su pecado original, que quiere alcanzar una condición adecuada a su dignidad, el derecho al trabajo sirve para –permitir al trabajador y a su familia un tenor de vida acorde con la dignidad humana- .
Respecto al derecho al salario, según la concepción basada en la libertad de las partes, el salario se trata de una cantidad variable, pues depende de las condiciones del mercado de trabajo y de la situación de ambas partes. Según la concepción de la Iglesia católica, la cuantía del salario es objetiva e independiente de las voluntades de los contratantes.
El autor posteriormente hace un análisis sobre el humanismo laico, concepción moderna de los derechos y el humanismo cristiano, concepción antigua, indicando que la función de los derechos en la teoría laica es innovar o restaurar el orden social dado y por el contrario, el humanismo cristiano impone el respeto al orden o bien su restauración si ha sido perturbado previamente, es decir “no se trata de poder actuar según la propia libertad (como ocurre en la tradición moderna), sino de poder actuar según el propio deber” . “No se contempla la posibilidad de renunciar a los derechos, porque eso significaría negar los deberes de los que derivan, y a los deberes evidentemente no se pude renunciar.” Observando que cuando se habla de derechos humanos no se hablaría de lo mismo desde el punto de vista del humanismo laico y el humanismo cristiano.
Siguiendo con la distinción de concepción moderna, los derechos son la armadura jurídica de la voluntad, y la idea de los derechos como pretensiones de la voluntad concuerda con una visión defensiva negativa de los mismos, es decir, con su concepción como instrumentos de defensa frente a la arbitrariedad del poder. Existen derechos positivos y derechos negativos, que no son en absoluto incompatibles y, por tanto, pueden convivir en concepciones más generales como en los derechos orientados a la libre voluntad. Esto, por tanto, demuestra que las distinciones más
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