Derechos Humanos
Enviado por miagui • 2 de Diciembre de 2013 • 3.708 Palabras (15 Páginas) • 256 Visitas
1. INTRODUCCIÓN
Ya nos advertía Inmanuel Kant que <<todavía andan los juristas intentado conseguir una definición para su derecho>>. Muchas han sido las definiciones dadas desde numerosos autores. Como punto de partida debemos considerar que el término derecho se trata de la peor especie de ambigüedad, es un término análogo, es decir, aporta varios significados intercomunicados entre sí. Paralelamente, cabe señalar el contexto en el que surge el derecho, el derecho existe porque el ser humano es un animal que vive en sociedad y, como tal, necesita de mecanismos que controlen la convivencia y velen por su supervivencia. Para encontrar una definición del término derecho partiremos dese ópticas que por sí mismas son insuficientes o inexactas para el objetivo propuesto pero que resultan útiles como vías de enseñanza.
2. PRIMERAS APROXIMACIONES
LA VÍA COLOQUIAL. Observamos que estamos rodeados por el Derecho con el uso de expresiones coloquiales como <<Tengo derecho>>, <<No es justo >> etc. Ya en el lenguaje coloquial aparecen las tres dimensiones de lo jurídico:
- El derecho como hecho social regulador de la vida humana, por ejemplo, con la afirmación <<La vida es un derecho fundamental>> estoy haciendo mención de un juicio básico sobre la necesidad de proteger un bien considerado por nuestra sociedad incuestionable y, por tanto, cuya violación será castigada por el Estado. También, cuando por ejemplo afirmo <<tengo derecho>> estoy hablando de un poder/facultad que la ley me otorga para satisfacer un interés, mío y subjetivo, que considero legítimo y por tanto, defendible frente a terceros.
- El derecho como valor, por ejemplo, cuando me lamento al decir <<no es justo>> estoy haciendo hincapié a que existen una serie de valores que deberían ser desarrollados por el derecho (libertad, igualdad, seguridad…)
- El derecho como norma, por ejemplo, la afirmación “La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento” aludo a una norma externa que rige mi comportamiento independientemente de mi voluntad.
A estas tres dimensiones básicas desde la que contemplar el Derecho, habría que añadirles la histórica ya que la experiencia jurídica constituye un ingrediente básico de los procesos sociales y culturales de los componentes de la sociedad.
EL INSTINTO DE JUSTICIA/SENTIMIENTO JURÍDICO
A lo largo de nuestra vida hemos ido observando que el mundo está falto de igualdad y libertad. Hemos experimentado lo justo (iustum) o lo injusto (iniustum). Ante cualquier situación problemática y a la respuesta que se le dé por parte de las autoridades o de ciudadanos anónimos, lo normal es que manifestemos nuestra conformidad o no aunque no actuemos. Algunos filósofos del derecho postulan esa respuesta ante lo injusto mediante una especie de categorías jurídicas innatas -llamadas instinto de justicia- y la multiplicidad de políticas y filosofías jurídicas- denominada sentimiento jurídico-.
Para Fernández Galiano el sentimiento jurídico no está presente en todos los sujetos. Es un estado anímico que se manifiesta en el respeto y acatamiento de la ley, sujeción al orden legal constituido, obediencia a las autoridades legítimas etc.
En cambio, para Soriano Díaz la respuesta hay que buscarla diferenciando variables dependientes de factores culturales concretos influenciados por los derechos e instituciones históricas, la experiencia jurídica particular y sus peculiares conflictos de intereses. Ello genera unas políticas jurídicas y filosofías críticas o legitimadoras, según persigan la transformación o mantenimiento del status quo.
Desde el punto de vista de Hans Kelsen, el sentimiento de justicia no era más que un autoengaño, pura ideología. No existían valores absolutos, el sentimiento de justicia es un ideal irracional.
Más radical se muestra Alf Ross, quien considera el sentimiento de la justicia como un impedimento para cualquier tipo de discusión racional y acuerdo en el ámbito de las relaciones sociales.
3. EL CONOCIMIENTO DOGMÁTICO DEL DERECHO
En primer lugar, debemos superar la polisemia y la ambigüedad de la palabra derecho. No significa lo mismo enunciar <<Quiero estudiar Derecho >> que <<Tengo derecho a que esto ocurra>>
Sentidos Objetivo/subjetivo
El sentido objetivo del Derecho hace referencia a la rama especial del saber que se enseña en las Facultades de Derecho, el conjunto de conocimientos denominados Ciencia Jurídica o Jurisprudencia. Nos topamos con una apreciación sociológica clara: matricularse en la universidad para nutrirse de los conocimientos de un profesorado especializado en saberes jurídicos que sumados todos revelan el ordenamiento jurídico de un Estado. Por eso cuando se utiliza Derecho con mayúscula es equivalente al ordenamiento en su conjunto o a un sector específico de éste.
El derecho subjetivo. Son los poderes o facultades que se legitiman a los sujetos titulares a que realicen o no, según su voluntad, distintos actos para que pueda satisfaces sus intereses y obligar a terceros a que se abstengan o ejecuten ciertas acciones.
Para los angloparlantes law = al derecho objetivo y right es = al derecho subjetivo.
Para Kelsen el derecho subjetivo es el derecho objetivo puesto a disposición de los particulares.
Existen diversas opciones metodológicas y epistemológicas desde la que acercarse al derecho:
Derecho natural (Iusnaturalismo) Para los defensores del DN el DN es un conjunto axiológico-normativo previo, a priori, al Derecho positivo y válido por sí mismo, con la misión de fundamentarlo, orientarlo y limitarlo. El ser del Derecho positivo. (Iusnaturalismo ontológico). Se trata de imponer controles al ejercicio del poder, esos controles serán controles morales que en la práctica no tienen por qué vincular a la autoridad o gobierno, porque una norma injusta sigue siendo válida. El deber ser del Derecho positivo (Iusnaturalismo deontológico). Aquí nos topamos con el hecho de que el adjetivo natural alude a por qué el derecho debe ser obedecido. En la primera versión se hace referencia a un sentido fuerte, mientras que en la segunda, a un sentido débil. Asimismo se ha de tener en cuenta el hecho de que los presuntos derechos que son respaldados por las distintas teorías abogadas del Derecho Natural no son equiparables, desde el punto de vista de su estatus, a los promulgados en los ordenamientos positivos. La utilización del vocablo derecho no es sinónima en ambos casos, ya que para los iusnaturalistas pre-existirían en el tiempo y en el espacio (ahistoricidad) y cimentarían el ordenamiento positivo, mientras que para los positivistas los derechos adquieren entidad tan sólo
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