EPISTMOLOGIA
Enviado por brendahn • 27 de Agosto de 2013 • 2.037 Palabras (9 Páginas) • 300 Visitas
EL PROCESO
Conjunto de actos reciprocamente coordinados entre si de acuerdo con reglas preestablecidas, que conducen a la creacion de una norma individual destinado a regir un determinado aspecto de la conducta del sujeto/s, ajeno al organo que han requerido la intervencion de este en un caso concreto, asi como la conducta del sujeto/s, too extraños al organo, frente a quienes se ha requerido esa intervencion. Es un instrumento , lo que la razon es el derecho de fondo.
Significa = avanzar, marchar hasta un fin determinado.
Doctrina en Gral. = Conjunto de actos que tienen por objeto la desicion de un conflicto o de un litigio.
- Publico: hace a la paz social.
- Privado: satisface intereses individuales.
Hay una Bifurcacion: 1) relacion juridica sustancial (ej.contrato).
2) relacion procesal.
Los sujetos pueden o no coincidir en ambas relaciones, cuando se inicia una demanda se abre una serie de actos que es la Relacion Procesal , es una relacion trilateral
Partes ------¡----- Objeto de la Peticion
Juez
ELEMENTOS:
Subjetivo: Personas facultadas para iniciarlo, impulsarlo, extinguirlo y decidirlo.
- En los contenciosos = - Organo Judicial.
- Partes (Actores quienes formulan las pretencio
nes, y Demandado a quien se le formu
la dicha pretension).
- En procesos voluntarios = - Peticionarios.
- Auxiliares = Del Organo son los secretarios, de la parte son letrados.
Objetivo: Pretension o petision extracontenciosa.
Actividad: Conjunto de actos que deben cumplir los sujetos procesales desde el comienzo del proceso hasta la desicion que le pone termino, adecuadas a Lugar, Tiempo y Forma.
NATURALEZA:
vs. - Situacion Juridica.
vs. - Relacion Juridica.
vs. - Institucion.
Es un fenomeno unico en el mundo del derecho y debe ser explicado mediante la ley que la regula. Es inadecuado encasillarlo dentro de otras figuras juridicas.
DERECHO PROCESAL.
CONCEPTO:
Disciplina que estudia por un lado el conjunto de actividades que tienen lugar cuando se someten a la desicion de un organo judicial o arbitral, la solucion de cierta categoria de conflictos juridicos sucitados entre las partes, o cuando se requiere la intervencion de un organo judicial para que constituya, integre o acuerde eficacia a determinada relacion o situacion juridica.
PROCESO EJECUTIVO
ESTRUCTURA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN
• DEMANDA
• INTIMACIÓN DE PAGO (CPC, 491, 486, 492, 497, 500, 516, 566 ; LOJ, 249 ; LAC, 29). La Intimación de pago es un requerimiento dirigido a un deudor con objeto de que satisfaga su deuda, bajo pena de proceder contra él con una medida preventiva (CPC, 491 ; LAC, 49,II). Por ejemplo, embargo y remate.
• EXCEPCIONES (CPC, 507, 508, 509, 510, 101, 124 párrafo IV, 336 ; LAC, 30 párrafos III, IV).
Las excepciones (Latín, exceptio, turbación) son oposiciones que sin negar el fundamento de la demanda trata de impedir la prosecución del proceso paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente.
La que paralizan momentáneamente el proceso en derecho procesal civil se llaman: excepciones previas, por ejemplo la incompetencia, la falta de personalidad, etc. CPC, 336, incisos 1 al 6. En derecho procesal penal se llaman cuestiones prejudiciales.
Las que extinguen definitivamente el proceso se llaman excepciones perentorias por ejemplo la conciliación, desistimiento de derecho, etc., CPC, 336, incisos 10 y 11 y otros que están en el Código civil, como el pago, la cosa juzgada, etc. En derecho procesal penal se llaman cuestiones dilatorias.
• LA SENTENCIA. En los procesos ejecutivos, la sentencia tiene carácter de cosa juzgada formal, es decir son revisables en proceso ordinario en 6 meses (LAC, 28, 31, párrafo I ; CPC, 511, 204, II, 490, 509 ; LOJ, 249).
PROCEDIMIENTO
DEMANDA.- La demanda se presentará ante el juez de Partido, de Instrucción o de Mínima Cuantía acompañado de los instrumentos que tienen fuerza ejecutiva y cumplien¬do los requisitos previstos en el Art. 327 del C. de Pdto Civil. Conc. 327-486 C. Pdto Civil
AUTO INTIMATORIO.- El juez de la causa examinando cuidadosa¬mente el título ejecutivo, y reconociendo su compe¬tencia, la personería de las partes, la exigibilidad de la obligación y el plazo vencido, mandará el pago de lo adeudado e intereses, o el cumplimiento de la obligación dentro de tercero día, con apercibimiento de costas y daños y perjuicios en su caso.
Tratándose de deudas de dinero la cantidad deberá ser líquida. A tiempo de intimar el pago, expedirá mandamiento de embargo y se ejecutará como cualquier medida precautoria antes de la citación con la demanda al ejecutado. Conc. 491-486-487-492-497-500-516-566 C. PdtoCivil.249 L.O.J.29 L.A.Pr. Civil
CITACIÓN.- La citación con la demanda, se hará dentro de las 24 horas siguientes al día en que se hubiere dictado el auto intimatorio. Al ejecutado se entregará copia de la demanda y del auto, todo lo cual se hará constar en la diligencia res¬pectiva bajo pena de nulidad. Conc. 493-120-121-123-124-7-130.113-127, II) C. Pdto Civil.
EXCEPCIONES.- El ejecutado al contestar sólo podrá formular ex¬cepciones de:
1) Incompetencia.
2) La falta de personería en el ejecutante con el eje¬cutado, o en sus representantes, por carecer de capacidad.
3) Falta de fuerza ejecutiva.
4) Litispendencia por existir otro proceso ejecutivo.
5) Falsedad o inhabilidad del título con que se pi¬diere la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin lugar a discutirse la legitimidad de la causa. Si hubiere mediado reconocimiento expreso de la firma, no procederá la excepción de la false¬dad.
6) Prescripción.
7) Pago documentado.
8) Compensación de crédito, líquido resultante de documento que tuviere fuerza ejecutiva.
9) Remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentado.
10)Cosa juzgada.
Las excepciones indicadas, deberán oponerse todas juntas, debidamente documentadas en los casos co¬rrespondientes, dentro de 5 días fatales desde la cita¬ción con la demanda y auto de intimación de pago. Sí el ejecutado no hubiere constituido el do¬micilio en la forma prevista por el Art. 101 del C. de Pdto Civil o no compareciere, se tendrá como su do¬micilio la secretaría del juzgado a los efectos
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