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El Caso Petro Y Las Entidades Territoriales


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  2.979 Palabras (12 Páginas)  •  417 Visitas

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El “caso Petro vs Procurador” suena hoy en todos los medios de comunicación del país e incluso extranjeros, fue señalado como la segunda noticia de importancia después de la muerte de Mandela y hasta hoy parece que la disputa la va ganando el Alcalde y cada vez surgen más dudas sobre la legitimidad de la figura del Procurador. Sin embargo no es la primera batalla política y jurídica que ha tenido el Alcalde Petro en su mandato, otras aún están vigentes y en un futuro podrán darle peso o no a las voces que hoy están a favor de él o por el contrario del Procurador. Una de los asuntos más polémicos del mandato del Alcalde fue la expedición del Decreto 364 del 2013 por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (MEPOT), este fue votado negativamente en el Consejo y archivado el día 7 de junio de 2013, motivo por el cual el Alcalde tomo la decisión de emitirlo por Decreto, lo que generó una avalancha de críticas a la administración y se tachó por parte de la oposición como ilegal e ilegitimo.

Ilegitimo porque según un sector de los ciudadanos confirma la forma autoritaria de administrar del Alcalde, negando la participación de otros sectores, afirmaciones que son bastantes relativas y que deben ser analizadas cuidadosamente pues para nadie es un secreto el acoso y complot político que ha sufrido esta administración sin desconocer algunos errores que ha tenido. Lo consideran ilegal e inconstitucional porque supuestamente la Ley que versa sobre los Planes de Ordenamiento Territorial no permite la expedición de estos cuando el Consejo ha negado por votación y siguiendo el trámite legal el respectivo proyecto, otros aseguran además que el Alcalde se atribuyó competencias que son exclusivas de la Asamblea según lo establece la Constitución. La verdad es que el caso del POT de Petro o como él lo califico el MEPOT por ser una modificación al existente y no uno nuevo, tiene características bastante particulares a nivel jurídico que lo hace casi único. Tratar de resolver este dilema sobre la ilegalidad o no del MEPOT (D. 364 del 2013) en lo que refiere a la forma en que fue adoptado es el propósito de este escrito.

Podemos anticiparnos a dar una respuesta, en virtud de la esencia misma de lo que es un Plan de Ordenamiento Territorial, concebido como un instrumento de planificación del desarrollo local, de carácter técnico, normativo y político, que sirve para ordenar los territorios municipales y distritales y por tanto como plan político de gobierno le corresponde en principio al representante de la Entidad Territorial la creación e implementación del mismo, en lo referente a la adopción no se puede negar el papel de control y regulación que poseen los órganos administrativos colegiales como lo es el Consejo, pero al igual que el Plan Nacional de Desarrollo la importancia para el desarrollo socio-económico local y nacional de estos planes exoneran su adopción y ejecuccion a problemas y conflictos políticos que pueda tener el jefe de gobierno con el Congreso o en este caso con el Consejo, sin perjuicio de las condiciones, parámetros, reglas de control, etc. Que han sido establecidos en la Constitución y la Ley que rige cada uno. La ley 388 de 1997 es la encargada de regular la metería de los POTs dándole inciciativa para su presentancion al Alcalde, estableciendo unos sistemas de participación y consulta ciudadana y por ultimo su adopción en manos del Consejo en un primer lugar, dejando la posibilidad que si este lo adopta el Alcalde lo pueda hacer mediante Decreto, tal como sucede con el PND. Esta última parte de la adopción por Decreto tiene una configuración diferente en la norma originaria con respecto a normas y decretos que la modifican, desarrollan o complementan, de igual forma diferenciando si es la adopción de un nuevo POT, la modificación del mismo, y la materia que se modifica. El caso del MEPOT de Petro es nuevo en el ámbito jurídico nacional y se puede decir que la solución está sujeta a la interpretación sistemática que se le dé a las normas, por tanto es completamente legítimo que la administración le dé un carácter legal a la forma en que fue adoptado.

El análisis de la legalidad del Decreto 364 de 2013 (MEPOT de Bogotá) debe hacerse desde tres situaciones jurídicas pero que se relacionan entre ellas: la primera un estudio de lo que dispone la Ley 388 de 1997 para la adopción y modificación de los POTs, tomando también las normas posteriores que la relacionan como la ley 810 del 2003 que la modifica, ley 902 del 2004 que adiciona y el Decreto 4002 de 2004 que regula los artículos 15 y 28 de la primera. En segundo lugar un estudio sobre el método adoptado por la alcaldía para el POT, pues el Decreto 364 como él mismo lo contempla es una modificación excepcional de las normas urbanísticas del POT de Bogotá adoptado en el año 2000 por el decreto 619 del 2009, revisado por el decreto 469 de 2003 y compilado en el decreto 190 de 2004 para establecer si esta modificación corresponde o no la que establece el Decreto 4002 de 2004. En tercer lugar una pequeña mención a una tutela realizada por la concejal Diana Alejandra Rodríguez Cortez, en virtud de que el día 7 de junio del 2013 cuando se votó negativamente el Proyecto de Acuerdo número 118 de 2013 (hoy MEPOT de Bogotá por decreto distrital) y se dio paso a su archivo, ella junto con otros concejales y el Alcalde Petro presentaron recurso de reconsideración al Consejo para que se volviera a debatir el proyecto, sin embargo este negó el recurso procedió a su archivo, vulnerando según la concejal Rodríguez sus derechos políticos y trasgrediendo el reglamento interno del Consejo de Bogotá. Por último la mención de algunas sentencias que han tratado el tema pero que como se verá no constituyen precedente en el problema jurídico que nos atañe.

Obviando el tramite anterior de consulta ciudadana e interinstitucional la Ley 388 de 1997 en su artículo 26 dispone el método para la adopción de los POTs, estableciendo que si transcurridos sesenta días desde la presentación del proyecto sin que el consejo adopte decisión alguna, el alcalde podrá adoptarlo por decreto. La misma norma al regular las modificaciones en el artículo 28 dicta que estas se harán por el mismo trámite de la adopción antes descrito. Podemos observar que la forma en que está configurado el artículo no deja duda, en cuanto a que la adopción por decreto por parte del alcalde se restringe a los casos en que el Consejo no se pronunció o no dio un veredicto negativo ni positivo sobre la aprobación del POT, aunque no dice cuál es la suerte en el momento en que el Consejo vota negativamente y archiva el proyecto si es claro que restringe la adopción por decreto a una sola situación; no adoptar decisión

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