ENTIDADES TERRITORIALES
Enviado por TOPOJAIMES • 1 de Mayo de 2013 • 2.053 Palabras (9 Páginas) • 999 Visitas
ENTIDADES TERRITORIALES
El art. 286 dice que se define así los departamentos, distritos, los municipios, los territorios indígenas y también la ley podrá darles este carácter a las provincias, previo los requisitos que señale la ley de ordenamiento territorial. Su finalidad es la de establecer la unidad de la República mediante el reconocimiento de su autonomía y por medio de la descentralización administrativa, democracia participativa y pluralismo social.
Para facilitar la comprensión del concepto, un ejemplo de entidad territorial es un municipio, enmarcado dentro de unos límites geográficos, que a su vez hace parte de un departamento y por tanto sigue las directrices marcadas por los gobernadores, y que a su vez hace parte de una nación, para nuestro caso Colombia, que hace parte del continente Americano, uno de los continentes identificados dentro del planeta Tierra. A su vez cualesquiera sea la entidad territorial deberá regirse por políticas mundiales que buscan el bienestar de las comunidades que están conformadas por países, que dependiendo de sus particularidades diseñan estrategias que deberán ser aplicadas a nivel departamental, para trascender a los municipios, que aplica o diseña estrategias acordes a sus necesidades para alcanzar las meta propuestas en todos los ámbitos.
Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.
LAS REGIONES
La constitución y la ley reputan institucionalmente la realidad social-económica y cultural de la región, configurándola como persona jurídica pública, asignándole sus órganos, competencia y régimen legal.
Se distinguen dos niveles de regiones
1. la región como entidad administrativa y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio, formada por dos o más departamentos comprometidos con el desarrollo colectivo.
2. La región como entidad territorial; la región está sustentada por departamentos, tienen la facultad de revestir la calidad de entidad territorial por decisión del Congreso, sujeta a referéndum en sus respectivos departamentos.
La ley definirá las atribuciones, los órganos y su participación de las cuotas que debe recibir del Fondo Nacional de Regalías.
Elementos:
- Continuidad geográfica
- Modo de producción predominante
- Organización clasista
- Identidad cultural
EL DEPARTAMENTO
De conformidad con los artículos 286 y 298 de la Constitución Política, son entidades territoriales que tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.
Elementos:
- Territorio
- Población
- Capacidad económica
Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determine la Constitución y las leyes.
En cada departamento habrá una corporación administrativa de elección popular que se denominara asamblea departamental, la cual estará integrada por no menos de once miembros ni más de treinta y uno. Dicha corporación gozara de autonomía administrativa y presupuesto propio.
En cada uno de los departamentos habrá un gobernador que será el jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento.
EL MUNICIPIO
Es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los limites que el señale la constitución y la ley cuya finalidad es buscar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.
Al municipio le corresponde:
I. Prestar los servicios públicos que determine la ley.
II. Construir las obras que demande el progreso local.
III. Ordenar el desarrollo de su territorio.
IV. Promover la participación comunitaria.
V. El mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
VI. Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para periodos de cuatro años que se denominara concejo municipal, integrada no por menos de siete, ni mas de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos. Su aceptación de cualquier empleo público, constituye falta absoluta.
En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para periodos institucionales de cuatro años, y no podrá ser reelegido para el periodo siguiente.
El presidente y los gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes.
LAS PROVINCIAS
El art. 321 CN dice que las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento y que deja en manos de la ley fijar su régimen administrativo.
Su objeto es permitir desconcentrar funciones y servicios a cargo del departamento; así como para cumplir funciones que le deleguen las entidades del orden nacional o central a los municipios y territorios indígenas que la integren.
Pueden ser creadas por ordenanzas a iniciativa del gobernador, por medio de acuerdos a iniciativa de los alcaldes o los residentes en los municipios o territorios indígenas mediante los mecanismos de participación ciudadana, contemplados en la ley 134.
Para el ingreso a una provincia ya constituida deberá realizarse
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