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Articulo de opinión Division y funcion de la entidades territoriales


Enviado por   •  16 de Marzo de 2019  •  Tarea  •  1.413 Palabras (6 Páginas)  •  325 Visitas

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ARTICULO DE OPINIÓN

JAZMIN ASTRID APONTE REYES ID 625080

YIBI MABEL MUÑOZ MUÑOZ ID 566587

EFREN ELIAS PEÑA PEÑA ID 625002

SANDRA PATRICIA PINZON PAEZ ID 625234

IVES JONATHAN PRIETO QUINTERO ID 276189

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

PROGRAMA CONTADURÍA PÚBLICA

NOHORA TRASLAVINA NIÑO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NRC 710

BOGOTÁ, D.C.

2018

Tabla de contenido

Introducción        3

División de las entidades del territorio y sus funciones                4

Conclusión                7

Reflexión                7

Referencias        8        

Introducción

El presente articulo busca reflexionar acerca de la división de la entidades territoriales en Colombia, busca crear un sentido crítico y constructivo en la manera en cómo los ciudadanos ven esta descentralización de la administración y la manera como cada una de ellas desarrolla sus funciones, debemos tener claro que lo que busca la descentralización mediante la división territorial en sus funciones administrativas es involucrar a los grupos sociales que es donde desarrolla sus actividades cotidianas, es de gran importancia para el estado porque le permite ejercer control sobre todo el territorio.

División de las entidades del territorio y sus funciones.

La forma en cómo se divide las entidades territoriales y se delegan a estas las funciones administrativas del estado deben estar enfocadas en el cumplimiento de mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos, esto nos pone a pensar de qué manera se debe distribuir esta funciones y quienes deben ser los encargados de velar por el cumplimiento de ellas.

Primero debemos tener claro el concepto de entidades territoriales, que son aquellas partes en que se divide el territorio nacional con el fin de facilitar la administración, de acuerdo con nuestra constitución política en ella establece en su Art. 286 “Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley”.

La constitución política de 1991, establece que Colombia es una república unitaria, y que dentro de su organización territorial (Art.285 -321) se habla de la descentralización administrativa, es decir que el Estado reparte entre estas entidades de menor nivel las funciones administrativas, que le competen a su sector o territorio, esta organización territorial por departamentos, municipios, distritos y otras divisiones especiales como las entidades territoriales indígenas cumplen funciones específicas.

Las entidades territoriales de primer nivel el Régimen departamental, que a su vez se subdividen en 32 departamentos gobernados desde sus capitales, gozan de completa autonomía para su administración, ejercen funciones de administración, coordinación complementarias de la acción municipal, intermediarias entre la Nación y los municipios, y prestan servicios que determine la constitución y las leyes. son administrador por un gobernador quien se encarga de administrar los recursos del departamento y una asamblea de diputados.

El régimen municipal son las entidades territoriales de segundo nivel que agrupadas conforman los departamentos, se encuentra 1.123 municipios, con autonomía política fiscal y administrativa limitada por lo señalado en la constitución y las leyes, cada municipio cumple funciones de prestar los servicios públicos determinados por la ley, construir obras para el progreso, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación de la comunidad, mejoramiento social y cultural de sus habitantes y las demás que asigne la constitución y las leyes (Art. 311 C.P., Ley 136 de 1994). dirigida por el alcalde, gobierna junto con los concejales.

Régimen Especial, conformado por la entidades territoriales con una administración especial es decir las ciudades de Bogotá, Cartagena, Barranquilla, Santa Marta y Buenaventura, (Art 322 C.P.).

Y por último tenemos los territorios indígenas que son gobiernos locales indígenas que ocupan una porción departamental o municipal (Art. 329), conformado de acuerdo con la ley Orgánica de ordenamiento Territorial y será delimitado por el Gobierno Nacional y la participación de los representantes de las comunidades indígenas, estarán gobernados por los consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades.

Teniendo claro la forma en que nuestro país está organizado territorialmente podemos decir que el objetivo de esta división descentralizada es dar independencia a cada comunidad para tomar decisiones locales, que les permita focalizar necesidades, y optimizar sus recursos. Los entes territoriales son los encargados de crear planes de desarrollo para cada localidad, y estos deben estar enfocados en atender la necesidades de los ciudadanos de manera oportuna, eficaz y eficiente. En Colombia el tema del modelo territorial es complejo, en cuanto a que los resultados han sido mixtos, por un lado, ha sido ventajoso por su aporte a la organización territorial, nuevas forma de gobierno y administración, y distribución de recursos.

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