El Concepto De ‘Guerra Justa' En Francisco De Vitoria Y En Juan Ginés De Sepúlved
Enviado por catalinaloraME • 1 de Agosto de 2013 • 1.784 Palabras (8 Páginas) • 628 Visitas
El concepto de ‘Guerra Justa’ en Francisco de Vitoria y en Juan Ginés de Sepúlveda
Añadida el 12-02-2009 Por sabonis
Tipo: ensayo
http://www.artgerust.com/escrito/el-concepto-de-guerra-justa-en-francisco-de-vitoria-y-en-juan-gines-de-sepulveda/280
Las guerras en general son malas, pero las hay justas. Así podríamos resumir de forma básica lo que dicen estos dos autores. Lo que pasa es que cuando llegamos a determinados casos surgen discrepancias. El debate sobre qué guerra es justa y cuál es un debate constante en el tiempo que nace, con verdadera enjundia, en la Escuela de Salamanca en el s.XVI, analizemos brevemente a los autores principales de esta escuela, Francisco de Vitoria y Ginés de Sepúlveda, creadores, entre otros, del Derecho de Gentes, antecedente directo del llamado "Derecho Internacional".
Francisco de Vitoria
Se formó en París (1508-1510). Ya allí se debatía sobre el derecho de los españoles a dominar en el Nuevo Mundo. En 1523 vuelve a España. En Valladolid, donde se instaló, se debatía vivamente sobre el Consejo de Indias, un tema que siempre le interesó. En 1526 viaja a Salamanca, se allí donde escribe tres de sus mayores aportaciones: Derecho de Guerras, Derecho de Indios y De potestad Civil, todas escritas en 1539. Vitoria está francamente interesado en las nuevas naciones que van surgiendo durante el Renacimiento y sobre todo en el Nuevo Mundo. Para Vitoria el Papa ya no tiene poder terrenal, sólo espiritual, y el emperador no es omnipotente; es un precursor del derecho internacional. La ‘Guerra Justa’ es una reacción que se establece entre naciones; el ‘Derecho de Gentes’ debe presidir este tipo de decisiones. Vitoria es un dominico que consideraba este derecho más que entre personas, entre naciones, gens. A partir de aquí hay que considerar el concepto de ‘guerra justa’. Este derecho debe ser común a todo el Orbe. Hay que mirar por el bien común, no pueden dejar de incluirse naciones porque no suscriban el pacto. Las naciones deben identificarse con las normas del Derecho de Gentes. Las personas, como individuos, también deben estar sometidas a este derecho. Debe ocuparse de las injusticias de un pueblo contra otro, cómo administrar una guerra, la administración del ganador… Para Vitoria, el Derecho de Gentes está vinculado al Derecho Natural del que hablaba Santo Tomás y la escolástica en general.
Los enfrentamientos entre Francisco I de Francia y el Emperador español, dice Vitoria, permiten la expansión del turco Sulimán, quien llega hasta las puertas de Viena mientras el Mediterráneo es asediado por el turco Barbarroja. Hay que unirse y dejarse de enfrentamientos. Las guerras entre príncipes cristianos deben cesar y hacer frente al avance por ahora exitoso del ejército turco. No hay que ir a la guerra cuando las preocupaciones tendrían que ser otras. A Vitoria le interesa la base antropológica común de todos los humanos, no las diferencias políticas específicas. Si las normas del Derecho de Gentes fueran incumplidas, éste debe tener fuerza y no dejar impune el delito. Si se pide el derecho de toda la Humanidad, el infractor debe cumplir castigo. Cada nación debe imponer su autoridad con el infractor respectivo, pues no puede haber una supranación que haga cumplir el Derecho de Gentes. Entonces la ley la debe hacer cumplir el príncipe de la nación.
Una vez declarada la guerra se debe estudiar qué cosas están permitidas y también legislar el derecho tras la guerra y cómo comportarse con el derrotado. Su teoría de la Guerra Justa se resume en estos tres puntos:
1. Derecho a la Guerra. Un príncipe que posee autoridad para declarar una Guerra Justa, como delegado del orden. El príncipe legítimo es aquel que dirige una república perfecta que tiene instituciones propias de Estado. Aragón o Castilla, por ejemplo. El Conde de Benavente, no tendría derecho a declarar la guerra, sino que sería el Estado legítimo, con Parlamento, ministros y demás, quien podría hacerlo. Además el Estado legítimo debe haber sido atacado sin derecho. La guerra injusta impone algún tipo de reposición. Una situación se ha desbordado. La Guerra Justa repara las injustas. Se tiene que respetar el orden justo de las naciones legítimas para no caer en un reino de injusticias. La teoría de la Guerra Justa, pues, requiere una buena ‘excusa’ (no vale religión, glorias personales, etc). Va ligada a un principio de seguridad y también debe haber proporcionalidad. Si la justicia que hay que reparar es relativamente pequeña no es lícito hacer la guerra por este tipo de causas. La injusticia pequeña se debe resolver con un castigo pequeño. Además hay que agotar todos los procesos diplomáticos antes de entrar en una guerra. Y si el estado ofensor es mucho más fuerte también debe evitarse la guerra, porque el castigo se volverá contra ti y será peor. Hay que partir de que la guerra es mala, y por eso hay que ser precavido y agotar todos los recursos preventivos.
2. ¿Qué hacer en la guerra?. Todo lo necesario para reparar la injusticia e imponer el bien justo. La injusticia del monarca contrario es lícito que la pague él y su reino. Cualquier cosa es válida, aunque se mate a súbditos inocentes del rey. ¿Cuál es el límite? No hay cuando se ha cometido una injusticia y la guerra está completamente legitimada. Para conseguir la victoria vale cualquier cosa. Si caen inocentes es irremediable, porque si no combatir al enemigo sería imposible (los enemigos se escudarían en los niños, etc).
3. El día
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