El Hombre Mas Rico De Babilonia
Enviado por betoolea • 14 de Septiembre de 2011 • 11.092 Palabras (45 Páginas) • 1.469 Visitas
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES
DERECHO-ACAPULCO
TRABAJO DE INVESTIGACION.
UNIDAD IV.
EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL.
AUTOR DE ENSAYO.
JORGE ALBERTO OLEA AIVAR.
GRUPO: 705.
MATERIA: DERECHO PROCESAL MERCANTIL.
PROFESOR: LIC. RAMON SILVA SANTOS.
INTRODUCCION.
La presente investigación describe los pasos que se llevan a cabo dentro del proceso arbitral. Así mismo este estudio revela las condiciones y/o procedimientos mediante los cuales uno o más árbitros seleccionados o señalados por las partes en controversia y conforme a la ley correspondiente determinan y llevan a cabo el procedimiento inicial hasta su ejecución o su decisión final arbitral.
Para una primera comprensión del proceso arbitral y en base a los supuestos hechos controvertidos debemos enfocarnos en los testimonios de las partes para efectos de actuar arbitrariamente dentro del proceso, con el objetivo de demostrar al lector el funcionamiento y procedimiento arbitral.
La investigación consiste en la recopilación, análisis y conclusiones de los hechos controvertidos dentro de un proceso arbitral.
Sobre la base de información ofrecida por este equipo de trabajo, tratamos de brindarles un buen desarrollo del tema tratado, la que da una idea somera, pero de los diversos aspectos que comprenden el trabajo. Se trata en última instancia, de hacer un planteamiento claro y ordenado del tema de investigación, de su importancia, de sus implicaciones, así como en la manera en que se ha creído conveniente abordar el estudio de sus diferentes elementos.
El fin de esta investigación es formar estudiantes capaces de conocer y aplicar un procedimiento arbitral ante las instancias administrativas o judiciales, así mismo el de abrir el apetito del lector con el fin de que crezca su interés para el estudio y buen desempeño de la materia.
EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Concepto de arbitraje
El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que consiste en un proceso en el que el tercero imparcial, llamado “tribunal arbitral”, resuelve el conflicto de acuerdo al análisis de las pruebas presentadas por ambas partes.
El convenio arbitral es el acuerdo voluntario por el cual las partes se someten al arbitraje y renuncian al fuero del Poder Judicial. Es una forma más rápida implicando la voluntad de transigir y de aceptar como juicio propio la decisión de las persona por ellas escogidas para fallar.
La palabra arbitraje proviene del latín arbitrari, que significa juzgar, decidir o enjuiciar una diferencia. Se define como un instrumento de impartición de justicia, acordado por las partes, fundamentadas en la legislación que así lo autoriza, alternativo al proceso judicial, en el que un particular, que es investido con facultades jurisdiccionales, resuelve vinculativamente para los contendientes la controversia, con la colaboración de la autoridad judicial para la realización de actos coactivos y de otros señalados en el acuerdo arbitral o en la ley.
El arbitraje en el ámbito internacional
Todos los días existe un gran intercambio de bienes y servicios entre proveedores que se encuentran en un país y compradores o adquirientes que se hallan en otro. Con frecuencia, los operadores del comercio realizan sus transacciones a distancia por medio de representantes. La relación personal de antaño prácticamente se ha perdido, lo que obliga a las partes a actuar con fundamento en principios y objetivos de buena fe, y conforme a las prácticas, usos y costumbres internacionalmente aceptadas, necesarios para el buen desarrollo del comercio.
Proyecto de Convención de la CCI, La Cámara de Comercio Internacional de París (CCI) redactó un Proyecto de Convención, y un informe en 1953 sobre la “Ejecución de las Sentencias Arbitrales Internacionales”, documentos que fueron aceptados por el Comité de Arbitraje de la misma.
En su informe expresaba que era “indispensable darle a la autonomía de la voluntad el valor que le corresponde”, a pesar de que existe “una tendencia creciente en negarle a la autonomía de la voluntad el privilegio de constituir una fuente de derecho internacional privado, y a reducir teóricamente a éste, a la ciencia de los conflictos de leyes que supone que toda relación jurídica depende de la legislación nacional. Consecuentemente con su forma de pensar formuló el concepto de laudo arbitral internacional, es decir, el de una sentencia desvinculada de toda legislación nacional.
El arbitraje moderno se inició con la fundación, en 1892, de la Corte de Londres de Arbitraje Internacional, seguida en 1923 por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio CCI.
Como sabemos, la CCI es el organismo mundial no gubernamental más importante de comercio; su sede se encuentra en París, lugar donde también está la Corte Internacional de Arbitraje. La CCI tiene comités nacionales en las principales ciudades del mundo, en México se denomina CAPITULO MEXICANO DE LA CÁMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO, A. C., y entre los diversos comités y comisiones que lo integran se encuentra la Comisión sobre Arbitraje Comercial.
Resulta interesante comentar la adición que se hizo al Código de Comercio según el Decreto de fecha 6 de Julio de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de Julio del mismo año que incluye:
CARNELUTTI, Nació en Udine el 15 mayo 1879 y murió en Roma el 8 marzo 1965. Auténtico y profundo jurista, que consagró toda su vida al estudio de los problemas del Derecho y del proceso. Sostuvo que cuando las partes quieren confiar la resolución de una controversia a particulares, celebran un convenio, al cual se le da por nombre “Compromiso en árbitros” o “clausula compromisoria” según se trate de un pleito ya existente o todavía sin nacer.
En cambio cuando no hay pleito, pero si una relación jurídica contractual de la que puede derivar un pleito, el convenio que las partes celebran para someter cualquier deferencia que pueda surgir a la futura decisión de árbitros, es una cláusula accesoria del contrato principal y esa es precisamente “La Cláusula Compromisoria”.
El Arbitraje Comercial en sus artículos del 1415 al 1463.
Las disposiciones del presente título se aplicarán al arbitraje nacional comercial, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo en lo dispuesto
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