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El Iusnaturalismo Y El Positivismo Jurídico


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  996 Palabras (4 Páginas)  •  445 Visitas

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El Iusnaturalismo y El Positivismo Jurídico

Postula la existencia de ciertos Derechos innatos al hombre cuya validez era independiente de los dispuestos por el Positivismo Jurídico. Alcanzo su mayor esplendor en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La doctrina del derecho natural es una doctrina jurídica idealista. El derecho es un derecho ideal, invariable. Pero la doctrina del derecho natural no es “la” doctrina idealista del derecho. Se distingue de otras doctrinas jurídicas idealistas –como lo indica su nombre– en que considera a la “naturaleza” como fuente de las normas del derecho ideal y justo. Esta naturaleza es la naturaleza en general, la totalidad de la realidad, o la naturaleza del hombre en especial. Ella funciona como la autoridad normativa, es decir, autoridad creadora de normas. Aquel que obedece sus mandamientos actúa correcta o justamente. Estos mandamientos, esto es, las normas de la conducta justa, son “inmanentes a la naturaleza”, pero trascendentes al derecho positivo. Mediante un análisis cuidadoso ellas pueden ser halladas, o, por así decir, descubiertas en la naturaleza, y por lo tanto deducidas de la misma. Si esta naturaleza fuera la realidad “empírica” y la naturaleza humana la condición “fáctica” del hombre, no sería admisible calificar a la doctrina Iusnaturalista de metafísica del derecho, en tanto que la metafísica implica justamente trascender esa realidad. Pero es fácil mostrar que ni la realidad empírica en general, ni la naturaleza fáctica del hombre en particular, pueden ser aquella naturaleza de la cual se deducen las normas del derecho natural. Es una “naturaleza trascendente” la que funciona como fuente del derecho natural.

El positivismo empírico-científico. Este último, en oposición consciente a aquélla, limita el objeto del conocimiento a lo dado en la experiencia externa e interna, y en este sentido, a lo real o idealmente existente, como lo único cognoscible , mientras que el positivismo jurídico sólo admite un saber del derecho cuyo objeto es el derecho “positivo”, esto es, el derecho creado mediante actos de voluntad de los hombres, mediante la legislación y la costumbre. El positivismo jurídico como una teoría científica del derecho no puede presuponer en su conocimiento y descripción del derecho positivo la existencia de una fuente trascendente del derecho, más allá de toda posible experiencia humana, esto es, la existencia de una voluntad divina cuyo sentido son las normas prescriptivas de conducta humana. Puesto que solamente las normas creadas por una autoridad trascendente, y por lo tanto absoluta, pueden ser consideradas como absolutamente justas e inmutables, el positivismo jurídico no puede aceptar como válida ninguna norma absolutamente justa e inmutable. Sólo puede sostener la validez de normas creadas por el arbitrio humano y que por lo tanto son mutables, esto es, normas que pueden tener contenido diferente en tiempos y lugares diferentes, sea que se trate de normas jurídicas o morales. Pero el principio de la justicia que se refiere a la formación del derecho positivo, en tanto que exige un derecho con un contenido determinado, es una norma de moral positiva, que al

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