El caso de María: un dilema ético
Enviado por i43y765 • 20 de Mayo de 2022 • Informe • 1.825 Palabras (8 Páginas) • 491 Visitas
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ
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FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL Y MECÁNICA
CARRERA PROFESIONAL INGENIERÍA INDUSTRIAL
TRABAJO FINAL
Grupo 4
AUTORES CODIGO
MORENO PÉREZ JOSÉ ALEJANDRO U1929744
PEÑA YOVERA, LUIS ALBERTO U18207688
SALAZAR URIBURÚ MARITZA TATIAN 1130380
DOCENTE
MENDOZA ACOSTA, ALERT
LIMA – PERÚ
2021
El caso de María: un dilema ético
Toda práctica profesional exige seguir y respetar una serie de lineamientos éticos y morales que condicionan la conducta profesional con el objetivo de asegurar su correcta ejecución y la búsqueda del bien común con ella. La vida, la salud y la integridad de las personas que acompañan el trabajo profesional o son beneficiarios de este podrían verse vulneradas de no acatar estrictamente dichas normas, comúnmente inscritas en un código de ética profesional. El caso de María, que se presenta a continuación, se enmarca en aquello que entendemos como dilema ético, en tanto la situación de la que fue testigo puede probablemente ser perjudicial para la sociedad, pues desconoce el contenido del contenedor y es sospechosa la actitud de su supervisor. En ese sentido, se proponen dos posturas para interpretar el caso y darle solución, una dentro de la empresa y otra fuera de ella. Para ello, recurriremos a los conceptos revisado en clases. A continuación, se presentará el caso de María.
María trabaja para una empresa que actúa como operador logístico. Las funciones que María desempeña consisten en revisar, inspeccionar y declarar por medio de un documento de verificación el estado y correspondencia de los productos que ingresan al Perú en contenedores. El área en la que labora María recibe las guías de remisión que declara el importador y revisan que el contenido de los contenedores coincida con lo precisado en las guías.
La rutina de María se centra en la verificación de la cantidad de artículos declarados, la constatación de las características descritas, la emisión del documento de salida cuando la inspección no presenta irregularidades y la entrega de los productos a su destinatario. Sin embargo, de hallarse alguna observación en este proceso, como encontrar productos no declarados, detectar que las marcas de los productos no coinciden con las mencionadas en la guía, reconocer un producto cuya importación está prohibida o cuya patente no ha obtenido el permiso necesario, la mercadería es decomisada.
En una inspección de rutina, María fue testigo de una llamada que realizaba su supervisor, en la que este último acordaba, aparentemente con algún importador, pasar por alto la revisión de un contenedor a cambio de un monto de dinero. Al término de la llamada, el supervisor le indicó a María que cerrara el contenedor y diese por concluida la inspección sin ninguna observación, aun cuando la verificación no se llevó a cabo realmente. Ante ello, María quedó contrariada y no pudo reaccionar a tiempo de la impresión que el suceso le generó. Al finalizar el día, María no sabía si denunciar el hecho ante el jefe de su supervisor o a alguna otra instancia de la empresa y esperar que confíen en su palabra, pues no tenía prueba alguna para demostrar el hecho, o callar el incidente para no tener ningún problema con el supervisor y no arriesgar su permanencia en el trabajo, ya que podrían tomar represalias contra ella.
La lectura del caso expuesto implica la articulación de dos propuestas de interpretación que, en este caso particular, no admiten una contrariedad o una divergencia, sino una extensión de la acción a tomar. Sin embargo, se incluirá, aunque brevemente, una propuesta contraria a ambas y se detallará la incongruencia de la misma, la cual servirá para detenerse en las anteriores posturas ya explicitadas en la introducción. Partiendo de lo anotado, la acción dubitativa de María que podría llevarla a adoptar el silencio como solución al problema no podría admitirse en este caso, pues podría considerarse como una falta muy grave en la medida en que podría afectar directa o indirectamente los intereses institucionales y, por ello, también los valores de la empresa donde labora. La evasión al problema supone el incumplimiento consciente de los conceptos y principios fundamentales del código del CIP. En ese sentido, esta probable decisión implicaría una sanción a María, sanción que seguramente no desea y esta situación sería uno de los motivos, pero no el único ni el más relevante, para evaluar mejor el hecho y tomar algunas medidas que pueden ser relevantes para informar y revertir el hecho.
En primer lugar, los dilemas éticos deben entenderse como todos aquellos actos que no son correctos en el marco del control ético y, en consecuencia, pueden generar situaciones de intolerancia y conflictividad moral. Teniendo en cuenta lo anterior, María debe denunciar el acto irregular cometido por su supervisor. En caso de hacerlo, María estaría respetando el artículo 15 del código de ética del CIP, cuyo principio es promover la integridad de la profesión estableciendo como prioridad el cumplimiento de valores como la honestidad y la integridad. En cambio, de haber tomado la decisión mencionada en el párrafo anterior, se incumpliría el artículo 28 del código de ética del CIP porque faltaría conscientemente a sus deberes y obligaciones dentro de la empresa. Esta falta implicaría claramente la violación a las leyes vigentes y sanciones no solo administrativas para los implicados, incluida María por no notificar y avalar el hecho con su firma en la hoja de verificación. Al evidenciar una conducta irregular, el supervisor de María violó el artículo 27, donde se precisa que el ingeniero debe comportarse con independencia y, sobre todo, veracidad e insiste en el respeto a los principios y conocimientos rectores de la profesión. La decisión de informar el hecho por parte de María cumpliría con vigilar y fiscalizar el respeto a estas normas.
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