El examen de los casos de accidente de tránsito entre un vehículo Tico de la toma de la placa BC-9206, realizado por modesto jiménez abad. (El acusado) y la motocicleta placa NC-54832
Enviado por david17456 • 3 de Abril de 2013 • Trabajo • 1.871 Palabras (8 Páginas) • 895 Visitas
II. JURISPRUDENCIA:
CASO N° 01
EXPEDIENTE: 03830-2009-98-1708-JR-PE-01.
ESPECIALISTA: DENIS ANGULO DIAZ.
IMPUTADO: MODESTO JIMENEZ ABAD.
DELITO: OMISIÓN DEL SOCORRO.
AGRAVIADO: SALVADOR WILSON DIAZ ARRASCUE.
“… El 14 de mayo del 2009, al promediar las diecinueve horas, aproximadamente, se produjo un accidente de tránsito entre un vehículo tico de placa de rodaje BC-9206 conducida por MODESTO JIMENEZ ABAD. (Acusado) y la motocicleta de placa NC-54832, en la intersección de la Av. Huamachuco y la calle Juan XXIII (frente a la clínica Max Salud) de la ciudad de Chiclayo, dándose a la fuga el chofer del automóvil, dejando abandonados a los agraviados Abner Salva
dor Díaz Gonzáles y Salvador Wilson Díaz Arrascue, quienes fueron socorridos por personal de la Clínica Max Salud.
Luego del debido proceso el JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – LAMBAYEQUE, le impone DOS AÑOS SEIS MESES DIECISEIS DIAS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION, por el periodo de dos años; quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes Reglas de Conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez; b) No concurrir a lugares que atenten contra la moral y las buenas costumbres; c) No portar objetos que faciliten la comisión de otro delito; d) Presentarse en forma personal y obligatoria al local del Juzgado el último día hábil de cada mes para informar y justificar sus actividades, e) Reparar el daño causado en la en el monto indicado; todo bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de alguna de las reglas de conducta impuestas de aplicársele cualquiera de las tres alternativas previstas por el artículo cincuenta y nueve del Código Penal, E IMPONGANSE la pena de SESENTA DIAS MULTA, estableciéndose el importe del día multa en el veinticinco por ciento de los ingresos mensuales del condenado (sueldo mínimo), por lo que el importe del día multa es de cuatro nuevos soles con cincuenta y ocho céntimos, en consecuencia la PENA DE MULTA asciende A DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO NUEVOS SOLES, el mismo que será cancelado en el plazo de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Có
digo penal. FIJESE EN SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO NUEVOS SOLES CON VEINTICUATRO CENTIMOS, el monto de la reparación civil, que el condenado deberá abonar a favor del agraviado Salvador Wilson Díaz Arrascue; y la suma de SETECIENTOS DOS NUEVOS SOLES, la reparación civil a favor de ABNER DIAZ GONZALES. Consentida o ejecutoriada la presente resolución MANDO se INSCRIBA la sentencia donde corresponda y se REMITA los actuados al Juzgado de Investigación preparatoria para su ejecución. DÁNDOSE: por notificados con lo resuelto las partes procesales presentes en esta audiencia…”.
CASO N° O2
“… En los delitos de exposición de menor a peligro, la realización del tipo consiste en trasladar al menor o incapaz fuera del ámbito de protección en el que se encuentra para colocarlo en un lugar desprovisto de seguridad, generando así un peligro para su vida o su salud. Realiza el tipo de abandono de menor en peligro quien se aleja del ámbito de protección en que aquel se encuentra, dejándolo indefenso; debiéndose realizar la conducta con la finalidad de incumplir sus deberes de asistencia…”
SENTENCIA DE LA SALA MIXTA DE CAMANÁ DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
DEL 30 DE MARZO DE 1998. EXP. N° 104-98.
CASO N° 03
“… la imputación criminal, dirigida a los médicos de guardia de la especialidad de neurocirugía, radica en el hecho de no haber tomado, dichos acusados como profesionales médicos de la especialidad, las medidas oportunas para elabor
ar un diagnóstico cierto, creando un riesgo mayor para la persona del agraviado, dada la inadecuada atención médica brindada, permitiendo que sobrevenga el cuadro de ruptura de aneurisma y hemorragia con las secuelas posteriores en su salud física y mental e incluso haciendo peligrar su vida, pese a que otros profesionales de su misma especialidad afirmaron la necesidad de los exámenes complementarios que debieron realizar y que ninguno de los procesados ordenó: dándose de alta al agraviado sin lograr franca mejoría en su estado de salud, lo que motivara precisamente su traslado a otro centro hospitalario por parte de los familiares del agraviado, para ser posteriormente sometido a intervención quirúrgica; que, sin embargo, la conducta atribuida a los acusados desde el inicio de la investigación ha sido a título de culpa por negligencia en el actuar profesional pese a que el ilícito penal bajo juzgamiento sólo puede ser imputado a título de dolo, es decir, actuación consiente y voluntaria del agente que expone o abandona a peligro a la persona, es decir, omite adrede cuidado necesario, transgrede intencionalmente el deber especial de protección que corresponde al agente, lo que no se puede demostrar en el presente caso pues la atención deficiente o la falta de cuidado necesario que se detecta no configura el ilícito sub examine, dado el verbo rector en la conducta atribuida, al no existir elemento objetivo que demuestre intencionalidad de causar este pel
igro o daño en la integridad del agraviado: que, no adecuándose la conducta de los encausados al tipo penal descrito en el artículo 125° del Código Penal, el hecho denunciado no constituye el delito previsto y sancionado como de exposición o abandono de persona a peligro. …”
SENTENCIA DE LA TERCERA SALA PENAL
CORPORATIVA PARA PROCESOS ORDINARIOS
CON REOS LIBRES DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA, DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1999
EXP. N° 577-96
CASO N° 04
“… se acredita el delito de omisión de socorro, cuando luego de ocurridos los hechos, el inculpado, prestó ayuda únicamente a los tripulantes de su vehículo, sin atender o brindar apoyo a los agraviados, quienes fueron auxiliados por dos vehículos particulares que transitaban circunstancialmente por el lugar. …”
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