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Caso LegisStudent (Accidente de tránsito)


Enviado por   •  5 de Octubre de 2023  •  Trabajo  •  1.745 Palabras (7 Páginas)  •  59 Visitas

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  • Consigna 1:  Caso LegisStudent (Accidente de tránsito)

Para adquirir la calidad de imputado se requiere una indicación que puede provenir de un señalamiento expreso (requerimiento fiscal, art. 341 CPPC), o de un acto objetivo que implique sospecha oficial (citación a prestar declaración indagatoria, art. 306 CPPC), o que genere medidas de coerción (orden de detención, art.272 CPPC), siempre que atribuya a una persona determinada (identificada o identificable) alguna forma de participación (autoría, coautoría, complicidad necesaria o secundaria, o instigación) en un delito.

Todos estos actos que emanan de una autoridad estatal hacen adquirir la calidad de imputado. Pero hay ciertos actos de los particulares que hacen adquirir tal calidad como la denuncia en contra de una persona determinada (Art.314CPPC), cuando se presenta una querellacontra una persona (tanto en los delitos de acción pública, art. 91 CPPC, como en los de acción privada), y la aprehensión privada (art. 279 CPPC), que se autoriza, en general, respecto de quien sea sorprendido in fraganti en la comisión de un delito (aprehensión en flagrancia por parte de particulares).

Por lo tanto, por regla, se adquiere la calidad de imputado por actos oficiales de la autoridad estatal. Pero, como excepción, hay actos de los particulares que permiten adquirir la calidad de imputado de un determinado sujeto.

La simple calidad de imputado no autoriza a medidas de coerción, pues, si bien ello presupone la adquisición de tal condición, para la aplicación de una medida de coerción, se necesita un caudal probatorio que tenga por acreditada la existencia del hecho y la participación del imputado en ese hecho. Además, presupone que esa medida de coerción sea indispensable para salvaguardar la investigación y la aplicación de la ley. Fuera de estas hipótesis, la persona tendrá la calidad de imputado y podrá ejercitar todos sus derechos, pero no estará sujeto a medidas restrictivas de su libertad, cualquiera sea la gravedad del hecho que se le atribuya.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 269 CPPC, la restricción a la libertad solo se impondrá en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley. Además las medidas de coerción personal se ejecutarán del modo que perjudiquen lo menos posible a la persona o reputación de los afectados.

En el caso planteado se podría tomar como medida de coerción, la citación para la comparecencia del imputado (art. 271 CPPC). Con respecto a la detención es necesario que hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado de la comisión de un hecho punible y que concurran las hipótesis previstas en el artículo 281 del Código Procesal Penal (prisión preventiva).
El art. 281 del CPPC establece que la prisión preventiva es procedente cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado, después de la declaración del imputado, cuando hubiere vehementes indicios de peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, los que deberán acreditarse en el caso concreto.

Por lo que observo en el caso planteado, existe probabilidad sobre la participación de César Eduardo C en el hecho investigado, además la Fiscal de Instrucción considera que existe peligro procesal (entorpecimiento de la investigación), por lo que siendo así podría solicitarse la prisión preventiva, para resguardar los fines del proceso.

El artículo 281 ter del CPPC establece que para decidir acerca del peligro procesal de entorpecimiento de la investigación se tendrá en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la sospecha y enumerasituaciones de las que cuales se puede inferir que existe este peligro de obstaculización.

  • Consigna 2: 

-Primer fragmento: “Con motivo de una denuncia, el fiscal de instrucción inició una investigación penal preparatoria contra el investigado César Eduardo C…”

Frente a la noticia sobre la posible comisión de un hecho delictivo de acción pública, se genera una reacción oficial tendiente a verificarla (Ministerio Público Fiscal, policía), que se expresa en un procedimiento de investigación en procura de establecer si la notitiacríminis encuentra suficiente fundamento probatorio como para acusar formalmente por un delito a una persona determinada ante un tribunal judicial.

El Código Procesal Penal de Córdoba ha entendido conveniente colocar en manos del Ministerio Público Fiscal la investigación preliminar de los hechos delictivos, con el auxilio de la Policía Judicial y bajo el control de un juez. Así se desprende del artículo 329 CPPC que establece que: “El Fiscal de Instrucción practicará y hará practicar todos los actos que considere necesarios y útiles para la investigación, salvo aquéllos que la ley atribuya a otro órgano judicial. En este caso, los requerirá a quien corresponda”. Y el artículo 301 CPPC dispone que “La investigación penal preparatoria será practicada por el Fiscal de Instrucción (320 y ss.) y sólo en el caso previsto en el artículo 340 estará a cargo del Juez de Control.”

-Segundo fragmento: “Al encontrar motivos bastantes para sospechar que César C. habría participado de los hechos denunciados, el fiscal de instrucción ordenó su detención y le informó de los hechos investigados.”

La detención es una medida de coerción que se encuentra establecida en el artículo 272 CPPC y se aplica cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado de la comisión de un hecho punible, siempre que concurran las hipótesis previstas en el artículo 281 de ese Código (Prisión preventiva).

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