Protocolo En Caso De Accidente
Enviado por juangarciape • 9 de Octubre de 2014 • 1.218 Palabras (5 Páginas) • 626 Visitas
PROCEDIMIENTO PROTOCOLO EN CASO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO
Revisión 00
Fecha Mayo 2013
Página 1 de 7 Preparado por:
Jefe de prevención
de riesgos
Revisado por:
Coordinador de SGI.
Aprobado por:
Gerente de
Operaciones
1. OBJETIVO.
Establecer lineamientos y mecanismos de actuación para la comunicación,
investigación, registros y notificaciones de todos los accidentes laborales.
2. ALCANCE.
El presente procedimiento está enfocado a todo el personal que preste servicios
en Patricio Soto A y Cía. Ltda.
3. RESPONSABILIDADES.
3.1 Será responsabilidad del trabajador acatar las órdenes del reglamento interno
y las instrucciones de este procedimiento.
3.2 Será responsabilidad de cada uno de los trabajadores poner en conocimiento
a sus pares y supervisor de cualquier acción y condición subestandar que se
cometa durante la realización de la obra y/o trabajo.
3.3 Será responsabilidad del supervisor directo llevar al accidentado al centro
asistencial más cercano una vez informado el accidente.
3.4 Será responsabilidad del supervisor directo investigar el accidente y causas
que llevaron a la ocurrencia.
4. DOCUMENTOS APLICABLES
4.1 Ley 16.744 accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
4.2 Norma Chile 436 of. 2000.
4.3 Decreto supremo N° 594.
4.4 Ley 20. 123.
4.5 Circular 2345 ene07.
4.6 Reglamento interno de Higiene y Seguridad.
REF: SGI-P-DPR-01
PROCEDIMIENTO PROTOCOLO EN CASO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO
Revisión 00
Fecha Mayo 2013
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Jefe de prevención
de riesgos
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Coordinador de SGI.
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Gerente de
Operaciones
5. TERMINOLOGÍA
5.1 Accidente de trabajo: Toda lesión que sufre una persona a causa o con
ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. (Ley16.744).
5.2 Accidente sin tiempo perdido: Accidente de trabajo que no genera
incapacidad temporal por dicha contingencia.
5.3 Accidente con tiempo perdido: Accidente de trabajo que genera incapacidad
temporal por dicha contingencia.
5.4 Investigación de accidentes: La técnica utilizada en Prevención de Riesgos
Laborales para el análisis en profundidad de un accidente laboral acaecido a
fin desconocer el desarrollo de los acontecimientos y determinar el porqué ha
sucedido y proponer las medidas correctoras a adoptar para evitar que vuelva
a ocurrir
6. EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
DIAT: Declaración individual de accidentes del trabajo.
7. ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO.
7.1. ACCIDENTE DE TRABAJO
7.1.1 TRABAJADOR ACCIDENTADO
7.1.1.1 Comunicará el suceso lo antes posible a su mando "en línea" (Jefe
directo). El accidente por leve que este sea debe comunicarse en forma
directa e inmediata.-
7.1.1.2 Acudirá al servicio médico (urgencias o consulta médica) más
cercano junto al supervisor, prevencionista y/o compañero de trabajo,
donde se le prestará la primera asistencia y se le notificará el parte de
lesiones o informe médico asistencial, reflejando si así procediera, cualquier
anomalía detectada para la validación como accidente de trabajo.
7.1.1.3 Si el accidente correspondiere a un accidente que por su gravedad
de la lesión este arrojara días de licencia y/o controles médicos, el
trabajador accidentado será derivado al organismo administrador del
seguro de la ley 16.744. que se encuentra afiliada la empresa.
REF: SGI-P-DPR-01
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de riesgos
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Coordinador de SGI.
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Gerente de
Operaciones
7.1.2 JEFE DIRECTO
7.1.2.1 Dará aviso a la brevedad posible al Departamento de Prevención de
Riesgos de la empresa.
7.1.2.2 Iniciará el procedimiento de investigación causal del accidente, para
lo cual deberá realizar una entrevista al trabajador accidentado, (SGI-RDPR-
01).
7.1.2.3 Entregará en no más de 2 días hábiles el informe preliminar de
investigación de accidente. (SGI-R-DPR-03). Al Departamento de
Prevención de Riesgos.
7.1.3 DEPTO. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
7.1.3.1 Es quién informará a través del reporte de accidente laborales (SGIR-
DPR-03) lo acontecido sea “Accidente de trabajo – Accidente de trayecto
– Cuasi accidente”. (Informe emitido a: Gerencia, Jefes de áreas y
supervisión).
7.1.3.2 Emitirá DIAT (Declaración individual de accidente de trabajo) al
organismo administrador del seguro de la ley 16.744, el cual la empresa se
encuentre afiliado a la empresa ya sea vía electrónica o directamente en el
centro.
7.1.3.3 Investigará y emitirá junto al parte de lesiones e informe médico
asistencial y el informe de parte de la supervisión el informe técnico de
accidentes laborales a la gerencia general de la empresa. (SGI-R-DPR-02).
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