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Protocolo En Caso De Accidente


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  1.218 Palabras (5 Páginas)  •  626 Visitas

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PROCEDIMIENTO PROTOCOLO EN CASO DE

ACCIDENTES DEL TRABAJO

Revisión 00

Fecha Mayo 2013

Página 1 de 7 Preparado por:

Jefe de prevención

de riesgos

Revisado por:

Coordinador de SGI.

Aprobado por:

Gerente de

Operaciones

1. OBJETIVO.

Establecer lineamientos y mecanismos de actuación para la comunicación,

investigación, registros y notificaciones de todos los accidentes laborales.

2. ALCANCE.

El presente procedimiento está enfocado a todo el personal que preste servicios

en Patricio Soto A y Cía. Ltda.

3. RESPONSABILIDADES.

3.1 Será responsabilidad del trabajador acatar las órdenes del reglamento interno

y las instrucciones de este procedimiento.

3.2 Será responsabilidad de cada uno de los trabajadores poner en conocimiento

a sus pares y supervisor de cualquier acción y condición subestandar que se

cometa durante la realización de la obra y/o trabajo.

3.3 Será responsabilidad del supervisor directo llevar al accidentado al centro

asistencial más cercano una vez informado el accidente.

3.4 Será responsabilidad del supervisor directo investigar el accidente y causas

que llevaron a la ocurrencia.

4. DOCUMENTOS APLICABLES

4.1 Ley 16.744 accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

4.2 Norma Chile 436 of. 2000.

4.3 Decreto supremo N° 594.

4.4 Ley 20. 123.

4.5 Circular 2345 ene07.

4.6 Reglamento interno de Higiene y Seguridad.

REF: SGI-P-DPR-01

PROCEDIMIENTO PROTOCOLO EN CASO DE

ACCIDENTES DEL TRABAJO

Revisión 00

Fecha Mayo 2013

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Jefe de prevención

de riesgos

Revisado por:

Coordinador de SGI.

Aprobado por:

Gerente de

Operaciones

5. TERMINOLOGÍA

5.1 Accidente de trabajo: Toda lesión que sufre una persona a causa o con

ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. (Ley16.744).

5.2 Accidente sin tiempo perdido: Accidente de trabajo que no genera

incapacidad temporal por dicha contingencia.

5.3 Accidente con tiempo perdido: Accidente de trabajo que genera incapacidad

temporal por dicha contingencia.

5.4 Investigación de accidentes: La técnica utilizada en Prevención de Riesgos

Laborales para el análisis en profundidad de un accidente laboral acaecido a

fin desconocer el desarrollo de los acontecimientos y determinar el porqué ha

sucedido y proponer las medidas correctoras a adoptar para evitar que vuelva

a ocurrir

6. EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

DIAT: Declaración individual de accidentes del trabajo.

7. ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO.

7.1. ACCIDENTE DE TRABAJO

7.1.1 TRABAJADOR ACCIDENTADO

7.1.1.1 Comunicará el suceso lo antes posible a su mando "en línea" (Jefe

directo). El accidente por leve que este sea debe comunicarse en forma

directa e inmediata.-

7.1.1.2 Acudirá al servicio médico (urgencias o consulta médica) más

cercano junto al supervisor, prevencionista y/o compañero de trabajo,

donde se le prestará la primera asistencia y se le notificará el parte de

lesiones o informe médico asistencial, reflejando si así procediera, cualquier

anomalía detectada para la validación como accidente de trabajo.

7.1.1.3 Si el accidente correspondiere a un accidente que por su gravedad

de la lesión este arrojara días de licencia y/o controles médicos, el

trabajador accidentado será derivado al organismo administrador del

seguro de la ley 16.744. que se encuentra afiliada la empresa.

REF: SGI-P-DPR-01

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Coordinador de SGI.

Aprobado por:

Gerente de

Operaciones

7.1.2 JEFE DIRECTO

7.1.2.1 Dará aviso a la brevedad posible al Departamento de Prevención de

Riesgos de la empresa.

7.1.2.2 Iniciará el procedimiento de investigación causal del accidente, para

lo cual deberá realizar una entrevista al trabajador accidentado, (SGI-RDPR-

01).

7.1.2.3 Entregará en no más de 2 días hábiles el informe preliminar de

investigación de accidente. (SGI-R-DPR-03). Al Departamento de

Prevención de Riesgos.

7.1.3 DEPTO. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

7.1.3.1 Es quién informará a través del reporte de accidente laborales (SGIR-

DPR-03) lo acontecido sea “Accidente de trabajo – Accidente de trayecto

– Cuasi accidente”. (Informe emitido a: Gerencia, Jefes de áreas y

supervisión).

7.1.3.2 Emitirá DIAT (Declaración individual de accidente de trabajo) al

organismo administrador del seguro de la ley 16.744, el cual la empresa se

encuentre afiliado a la empresa ya sea vía electrónica o directamente en el

centro.

7.1.3.3 Investigará y emitirá junto al parte de lesiones e informe médico

asistencial y el informe de parte de la supervisión el informe técnico de

accidentes laborales a la gerencia general de la empresa. (SGI-R-DPR-02).

...

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