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Empresas Integradoras


Enviado por   •  8 de Mayo de 2012  •  482 Palabras (2 Páginas)  •  676 Visitas

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DIAPOSITIVA 1

ART 128 LISR. PAGO PROVISIONAL DE INGRESOS ESPORADICOS DERIVADOS DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES.

Ingreso $ 2,000.00

Tasa $ 20%

Pago Provisional $ 400.00

Pago dentro 15 días siguientes a la obtención del ingreso

No llevar libros y registros

No presentar declaración provisional

Si presentar declaración anual Art. 177 LISR, deduciendo gastos relacionados.

Abril Art. 175, 176 y 177 LISR

Diapositiva 2

ART 128 LISR. PAGO PROVISIONAL DE INGRESOS ESPORADICOS DERIVADOS DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES.

Si el pago es efectuado por una persona moral, se podrá acreditar contra el Pago Provisional la Retención Art. 160 RLISR

Cuando los contribuyentes dispongan de un local como establecimiento permanente para prestar servicios profesionales, no se considerarán obtenidos esporádicamente. Art 161 RLISR.

Podrán no cumplir con el requisito de datos impresos, así como el que hayan sido impresos los comprobantes por establecimientos autorizados, siempre que el pago correspondiente se realice a través de cheque nominativo para abono en cuenta. Art 161 RLISR.

Acreditar vs. Pago Provisional IDE Art 8.

Diapositiva 3

ART.129 LISR OBLIGACIONES FISCALES CUANDO LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES SE REALICEN A TRAVES DE UNA COPROPIEDAD

El representante común designado determinara la utilidad o perdida cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones de esta ley incluso Pagos Provisionales.

Para los efectos del Impuesto anual será la parte proporcional y acreditaran los Pagos Provisionales en la misma proporción.

Representante común designado, deberá llevar libros, expedir y recabar la documentación, conservar libros, retención de impuestos. Art 108 LISR

Diapositiva 4

ART.129 LISR OBLIGACIONES FISCALES CUANDO LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES SE REALICEN A TRAVES DE UNA COPROPIEDAD

Los copropietarios son responsables solidarios. Art 108. LISR

LIETU Art. 18 IV. El designado común será responsable de las obligaciones, en el caso de acreditamientos y crédito fiscal, se consideraran los pagos provisionales y el anual de manera proporcional.

Tratándose de sociedad conyugal cuando para ISR se opto por el que obtiene mayor ingreso acumule la totalidad, podrá optar lo mismo para IETU Art. 18 IV

En caso de Sucesión, el representante pagara el IETU, pagos provisionales, y anual por cuenta de los herederos o legatarios. Art. 18 IV

Diapositiva 5

ART. 130 LISR CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL

Calculo anual en términos Art.177 LISR

Aplicación de perdida 10 ejercicios anteriores. Art. 130 F I

Cuando no se disminuya la pérdida pudiéndolo haber hecho. Perderá

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