FILOSOFIA CONALEP
Enviado por juanteckno • 17 de Febrero de 2013 • 5.439 Palabras (22 Páginas) • 691 Visitas
CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS (Reformada la denominación por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011)
[Artículo 1]
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio del 2011)
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
(Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio del 2011)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
(Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio del 2011)
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
(Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
(Reformado mediante decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio del 2011)
[Artículo 2]
Artículo 2o.- La Nación Mexicana es única e indivisible.
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001)
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001)
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001)
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001)
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001)
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001)
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001)
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001)
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001)
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001)
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001)
VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001)
VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.
(Reformado mediante decreto publicado en el
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