Formato Auto De Radicacion
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C E D U L A D E N O T I F I C A C I Ó N
EXP. NUM. 789/12
C.IAN MISAEL COSIO CASTRO
CALLE. JOSE MARIA CHAVEZ COL. ZACATAL
ENTRE EDUARDO RODRIGUEZ Y MARGARITO SANDEZ
---- DENTRO DEL PRESENTE JUICIO RECAYÓ UN AUTO QUE A LA LETRA DICE: --
SAN JOSE DEL CABO, BAJA CALIFORNIA SUR A 18 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.
AUTO DE RADICACIÓN. Se admite en la VIA CIVIL ORDINARIA, la demanda que por su propio derecho promueve VERONICA OCAMPO RAMIREZ, en contra de IAN MISAEL COSIO CASTRO, por la disolución del vínculo matrimonial, liquidación de la sociedad conyugal. Dese la intervención que en derecho corresponda al Agente del Ministerio Público de la Adscripción. Notifíquese la iniciación a la superioridad por medio de oficio.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles del estado, con las copias simples de la demanda y de los documentos fundatorios de la acción, previo su cotejo, emplácese a la demandado IAN MISAEL COSIO CASTRO en el domicilio ubicado en calle boulevard tecnológico sin número de la colonia Guaymitas de esta ciudad, previniéndolo para que dentro del término legal de 09 nueve días dé contestación a la demandado incoado en su contra y señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad , apercibida que de no hacerlo, con fundamento en los artículos 111 del Código en cita, se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, se le declarará la correspondiente rebeldía y las posteriores notificaciones se le harán por medio de listas que se publiquen en los estrados de este Juzgado a excepción de las de carácter personal a que se refiere el artículo 118 del Enjuiciamiento Civil en vigor.
Se tiene al promovente señalando como domicilio para recibir notificaciones en José María Chaves entre Eduardo Rodríguez y Margarito Sandez de la colonia Zacatal de esta ciudad capital y autorizando para tal efecto en los términos del artículo 43 del código de procedimiento civiles alas Licenciadas BEATRIZ ELENA CASTRO FLORES y ROXANA PALMA DE LA CRUZ en los términos del artículo 35 del Código Civil indicado al C.RODRIGO MONTALVO VILLASEÑOR.
Agréguese al expediente la certificación de matrimonio y de nacimientos que se adjuntan a la demanda.
NOTÍFIQUESE.
--- ASÍ LO ACORDÓ EN SU FECHA EL LICENCIADO JOSE GUERRERO MORELOS, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR, POR Y ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO OSCAR ARTURO TOSCANO HURTADO QUIEN AUTORIZA Y DA FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
--- LO QUE COMUNICO A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y EN VÍA DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL PARA QUE SURTA SUS FECTOS LEGALES CONDUCENTES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A T E N T A M E N T E
SAN JOSE DEL
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