Auto De Radicacion
Enviado por carlosvlll • 24 de Abril de 2013 • 458 Palabras (2 Páginas) • 655 Visitas
25 DE JULIO DEL 2010, GUADALAJARA JALISCO
C. MARCELA HERNANDEZ LULE QUIEN PROMUEVE LA DEMANDA LABORAL POR LA VIA ORDINARIA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, EN CONTRA DE LA EMPRESA PURIFIC, Y RIGOBERTO HERNANDEZ GONZALEZ.
SOLICITANDO LAS PRESTACIONES CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:
EL PAGO DE LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL DE TRES MESES DE SALARIO EL PAGO DE LA PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE A MIS VACACIONES DE ESTE AÑO.
EL PAGO DE LA PART E PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE AL AGUINALDO.
EL PAGO DE LA CANTIDAD QUE RESULTE POR CONCEPTO DE SALARIOS CAIDOS.
H.JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE GUADALAJARA JALISCO ENTREGO COPIA DEL EXPEDIENTE DE LA DEMANDA. POR LO QUE SOLICITO A ESTA JUNTA LOS TENGA RESGUARDADO BAJO CUSTONIA.
RUEGO A USTED NOTIFIQUE A LAS PARTES PARA QUE CONCURRAN ANTE ESTA JUNTA No.17, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, PREVISTA EN EL ART. 877 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
MISMA QUE TENDRA LUGAR A LAS 9:30 A.M EL 09 AGOSTO EN ESTA JUNTA.
APERCIMIENTO A LA PARTE DEMANDADA.- QUE EN CASO DE NO CONCURRIR EN EL DIA Y HORA ANTES MENCIONADA EN ESTA JUNTA. SE LE TENDRA POR CONTESTADA LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, EN SENTIDO AFIRMATIVO Y POR PERDIDO SU DERECHO PARA OFRECER PRUEBAS CON FUNDAMENTO CON LO DISPUESTO EN EL PRIMERE PARRAFO , ULTIMA PARTE DE EL ART.873 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
APERCIBIENDO AL ACTOR DEMANDANTE.- EN CASO DE NO CONCURRIR EN EL DIA Y HORA ANTES INDICADOS ANTE ESTA JUNTA, SE LE TENDRA POR INCONFORME CON TODO ARREGLO CONCILIATORIO POR DESPIDO CON CONTESTANDO EN SENTIDO ALTERNATIVO Y POR PERDIDO SU DEMANDA Y EL DERECHO DE OFRECER PRUEBAS.
POR LO QUE DEVERA SER NOTIFICADA PERSONALMENTE A LAS PARTES, CON DIEZ DIAS DE ANTICIPACION A LA AUDIENCIA, ENTREGANDO AL DEMANDADO COPIA COTEJADA DE LA DEMANDA.
SE LE RECONOCE LA PERSONALIDAD LEGAL Y JURIDAD COMO APODERADO LEGAL DE LA PARTE ACTORA AL LIC. CARLOS RUIZ GOYTORTUA, EN LOS TERMINOS DE LA CARTA PODER ADJUNTA EN TERMINOS DEL ARTICULO 692 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL CUAL SEÑALO SU DESPACHO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, CON DOMICILIO, PRIVADA SAN ANGEL NO. 208 DE GUADALAJARA JALISCO.
DOMICILIO DEL DEMANDADO ES AV.JUAREZ NO.509, COL. CENTRO DE GUADALAJARA JALISCO. (PURITIC, S.A DE C.V , RIGOBERTO HERNANDEZ GONZALEZ O QUIEN RESULTE SER EL LEGÍTIMO PROPIETARIO Y RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO ) QUIENES DEBEN SER NOTIFICADOS A JUICIO.
NUMERO DE EXPEDIENTE: 12.101.895-0 CON FUNDAMENTOS EN LOS ART. 685, 871, 872, 873, 877. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ESTA JUNTA ESPECIAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE No.17 ADMITE LA DEMANDA LABORAL INTERPUESTA POR LA VIA ORDINARIA POR MARCELA HERNANDES LULE. EN CONTRA DE PURIFIC, RIGOBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, QUIEN RESULTE SER LEGÍTIMO PROPIETARIO LEGAL. DE LA ANTES MENCIONADA
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