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Fuentes Del Derecho


Enviado por   •  12 de Abril de 2015  •  396 Palabras (2 Páginas)  •  212 Visitas

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LECCIÓN 2ª. LAS FUENTES DEL DERECHO.

1) Las fuentes del Derecho.

1.1. El artículo 1ª del Código Civil.

El concepto de “fuentes del Derecho” puede utilizarse en un doble sentido: las

“fuentes del Derecho en sentido material” son las distintas entidades políticas y sociales

que tienen la potestad de dictar normas jurídicas obligatorias (p. ej., las Cortes

Generales, el Gobierno, los Parlamentos autonómicos, los grupos sociales, en el caso de

la costumbre, etc.); las “fuentes del Derecho en sentido formal”, en cambio, son los

distintos tipos de normas jurídicas (leyes, decretos, reglamentos comunitarios, etc.).

El art. 1,1 del CC determina cuáles son los tres tipos básicos de fuentes formales

existentes en el Derecho español: “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la

ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”. Estas fuentes han de servir de

base para la resolución de cualquier problema que se suscite ante los Tribunales de

Justicia, ya que, como establece el art. 1,7 CC, “los Jueces y Tribunales tienen el deber

inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al

sistema de fuentes establecido”.

1.2. Los principios de jerarquía y competencia.

El ordenamiento jurídico español actual se caracteriza por su extraordinaria

complejidad, derivada de la coexistencia de diferentes instancias políticas generadoras

de normas jurídicas. Por eso, nuestro sistema vigente –a diferencia de lo que sucedía

con anterioridad a la Constitución de 1978- no se articula exclusivamente sobre la base

del principio de jerarquía normativa, sino que también ha de tenerse en cuenta el

principio de competencia.

El principio de jerarquía aparece formulado en el art. 1,2 CC: “Carecerán de

validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior”. La jerarquía básica de

las fuentes del ordenamiento español se corresponde con el orden en que aparecen

mencionadas por el CC: en primer lugar la Ley (concepto que a su vez incluye

diferentes tipos de disposiciones, cada una con su propio rango), en segundo lugar la

costumbre, y en tercer lugar los principios generales del Derecho.

Por su parte, el principio de competencia normativa puede definirse como aquel

principio en virtud del cual la potestad de dictar normas sobre determinadas materias

corresponde en exclusiva a ciertas instancias o entidades, cuyo ámbito competencial no

puede ser invadido por otras. De este modo, el principio de competencia, y no el de

jerarquía, es el que ordena la relación entre las normas emanadas del Estado, de las

Comunidades Autónomas, y de la Unión Europea, ya que cada una de estas

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