Fuentes Del Derecho
Enviado por diegosale06 • 12 de Abril de 2015 • 396 Palabras (2 Páginas) • 212 Visitas
LECCIÓN 2ª. LAS FUENTES DEL DERECHO.
1) Las fuentes del Derecho.
1.1. El artículo 1ª del Código Civil.
El concepto de “fuentes del Derecho” puede utilizarse en un doble sentido: las
“fuentes del Derecho en sentido material” son las distintas entidades políticas y sociales
que tienen la potestad de dictar normas jurídicas obligatorias (p. ej., las Cortes
Generales, el Gobierno, los Parlamentos autonómicos, los grupos sociales, en el caso de
la costumbre, etc.); las “fuentes del Derecho en sentido formal”, en cambio, son los
distintos tipos de normas jurídicas (leyes, decretos, reglamentos comunitarios, etc.).
El art. 1,1 del CC determina cuáles son los tres tipos básicos de fuentes formales
existentes en el Derecho español: “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la
ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”. Estas fuentes han de servir de
base para la resolución de cualquier problema que se suscite ante los Tribunales de
Justicia, ya que, como establece el art. 1,7 CC, “los Jueces y Tribunales tienen el deber
inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al
sistema de fuentes establecido”.
1.2. Los principios de jerarquía y competencia.
El ordenamiento jurídico español actual se caracteriza por su extraordinaria
complejidad, derivada de la coexistencia de diferentes instancias políticas generadoras
de normas jurídicas. Por eso, nuestro sistema vigente –a diferencia de lo que sucedía
con anterioridad a la Constitución de 1978- no se articula exclusivamente sobre la base
del principio de jerarquía normativa, sino que también ha de tenerse en cuenta el
principio de competencia.
El principio de jerarquía aparece formulado en el art. 1,2 CC: “Carecerán de
validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior”. La jerarquía básica de
las fuentes del ordenamiento español se corresponde con el orden en que aparecen
mencionadas por el CC: en primer lugar la Ley (concepto que a su vez incluye
diferentes tipos de disposiciones, cada una con su propio rango), en segundo lugar la
costumbre, y en tercer lugar los principios generales del Derecho.
Por su parte, el principio de competencia normativa puede definirse como aquel
principio en virtud del cual la potestad de dictar normas sobre determinadas materias
corresponde en exclusiva a ciertas instancias o entidades, cuyo ámbito competencial no
puede ser invadido por otras. De este modo, el principio de competencia, y no el de
jerarquía, es el que ordena la relación entre las normas emanadas del Estado, de las
Comunidades Autónomas, y de la Unión Europea, ya que cada una de estas
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