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FUENTE DEL DERECHO


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  1.706 Palabras (7 Páginas)  •  241 Visitas

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FUENTE DEL DERECHO:

Es todo aquello donde se produce o crea la norma de conducta

17) CPEUM.

17) Ley Federal del Trabajo.

17) Reglamentos de la LFT.

17 )Tratados Internacionales Laborales (Art. 6 LFT).

17) Analogía.

17)Principios Generales derivados de dichos ordenamientos.

17)Principios Generales del Derecho.

17) Principios Generales de Justicia Social (123 CPEUM)

17) Jurisprudencia.

17) Costumbre.

17) Equidad.

386-403) Contrato Colectivo del Trabajo.

422-425) Reglamento Interior del Trabajo.

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

conjunto de normas que regulan las Relaciones entre un Trabajador y un Patrón.

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

conjunto de normas Jurídicas que regulan las Relaciones entre un Patrón y un Sindicato o un Conjunto de Trabajadores que representan el interés profesional de una Empresa.

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Es el conjunto de normas que regulan la Actuación de la Autoridad Judicial y de las Partes), a fin de resolver un conflicto mediante al aplicación de las normas del Derecho Laboral al caso concreto.

ORIGEN DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

surge donde los Trabajadores coinciden y hacen comunes las Aspiraciones que los llevan a la integración de Asociaciones de Defensa de sus Derechos.

SUJETOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Los Sujetos del Derecho Colectivo del Trabajo son

Trabajadores y Patrones (quienes ordenan el Trabajo) integrados en Sindicatos

CONTENIDO DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

1.- Derecho Sindical.

2.- Empresa.

3.- Contratación Colectiva.

4.- Conflictos Colectivos.

5.- Huelga.

6.- Procedimiento Arbitral.

7.- Derecho Procesal.

8.- Seguro Social.

9.- Derecho Administrativo del Trabajo.

DERECHO DE ASOCIACIÓN

Artículo 9o. No se podrá coartar el DERECHO DE ASOCIARSE o Reunirse PACÍFICAMENTE CON CUALQUIER OBJETO LÍCITO;

el artículo 9 Constitucional

consagra la GARANTÍA DE LIBRE ASOCIACIÓN

Potestad que tienen los individuos de unirse para constituir una Entidad o Persona Moral, con sustantividad propia y distinta de los Asociantes y que tiende a la consecución de Objetivos plenamente identificados cuya realización es constante y permanentes …

DERECHO DE ASOCIACIÓN CIVIL

2670.- Cuando varios Individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria (permanente), para realizar un fin común que no esté prohibido por la Ley y que no tenga el carácter preponderantemente económico, constituye una Asociación.

DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL

XVI. Tanto los OBREROS como los EMPRESARIOS tendrán DERECHO para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, FORMANDO SINDICATOS, ASOCIACIONES PROFESIONALES, etc.

Dicha Libertad debe entenderse en sus Tres Aspectos Fundamentales:

DERECHO DE REUNIÓN

Artículo 9o. No se podrá coartar el DERECHO DE Asociarse o REUNIRSE PACÍFICAMENTE CON CUALQUIER OBJETO LÍCITO

LIBERTAD DE REUNIÓN:

Implica la posibilidad que una persona se reúna con sus semejantes con cualquier Objeto Lícito (permitido por las leyes) y pacíficamente (sin violencia).

DERECHO DE PETICIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVO

Artículo 8o. Los funcionarios y

Empleado públicos respetarán el

EJERCICIO DEL DERECHO DE

PETICIÓN, siempre que ésta se

formule por escrito, de manera

pacífica y respetuosa

LIMITES A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN

1.- Deben ser Pacificas.

2.- Deben tener Objetos Lícitos.

3.- Solo los Ciudadanos pueden Reunirse para Asuntos Políticos.

4.- Las Reuniones Armadas no tienen Derecho a Deliberar.

5.- Los Ministros de Cultos no deben Aprovechar Reuniones Públicas para propaganda Religiosa (130 CPEUM).

6.- No crear Agrupaciones Políticas aludiendo a fe religiosa.

7.- Prohibición de Reuniones Políticas en Templos.

DERECHO DE COALICIÓN

Artículo 123A.-

XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán DERECHO PARA COALIGARSE en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales,

CONCEPTO LEGAL DE COALICIÓN (LFT 355)

acuerdo TEMPORAL (Transitoria) de un Grupo de Trabajadores o de Patrones para la defensa de sus intereses comunes (Una vez realizado el objetivo esporádico queda disuelta)

SINDICATO:

Es la Asociación de Trabajadores o Patrones (Permanente), constituida para el Estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

CONCEPTO LEGAL DE SINDICATO (LFT 356):

Es la Asociación de Trabajadores o Patrones (Permanente), constituida para el Estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL SINDICATO:

CPEUM 123A-XVI

Tanto los obreros como los empresarios tendrán DERECHO para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, FORMANDO SINDICATOS, ASOCIACIONES PROFESIONALES, etc.

LFT 356) Los Trabajadores y los Patrones tienen el Derecho de constituir Sindicatos sin necesidad de autorización previa.

FUNDAMENTO LFT DEL SINDICATO (357):

Los Trabajadores y los Patrones tienen el Derecho de constituir Sindicatos sin necesidad de autorización previa.

ANTECEDENTES DEL SINDICALISMO:

surge por la explotación de los Obreros, originada por los Métodos empleados al Inicio de la Industrialización, aunada al afán de lucro excesivo de los PatronesAsí surge el SINDICALISMO como fruto de un sentimiento natural de Solidaridad.

DERECHO SINDICAL:

Conjunto de Normas Jurídicas que estudia los orígenes, divisiones, reglamentaciones, actividades y finalidades referente a las Asociaciones Profesionales (Sindicatos).

FINES DE LOS SINDICATOS

1.- UNIDAD

2.- Defensa de Intereses Comunes.

3.- Representación Unitaria de Intereses Individuales y Colectivo (LFT 375)

4.- Mejoramiento de Condiciones Económicas y Sociales

...

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