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Fuentes Del Derecho


Enviado por   •  21 de Junio de 2015  •  1.324 Palabras (6 Páginas)  •  170 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO

SON LOS PROCEDIMIENTOS, REALIDADES O DOCUMENTOS DE LOS CUALES EMANA EL DERECHO.

TRADICIONALMENTE ÉSTAS HAN SIDO:

1) FORMALES

2) REALES O MATERIALES

3) HISTÓRICAS

FUENTES DEL DERECHO

1) FORMALES

a. LEY

NORMA JURÍDICA EMANADA DEL PODER LEGISLATIVO, CON CARÁCTER GENERAL, OBLIGATORIO, ABSTRACTO Y PERMANENTE QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LOS HOMBRES.

ES LA NORMA DE DERECHO DICTADA, PROMULGADA Y SANCIONADA POR LA AUTORIDAD PÚBLICA AÚN SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS INDIVIDUOS QUE REGULAN TODOS LOS CASOS O CIRCUNSTACIAS QUE REÚNAN LAS CONDICIONES PREVISTAS POR ELLA PARA SU APLICACIÓN.

1) FORMALES

b. COSTUMBRE

LOS ROMANOS DECÍAN QUE ERA LA INVETERATA CONSUETUDO, QUE SIGNIFICA, LA REPETICIÓN CONSTANTE DE UN HECHO EN UN MISMO SENTIDO.

SE DEFINE COMO LA REPETICIÓN CONSTANTE Y PERMANENTE DE UN HECHO CON LA CONVICCIÓN DE OBLIGATORIEDAD O COMO UN USO EXISTENTE EN UN GRUPO SOCIAL QUE EXPRESA UN SENTIMIENTO JURÍDICO DE LOS INDIVIDUOS QUE LO INTEGRAN.

LA COSTUMBRE POSEE 2 ELEMENTOS FUNDAMENTALES:

OBJETIVO (USO REPETIDO CONSTANTEMENTE POR LOS MIEMBROS DE UNA SOCIEDAD)

SUBJETIVO (CONVICCIÓN DE QUE ESE USO ES JURÍDICAMENTE OBLIGATORIO)

EN MÉXICO, LA COSTUMBRE TIENE UN VALOR JURÍDICO SECUNDARIO Y SÓLO SE APLICA CUANDO LA LEY LO PERMITE; ES DECIR, SI HAY DISPOSICIÓN EXPRESA EN LA LEY SOBRE DETERMINADA CUESTIÓN, LA COSTUMBRE EXISTENTE NO PODRÁ ALEGARSE.

EJEMPLO: EL ARTÍCULO 10 DEL CCF DISPONE QUE EN CONTRA DE LA OBSERVACIÓN DE LA LEY NO PODRÁ ALEGARSE LA COSTUMBRE, DESUSO O PRÁCTICA EN CONTRARIO.

LA APLICACIÓN DE LA COSTUMBRE DE ALGUNOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS PERMITIDOS SON:

CÓDIGO CIVIL FEDERAL:

ARTÍCULOS 997 Y 999 (USUFRUCTO)

ARTÍCULOS 1796 (CONTRATOS)

ARTÍCULO 2607 (CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES)

ARTÍCULOS 2751 Y 2754 (CONTRATO DE APARCERÍA RURAL)

1) FORMALES

c. JURISPRUDENCIA

ES LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA QUE HACEN DE LA LEY LOS TRIBUNALES. ESTA CONTENIDA EN:

A. EL CONJUNTO DE PRINCIPIOS,

B. DOCTRINAS Y

C. RAZONAMIENTOS DE SUS DECISIONES JUDICIALES.

EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO LOS TRIBUNALES QUE ESTABLECEN JURISPRUDENCIA SON:

A.- SCJN: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

B.- TCC: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

C.- TFJFA: TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

D.- TCADF: TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

A. SCJN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

ESTABLECE JURISPRUDENCIA CUANDO:

• RESUELVE 5 ASUNTOS IGUALES EN UN MISMO SENTIDO,

• EN FORMA COSECUTIVA

• Y SIN NINGUNO EN CONTRA, O BIEN, RESUELVE UNA CONTRADICCIÓN DE JURISPRUDENCIAS DE LOS TCC TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

B. TCC TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

ESTABLECE JURISPRUDENCIA CUANDO:

• RESUELVE 5 ASUNTOS IGUALES

• EN UN MISMO SENTIDO,

• EN FORMA COSECUTIVA Y SIN NINGUNO EN CONTRA.

C. TFJFA TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

ESTABLECE JURISPRUDENCIA CUANDO EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR APRUEBA 3 PRECEDENTES EN EL MISMO SENTIDO, NO INTERRUMPIDOS POR OTRO EN CONTRARIO, O CUANDO LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR APRUEBEN 5 PRECEDENTES, NO INTERRUMPIDOS POR OTRO EN CONTRARIO.

D. TCADF TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

ESTABLECE JURISPRUDENCIA CUANDO LA SALA SUPERIOR SUSTENTE 5 EJECUTORIAS EN UN MISMO SENTIDO, EN FORMA CONSECUTIVA, NO INTERRUMPIDAS POR OTRO EN CONTRARIO Y QUE HAYAN SIDO APROBADAS POR EL VOTO DE 4 MAGISTRADOS.

1) FORMALES

d. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

CRITERIOS O IDEAS FUNDAMENTALES DE UN SISTEMA JURÍDICO DETERMINADO.

SON EL PRODUCTO DE UNA ACTIVIDAD INTELECTUAL SUBJETIVA QUE EMPLEA PRINCIPALMENTE EL MÉTODO INDUCTIVO PARA ENCONTRAR, EN UNA AFANOSA BÚSQUEDA, LOS PRINCIPIOS ESENCIALES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO, DIVERSOS SON LOS TRIBUNALES QUE APLICAN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS QUE SE LES PLANTEAN.

ART. 14 4TO PÁRRAFO CPEUM : “EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CIVIL, LA SENTENCIA DEFINITIVA DEBERÁ SER CONFORME A LA LETRA O A LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LA LEY, Y A FALTA DE ÉSTA SE FUNDARÁ EN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.”

ARTÍCULO 19 CCF “LAS CONTROVERSIAS JUDICIALES DEL ORDEN CIVIL DEBERÁN RESOLVERSE CONFORME A LA LETRA DE LA LEY O A SU INTERPRETACIÓN JURÍDICA. A FALTA DE LEY SE RESOLVERÁN CONFORME A LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO.”

EJEMPLOS DE PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:

“NADIE ESTÁ

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