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Fuentes Del Derecho


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  1.935 Palabras (8 Páginas)  •  195 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Las fuentes del Derecho son, al decir de García Maynez, de tres tipos:

formales, reales e históricas. Son fuentes formales los procesos de creación de las

normas; fuentes reales los factores y elementos que determinan el contenido de las

normas; y fuentes históricas los documentos que encierran el texto de una ley o

conjunto de leyes.

De las tres solo nos ocuparemos de las fuentes formales, ya que su estudio nos

permite conocer como se establecen las contribuciones y quien lo hace. En lo

general se consideran como fuentes formales del Derecho a la ley, la costumbre y los

usos, la doctrina y la jurisprudencia.

DIVERSAS CLASIFICACIONES

En materia fiscal existen diversos criterios para clasificar a las fuentes del

Derecho Impositivo. De ellas solo comentaremos dos, cuyo contenido comprende y

explica la eficacia que tienen en esta rama del Derecho las diferentes fuentes

formales reconocidas.

Andreozzi clasifica a las fuentes formales del Derecho Tributario en

preconstitucionales, institucionales, doctrina y jurisprudencia. Son preconstitucionales

aquellos principios que se aplican cuando la sociedad no esta constituida con base en

un código político y es la costumbre la que dicta la conducta a seguir; son fuentes

constitucionales las que se presentan desde el momento en que la sociedad se

encuentra organizada de acuerdo con un código político y de este derivan todas las

leyes consideradas como secundarias respecto del mismo. En cuanto a la doctrina,

señala que ha sido ésta la que a través del tiempo ha venido aislando la figura del

tributo hasta obtener su correcta caracterización jurídica. Finalmente, este autor

sostiene que la jurisprudencia le ha quedado solamente la tarea de caracterizar los

matices de la tarea encomendada a la doctrina.

Giannini considera como fuentes formales del Derecho Fiscal a la ley, el

reglamento, la costumbre y los convenios internacionales. Para este autor la ley es la

fuente formal por excelencia y la define como la manifestación de voluntad del Estado,

emitida por los órganos a los que mas especialmente confía la Constitución la tarea de

desarrollar la actividad legislativa. Del reglamento nos dice que se distingue

formalmente de la ley en que, aún conteniendo como este normas jurídicas, no

emana de los órganos administrativos de Estado y señala que existen tres categorías

de reglamentos, a saber: para la ejecución de las leyes; para el ejercicio de las facultades

que al Poder Ejecutivo corresponden, y para la organización y funcionamiento de

las administraciones del Estado, la ordenación del personal adscritos al mismo y la

ordenación de los entes de las instituciones públicas dependientes de la administración

activa.

En cuanto a la costumbre considera que su eficacia como fuente del Derecho

Tributaria es muy discutida; y sobre los convenios internacionales señala que

constituyen una fuente que a adquirido mucha importancia la en la actualidad, ya que

son los medios en virtud de los cuales dos o mas naciones determinan su competencia

para el establecimiento y percepción de los tributos.

FUENTES DEL DERECHO FISCAL EN MÉXICO

En México la única fuente formal del Derecho Fiscal es la ley, como desprende

del contenido del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política del país; que dispone

la obligación de contribuir los gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios,

de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes. Refuerza esta opinión la

circunstancia de que el artículo 73, fracción VII de la propia Constitución señale como

atribución del Congreso de la Unión discutir y aprobar las contribuciones necesarias

para cubrir el presupuesto. O sea que si el primero de los dispositivos legales

mencionados estatuye que las contribuciones deben estar establecidas en la

ley, correlativamente el segundo dispositivo jurídico otorga la. facultad de establecer

tales contribuciones al órgano en quien deposita la Constitución la tarea de realizar

la actividad legislativa.

Dentro del concepto de ley debemos comprender al decreto-ley y al decreto

delegado, ordenamientos que constituyen una excepción de la división de poderes, en

virtud de que, en los términos de la constitución General de la República, aun cuando

emanan del Poder Ejecutivo Federal, tienen fuerza eficacia de ley.

No obstante lo que hemos dicho, es innegable que paralelamente a la ley,

algunas de las demás fuentes formales del Derecho pueden tener relevancia en el

proceso creativo de las normas jurídicas tributarias o al menos son útiles para la

interpretación y aplicación de las mismas, por lo que haremos algunos comentarios

sobre cada una de esas otras fuentes formales del Derecho, su influencia o la

legislación impositiva.

LA LEY

La ley es una regla de Derecho emanada del Poder Legislativo y promulgada

por el Poder Ejecutivo, que crea situaciones generales y abstractas por tiempo

indefinido y que solo puede ser modificada o suprimida por otra ley o por otra regla

que tenga eficacia de ley.

La importancia de la ley como fuente del Derecho fiscal ha quedado de

manifiesto en líneas anteriores cuando señalamos que en México es la única fuente

formal, por disponerlo así la Constitución Política del país. Mas adelante, en el

próximo capitulo, nos referiremos con detenimiento a las características del

proceso creativo, interpretación, etcétera, de la ley.

EL DECRETO-LEY Y EL DECRETO-DELEGADO

Como excepción al principio de la división de poderes, conforme al cual el

encargado de dictar las leyes aplicables a los gobernados es el Poder Legislativo,

tenemos al decreto-ley y al decreto-delegado, En estos casos el Poder Ejecutivo

se encuentra facultado por la Constitución para emitir decretos con fuerza de ley

que pueden modificar y aun suprimir las existentes, o bien, pueden crear nuevos

ordenamientos, los que no pueden ser anulados sino en virtud de otro decreto de

idéntica naturaleza o por una ley.

Se está en presencia de un decreto-ley cuando la Constitución autoriza al

Poder Ejecutivo, ante situaciones consideradas como graves que pongan en peligro la

tranquilidad pública, para asumir la responsabilidad de dictar disposiciones

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