Fuentes Del Derecho
Enviado por maris13131313 • 18 de Mayo de 2015 • 1.935 Palabras (8 Páginas) • 195 Visitas
INTRODUCCIÓN
Las fuentes del Derecho son, al decir de García Maynez, de tres tipos:
formales, reales e históricas. Son fuentes formales los procesos de creación de las
normas; fuentes reales los factores y elementos que determinan el contenido de las
normas; y fuentes históricas los documentos que encierran el texto de una ley o
conjunto de leyes.
De las tres solo nos ocuparemos de las fuentes formales, ya que su estudio nos
permite conocer como se establecen las contribuciones y quien lo hace. En lo
general se consideran como fuentes formales del Derecho a la ley, la costumbre y los
usos, la doctrina y la jurisprudencia.
DIVERSAS CLASIFICACIONES
En materia fiscal existen diversos criterios para clasificar a las fuentes del
Derecho Impositivo. De ellas solo comentaremos dos, cuyo contenido comprende y
explica la eficacia que tienen en esta rama del Derecho las diferentes fuentes
formales reconocidas.
Andreozzi clasifica a las fuentes formales del Derecho Tributario en
preconstitucionales, institucionales, doctrina y jurisprudencia. Son preconstitucionales
aquellos principios que se aplican cuando la sociedad no esta constituida con base en
un código político y es la costumbre la que dicta la conducta a seguir; son fuentes
constitucionales las que se presentan desde el momento en que la sociedad se
encuentra organizada de acuerdo con un código político y de este derivan todas las
leyes consideradas como secundarias respecto del mismo. En cuanto a la doctrina,
señala que ha sido ésta la que a través del tiempo ha venido aislando la figura del
tributo hasta obtener su correcta caracterización jurídica. Finalmente, este autor
sostiene que la jurisprudencia le ha quedado solamente la tarea de caracterizar los
matices de la tarea encomendada a la doctrina.
Giannini considera como fuentes formales del Derecho Fiscal a la ley, el
reglamento, la costumbre y los convenios internacionales. Para este autor la ley es la
fuente formal por excelencia y la define como la manifestación de voluntad del Estado,
emitida por los órganos a los que mas especialmente confía la Constitución la tarea de
desarrollar la actividad legislativa. Del reglamento nos dice que se distingue
formalmente de la ley en que, aún conteniendo como este normas jurídicas, no
emana de los órganos administrativos de Estado y señala que existen tres categorías
de reglamentos, a saber: para la ejecución de las leyes; para el ejercicio de las facultades
que al Poder Ejecutivo corresponden, y para la organización y funcionamiento de
las administraciones del Estado, la ordenación del personal adscritos al mismo y la
ordenación de los entes de las instituciones públicas dependientes de la administración
activa.
En cuanto a la costumbre considera que su eficacia como fuente del Derecho
Tributaria es muy discutida; y sobre los convenios internacionales señala que
constituyen una fuente que a adquirido mucha importancia la en la actualidad, ya que
son los medios en virtud de los cuales dos o mas naciones determinan su competencia
para el establecimiento y percepción de los tributos.
FUENTES DEL DERECHO FISCAL EN MÉXICO
En México la única fuente formal del Derecho Fiscal es la ley, como desprende
del contenido del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política del país; que dispone
la obligación de contribuir los gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios,
de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes. Refuerza esta opinión la
circunstancia de que el artículo 73, fracción VII de la propia Constitución señale como
atribución del Congreso de la Unión discutir y aprobar las contribuciones necesarias
para cubrir el presupuesto. O sea que si el primero de los dispositivos legales
mencionados estatuye que las contribuciones deben estar establecidas en la
ley, correlativamente el segundo dispositivo jurídico otorga la. facultad de establecer
tales contribuciones al órgano en quien deposita la Constitución la tarea de realizar
la actividad legislativa.
Dentro del concepto de ley debemos comprender al decreto-ley y al decreto
delegado, ordenamientos que constituyen una excepción de la división de poderes, en
virtud de que, en los términos de la constitución General de la República, aun cuando
emanan del Poder Ejecutivo Federal, tienen fuerza eficacia de ley.
No obstante lo que hemos dicho, es innegable que paralelamente a la ley,
algunas de las demás fuentes formales del Derecho pueden tener relevancia en el
proceso creativo de las normas jurídicas tributarias o al menos son útiles para la
interpretación y aplicación de las mismas, por lo que haremos algunos comentarios
sobre cada una de esas otras fuentes formales del Derecho, su influencia o la
legislación impositiva.
LA LEY
La ley es una regla de Derecho emanada del Poder Legislativo y promulgada
por el Poder Ejecutivo, que crea situaciones generales y abstractas por tiempo
indefinido y que solo puede ser modificada o suprimida por otra ley o por otra regla
que tenga eficacia de ley.
La importancia de la ley como fuente del Derecho fiscal ha quedado de
manifiesto en líneas anteriores cuando señalamos que en México es la única fuente
formal, por disponerlo así la Constitución Política del país. Mas adelante, en el
próximo capitulo, nos referiremos con detenimiento a las características del
proceso creativo, interpretación, etcétera, de la ley.
EL DECRETO-LEY Y EL DECRETO-DELEGADO
Como excepción al principio de la división de poderes, conforme al cual el
encargado de dictar las leyes aplicables a los gobernados es el Poder Legislativo,
tenemos al decreto-ley y al decreto-delegado, En estos casos el Poder Ejecutivo
se encuentra facultado por la Constitución para emitir decretos con fuerza de ley
que pueden modificar y aun suprimir las existentes, o bien, pueden crear nuevos
ordenamientos, los que no pueden ser anulados sino en virtud de otro decreto de
idéntica naturaleza o por una ley.
Se está en presencia de un decreto-ley cuando la Constitución autoriza al
Poder Ejecutivo, ante situaciones consideradas como graves que pongan en peligro la
tranquilidad pública, para asumir la responsabilidad de dictar disposiciones
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