Fuentes De Derecho
Enviado por mari1511 • 7 de Febrero de 2015 • 1.700 Palabras (7 Páginas) • 222 Visitas
fuente del Derecho
El término fuente del Derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado. En los países con Derecho escrito, las principales fuentes del Derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos. Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del Derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados, etc.) o la debatida existencia de unos principios de Derecho natural, universales, escritos en la naturaleza y costumbres de los seres vivos y el ser mismo de las cosas.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
Cuando el comandante Chávez habló de la necesidad de hacer una reforma constitucional inmediatamente pensamos que la columna vertebral de esta reforma sería el artículo 75 de nuestra constitución, toda vez que en esta reforma se le daría impulso constitucional al Poder Popular, pero el núcleo del Poder Popular es sin duda el que se recoge en el artículo 75, surge una pregunta ¿Cómo se puede avanzar en los artículos propuestos para la reformar respecto al Poder Popular, sin que se le de carga de Poder Constituyente al artículo 75. Si había un artículo que reformar para impulsar el Poder Popular es este artículo objeto de nuestra atención.
Las asambleas de ciudadanos y ciudadanas son anémicas, débiles, escuálidas, porque a pesar que son el manantial de donde parte el Poder Popular y debe tener ésta la fuerza que emana del artículo 347 y es precisamente el artículo 75 el vehículo que puede trasladar al Poder Popular las bases para que las asambleas de ciudadanos y ciudadanas tengan el Poder Constituyente sobre el Poder Constituido, incluyendo al Poder Popular representado por los Consejos Comunales en los cuales se ha percibido en algunos Consejos Comunales que obvian a las asambleas de ciudadanos y ciudadanas y actúan si siquiera sesionar con estas asambleas como si un Consejo Comunal pudiese accionar sin el motor que son las asambleas de ciudadanos y ciudadanas a tal punto que pudieran estos Consejos Comunales transformarse en mediano plazo en obstáculos y perjuicios para que las asambleas de ciudadanos y ciudadanas desarrollen su Poder Constituyente.
Si fuese posible que el comandante Chávez pudiera evaluar lo que aquí exponemos, así como a los ciudadanos y ciudadanas el pueblo entero (Poder Constituyente) y estudiar lo que significaría una reforma constitucional en la que se impulsa el Poder Popular sin darle fuerza constituyente a la primera célula fundamental del Poder Popular como son Las Familias.
Las Familias como lo dice el artículo 75 es una ASOCIACIÓN NATURAL de la sociedad y como tal debe tener fuerza constituyente pero no solo de manera ambigua como se pudiera interpretar desde el artículo 347, sino expreso no solo en un artículo sino también en las leyes. El artículo 75 tiene espíritu cuarto republicano, un espíritu que se adapta más a un sistema representativo que a una democracia participativa y protagónica que es lo que estamos construyendo, las familias no pueden resignarse a ser “protegidas” por el Estado debe obligatoriamente tener energía para inclusive impactar sobre las desviaciones que pudieran surgir de los Consejos Comunales y cualquier nivel del Poder Constituido.
Por las razones antes expuestas propongo al igual que lo hace el comandante Chávez la reforma del Artículo 75 de la siguiente manera:
Artículo 75: Las Familias son la asociación natural de la sociedad y el espacio en donde comienza el desarrollo fundamental del Poder Constituyente originario condensado en las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, una ley orgánica normalizará su relación con los órganos del estado y los órganos del Poder Popular. El Estado tiene la obligación de proteger y garantizar a todos sus miembros sus derechos, seguridad social y estabilidad económica, y moral.
Codigocivil
LEY DE PROTECCION A LA FAMILIA, LA MATERNIDADY LA PATERNIDAD
Titulo PreliminarArtículo 1.
Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas naturales ysus efectos filiales y patrimoniales, obligan a los venezolanos nacidos en la República oen territorio extranjero conforme a las previsiones de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero.
Artículo 2.
La familia, como asociación natural de la sociedad, en su conformación ydesarrollo gozará de protección y preservación dentro de un espacio común vinculado ala comunidad, con libre ejercicio de los principios y derechos de igualdad y deberes delas personas que la forman; la solidaridad activa de sus integrantes, orientados por elesfuerzo
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