FUENTES DEL DERECHO
Enviado por ghyssell • 12 de Febrero de 2015 • 2.194 Palabras (9 Páginas) • 247 Visitas
LAS FUENTES DEL DERECHO
El tema de las fuentes del Derecho es un tema difícil porque los fenómenos generadores del derecho no están divididos en categorías naturales, son productos humanos y por lo tanto complejos.
La palabra “fuente” tiene un sentido vulgar, es el sitio “donde brota” el agua, el mismo sentido tiene aplicada al Derecho: fuente del derecho es el documento, el acto, el órgano, el fenómeno de “donde brota” el Derecho. Buscar la fuente de una norma jurídica es buscar el punto por donde ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en la vida del Derecho.
Al pensar en las fuentes del Derecho es forzoso referirse a la idea de “justicia” como fuente de todo lo que se produce en el campo jurídico, lo mismo que la idea de “belleza” es la fuente de todas las manifestaciones artísticas, la “verdad” de todas las científicas y el “bien” de todas las éticas.
La Filosofía del Derecho distingue como fuentes del Derecho las siguientes:
A) Fuentes Próximas: Se encuentran dentro del Estado y de la Sociedad y son los modos de manifestación de la voluntad jurídica predominante en un pueblo, es decir las normas se crean por una autoridad reconocida por el Derecho Positivo mediante un procedimiento que le confiere su forma completa: ley, costumbre, sentencia.
B) Fuentes Intermedias: Están más allá del Estado y de la Sociedad, en la naturaleza humana, esencialmente social y en el orden universal de las cosas traducido a nuestra conciencia racional en la idea de justicia.
C) Fuente Ultima: Se encuentra en el Ser Supremo, creador del orden universal y que imprime la noción de lo justo en la conciencia de los hombres.
La opinión tradicional dentro de las orientaciones modernas divide las fuentes formales del derecho en dos categorías: Directas (ley y costumbre) e Indirectas (jurisprudencia, doctrina, principios generales del derecho, analogía y equidad).
LA LEY.
Dentro de los sistemas codificadores, la ley constituye la primordial fuente del Derecho, por eso cuando los pueblos poseen una legislación seria y fortalecida aumenta su civilidad, por el contrario cuando están regidos por una legislación precaria se postran en la barbarie.
“Ley es la norma emanada de la autoridad adecuada, que determina de un modo abstracto, general y obligatorio lo que es derecho”
Caracteres de la Ley:
A) Caracteres Externos:
• Generalidad y abstracción: La ley no se dicta para casos particulares ni personas individualmente consideradas, sino para todos aquellos que se encuentran en el supuesto de hecho de la norma.
• Permanencia: La ley solo puede extinguirse o cambiarse por los procedimientos establecidos en la Constitución o en las leyes, ya que si pudiera cambiarse con facilidad peligraría la seguridad jurídica y caso contrario sino pudiera cambiarse podrían perder su validez.
• Legitimidad: La ley debe ser dictada por la autoridad competente en nuestro caso por el Poder Legislativo que es la Asamblea Nacional, también por el Poder Ejecutivo mediante los llamados Decretos Leyes y por otros órganos competentes para producir normas jurídicas de carácter general.
B) Caracteres Internos:
• La ley debe ser honesta, justa, posible, adecuada a la naturaleza y a las costumbres del lugar donde se aplica, conveniente en el tiempo, provechosa y clara y debe ser de utilidad para los ciudadanos y no para beneficios particulares
Diversos problemas en torno a la Ley: El amplio y complejo campo de problemas que abarca la ley no es posible estudiarlo por completo en esta cátedra de fundamentos de derecho, nos limitaremos a señalar algunos:
1) La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento: Se justifica por razones de seguridad jurídica y para evitar los abusos que se cometerían si se pudiese alegar la ignorancia de la ley para justificar actos contrarios a ella bajo la frase “yo no sabía”.
2) La ley no tiene efecto retroactivo: Lo que significa que solo tiene influencia para lo futuro, respecto de lo pasado no puede producir derechos ni obligaciones de ninguna influencia.
3) Las leyes son irrenunciables: Se admite la renuncia de ciertos derechos privados que concede la ley (no de la ley) siempre que esta renuncia no sea contraria al orden público, al interés general o en perjuicios de terceros.
Actos del Poder Legislativo
La Constitución es el documento dotado de especial solemnidad, garantía y estabilidad que contiene las normas referentes a la estructura fundamental y organización política del Estado y los derechos ciudadanos.
La Ley es el mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien corresponde la función legislativa mediante el proceso señalado en la Constitución.
Actos del Poder Ejecutivo:
Los Decretos son actos jurídicos formales y solemnes que requieren la firma del Presidente y de uno o varios Ministros, para que entren en vigor es necesaria su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Los Reglamentos son normas generales sancionadas por el poder ejecutivo en virtud de competencias que le son atribuidos por la Constitución o por las Leyes.
Derogación de la Ley: Es la supresión de una ley o reglamento por una nueva norma jurídica, lo que trae como consecuencia que los primeros dejen de ser aplicables.
LA COSTUMBRE JURIDICA
Después de la ley nos corresponde estudiar a la costumbre jurídica como la fuente directa más antigua del derecho. Siempre se ha dicho que el hombre es “un animal de costumbres”, se acostumbra a realizar una serie de actos no sólo en el aspecto individual sino también en el colectivo, pronto se extienden determinadas prácticas y se crea un uso o costumbre social. La costumbre es un uso o práctica popular que ha adquirido valor o categoría jurídica.
“Costumbre es la observancia constante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de una comunidad social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica”.
Características de la Costumbre:
1) Generalidad: El uso debe ser bastante extenso, quedando excluidas las prácticas individuales o de un reducido grupo de la comunidad.
2) Constancia: La costumbre implica repetición en el tiempo.
3) Uniformidad: No debe interrumpirse con prácticas contrarias y opuestas cuando se dan las mismas circunstancias que determinaron la actuación del grupo.
4) Notoriedad: Quedan excluidas las prácticas ocultas, secretas, privadas y en general aquellas que no se compaginen con las características de exterioridad propias del Derecho.
5) Licitud: La práctica debe ser lícita, no contraria a la moral ni a la razón
6) Reconocimiento
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