Fundamentación filosófica de los derechos humanos.
Enviado por Elvis Gómez Garita • 25 de Septiembre de 2016 • Ensayo • 1.024 Palabras (5 Páginas) • 601 Visitas
Primeramente, las declaraciones sobre los derechos humanos han sido toda una controversia a lo largo de los años, aún en la actualidad existe un fuerte debate al respecto, es preciso saber que todavía no hay un acuerdo establecido, diferentes teorías han intervenido, pero sin dar en una universalidad absoluta. En el presente ensayo se intenta analizar tres de las principales teorías sobre los DDHH, que son; la Iusnaturalista, positivista y la histórico-relativista, esto para llegar a una conclusión propia de cual corriente podría ser más aceptable en cuanto a este tema se trata.
En este sentido, al hablar de iusnaturalista nos referimos al derecho de la persona por el simple hecho de ser persona por naturaleza, así, se considera como un derecho natural, también, acepta la existencia del derecho positivo, pero a menor grado que el natural, al igual que tampoco es necesario que sea reconocido por un orden jurídico ya que en esta fundamentación hay derechos que son inherentes al ser humano, así como menciona Marlasca (1998) sobre los DD. HH, “existen y los posee el sujeto independientemente de que se reconozcan o no por el derecho positivo”.
Ahora bien, esta teoría perfectamente la podríamos acercar a una ideología un tanto religiosa donde mucho de los derechos son otorgados como algo Divino por así llamarlo, y como se ha visto a lo largo de la historia mucho de esto ha servido para otorgar poder a figuras representativas de ciertas civilizaciones, además, a lo que se refiere como naturaleza humana es un concepto sumamente ambiguo y controversial, ya que, puede variar a lo largo del tiempo, como es perfectamente entendido por Marlasca (1998), “lo que parece fundamental o natural en una época o en cierta cultura, no es fundamental o natural en otra época o en otra cultura”.
Un ejemplo claro de esto, lo podemos ver en la en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en París (1948), en el artículo 3 que dice “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y la seguridad de su persona”, si analizamos esta declaración, vemos que en la actualidad parte de ella dejaría ya de ser un derecho, ya que, dice todo individuo tiene derecho a la vida pero en nuestra época o realidad muchos países han optado por la aceptación o derecho del aborto, siendo esta directriz en contraposición a un derecho que antes se vía como inherente de las personas.
Por otro, en cuanto la posición Positivista, inicia de la oposición del derecho natural, esta fundamentación cree que todo es creado por la sociedad, no se cree que exista algún antecedente previo a las normas sociales, y para que los derechos existan es necesario que estén amparados por un orden jurídico, como es mencionado en Marlasca (1998), “los DD.HH. solo son derechos en cuanto resulten reconocidos por el ordenamiento legal y respaldados por la tutela jurídica del Estado”. Con esto se quiere decir que los derechos realmente son conformados por el ser humano a partir de la subjetividad, usando como regla el consenso.
El principal problema de esta teoría recae precisamente en lo anterior, esto porque, una norma jurídica al ser creada por un legislador no necesariamente debe cumplir un ordenamiento moral, siempre y cuando sea consensado por la mayoría (no precisa que sean todas las personas). Como en definitiva lo ratifica Marlasca (1998) “se rechaza el positivismo jurídico porque puede conducir al totalitarismo y al irrespeto de los más sagrados DD. HH”.
Por otra parte, la justificación histórico relativista cree que “los DD. HH están en función de los valores asumidos y defendidos en una comunidad histórica concreta” (Marlasca, 1998), con esto se podría entender que en nuestra época ya tenemos nuestros derechos y más que fundamentarlos deberíamos de protegerlos ya que estos han sido establecidos mediante el consenso como en algún momento lo menciono Bobbio (s.f.), pero, ahora bien, de ser esto cierto estaríamos de algún modo aceptando un tipo de verdad absoluta y dejando de lado la intersubjetividad de las personas participes del consenso, y como hemos dicho en ocasión anterior algo puede ser concebido de una forma en una cultura pero puede ser visto de otra forma en otra cultura aún en la misma época. Además, con dicho fundamento no deja en claro a que se refiere o si hace alusión a que en la historia los derechos humanos pueden variar en naturales y positivista según el tiempo que se viva, si es en este sentido recaería nuevamente al debate existente entre iusnaturalismo y positivismo.
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