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Helio Gallardo , Sobre Generaciones De DDHH


Enviado por   •  14 de Junio de 2015  •  1.939 Palabras (8 Páginas)  •  298 Visitas

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SOBRE ``LAS GENERACIONES ´´ DE DERECHOS HUMANOS DE HELIO GALLARDO

El texto hace referencia a dos frentes sobre la cuestión de las ``generaciones´´ de derechos humanos. Por un lado , ``generación o generaciones´´ puede aplicarse a un conjunto de personas para determinar una fase de un proceso en donde se aportan avances respecto a la fase anterior. Por otro lado (más importante) las ``generaciones de derechos humanos´´ que configuran un único proceso evolutivo que aparece cuando deben y pueden nacer . Es una acepción falsa y su discurso es ideológico . El primer frente se menciona cuando sea necesario para argumentar que el segundo carece de valor.

La presentación de DDHH mediante ``generaciones´´ resultó de una asociación realizada por Vasak quien tuvo la ocurrencia de trasladar la consigna de la bandera francesa ``libertad , igualdad y fraternidad´´ para condensar el reconocimiento internacional de los DDHH reemplazando este último carácter por solidaridad y caracterizando su tesis desde lo individual a lo solidario. Este hecho tuvo gran éxito y aparece en muchos manuales , en donde en el capítulo VII de su trabajo se ocupa de DDHH entendiéndolos de dos tipos:los negativos(1 generación) y los positivos(2 generación.)

Dos ‘generaciones’ de derechos, la segunda es progresiva en tanto se apoya y perfecciona a la primera. Libertad e igualdad, reconocidas por la primera generación, exigen que la ciudadanía pueda reclamar condiciones socioeconómicas para que ellas sean efectivas.

Para Rojas, libertad e igualdad (universales, integrales e irrenunciables) son ‘fantasías’, que el Estado no podría “reconocerlas” ni “asegurarlas” como derechos, puesto que solo existen en la imaginación . Se abren así dos caminos que tienen como referente común el absurdo: o los derechos humanos negativos no existen y por lo tanto los positivos no pueden ‘perfeccionarlos’(fantasía) , o sí existen contienen las exigencias de los de segunda ‘generación’ porque son factor de su constitución.

Barba, por su parte distingue tres generaciones que habría inspirado Vasak. La primera se distinguiría por la incorporación de derechos civiles y políticos al orden jurídico de las sociedades cuyo referente ideológico sería universalidad de la razón y primacía del individuo. La segunda generación estaría compuesta por derechos económicos, sociales y culturales. Se diferenciaría de la primera centrada en los derechos individuales. Apunta que surgieron dos conflictos: entre los derechos de primera generación y los de segunda generación, y entre lo que los Estados proclaman y pactan (positivización) y lo que se hace.

El profesor Barba menciona todavía una tercera ‘generación’ de derechos. La llama de los ‘nuevos derechos humanos’ o ‘derechos de los pueblos o de solidaridad’. Tendrían como protagonistas los pueblos subdesarrollados y se impulsarían en el seno de los procesos de descolonización. Luego, se trataría de demandas de los pueblos tercermundistas y subdesarrollados y las ‘tensiones’ entre el mundo desarrollado y el subdesarrollado, entre las diversas culturas (se trata de la cuestión de la diversidad legítima) y las que provienen de la específica organización social interna de estos pueblos. En definitiva , las generaciones de derechos serían progresivas y su proceso unitario. Su hilo conductor sería exponer la dignidad humana.

Retomando el material de referencia de la conferencia de Vasak, tenemos que decir que ya había sido objeto, un siglo antes, de un análisis que resulta un clásico.

Marx en su texto ``La cuestión judía (1843)´´ introdujo algunos párrafos respecto de derechos humanos y ciudadanos. El lema que Vasak recortó de una bandera, se transforma en Marx en una referencia al artículo 2 de la Constitución francesa de 1793: los derechos naturales e imprescriptibles son: la igualdad, la libertad, la seguridad y la propiedad”

Marx diferencia entre derechos del hombre y derechos del ciudadano. Lo que quiere mostrar es que las declaraciones de derechos ‘naturales’ del hombre en este período le confieren ideológicamente un innato perfil de individuo burgués y, a continuación, los también proclamados derechos ciudadanos o políticos (vinculantes para el ‘orden’ social) sancionan jurídica y políticamente esta ‘realidad’ natural que es, al mismo tiempo, una caricatura del ser humano posible.

Los propuestos derechos del hombre (Constitución de 1793), con sus caracteres de ‘naturales’ e ‘imprescriptibles’, son la igualdad, la libertad, la seguridad y la propiedad. Marx altera esta secuencia y considera primero la libertad. Para Marx, se trataría de una libertad que valora al ser humano por su capacidad para poner límites a otros seres humanos. La libertad natural consiste en el derecho a aislarse de los otros, a ensimismarse y no interesarse por la suerte de los otros.

Marx vuelve a alterar la secuencia propuesta por la declaración de los derechos del hombre (igualdad, libertad, seguridad y propiedad) y decida considerar, detrás de la libertad, la propiedad. Ésta aparece como un derecho natural humano, previo a todo nexo y ordenamiento social. Es el derecho de la propiedad privada.

Marx comenta: ‘es el derecho del interés personal’, o sea el ‘derecho a disponer arbitrariamente del propio patrimonio sin que le interese la suerte de los demás’. La propiedad privada no puede materializarse universalmente para todos los seres humanos.

La propiedad y su disfrute pueden aparecer, en un mismo proceso, como necesidad para el trabajador y como juego (de la imaginación o del poder) para el empresario. Estamos ante un solo factor y un mismo proceso y dos racionalidades diversas y encontradas o conflictivas. Quiere decir que esta enunciación (o proclama) de derechos humanos naturales de ‘primera generación’ contiene conflictividades internas que aparecen disimuladas por una abstracta libertad universal de los individuos y por un tipo de propiedad privada ‘natural’ que no resulta factible universalizar.

Marx dedica poca atención a la igualdad ‘natural’. La resuelve en un párrafo breve indicando que esta ‘igualdad’ no es otra cosa que la igualdad de la libertad analizada por él anteriormente. Sin embargo, su referencia textual es polémica porque la norma ‘natural’

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