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Introduccion Al Estudio Del Dreecho Romano


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  3.530 Palabras (15 Páginas)  •  348 Visitas

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DERECHO ROMANO I

UNIDAD I

CONCEPTOS GENERALES

Investigue y desarrolle en qué consiste lo siguiente:

Adrogatio

Detestatio sacrorum

Cursus honorum

Sacrosantitas

Praecepta iuris

La adrogatio es una forma adopción, por medio de ella se permitía que un Paterfamilias adquiriera el derecho de ejercer la patria potestad sobre otro Paterfamilias. Es una institución del Derecho Romano. El párrafo 97 del comentario I de las Institutas de Gayo nos dice que no solo los “liberi” sanguíneos están bajo la potestad del pater, sino también los que se adoptan. La adrogación es una forma particular de adopción que se refiere a los “sui iuris”, o sea los que están libres de potestad paterna al carecer de un varón vivo más antiguo que ellos en su ascendencia masculina.

Aclara el párrafo 98 del Comentario I del texto citado, que la adopción puede efectuarse de dos maneras: una por la “auctoritas” del “populus”, que es el caso del que nos estamos ocupando, o por el “imperium” de un magistrado, que es la adopción de “alieni iuris” (los que están bajo “potestas”).

A la adrogación, específicamente se refiere el párrafo 99 cuando expresa que se adopta por la “auctoritas del populus” a los “sui iuris”. Se denomina adrogación porque el adoptante es “rogatus” (consultado o interrogado) sobre si desea que el que se propone adoptar sea su hijo legítimo. A su vez el adoptado también es consultado para saber si consiente en pasar a ser adoptado; y el “populus” es también requerido a prestar su consentimiento.

La “adogatio” era un acto sumamente solemne por su importancia, ya que se extinguía una familia al hacerse “alieni iuris” una persona que era “sui iuris”, y además porque se extinguía el culto familiar del adrogante, quien ingresaba a una familia y un culto extraño.

El procedimiento entonces, consistía, en tres interrogaciones que el Pontífice, presidente del comicio realizaba a ambas partes y al “populus”.

Los bienes del adrogado pasaban a poder del adrogante. Explica el comentario III, párrafo 83 de las Institutas de Gayo que cuando un “pater” se da en adopción, todas sus cosas, tato corporales como incorporales, pasan a poder del “pater” adrogante. En el párrafo 84 se excluyen las deudas, a menos que sean hereditarias. En la República, para proteger a los acreedores del adrogado, se les otorgó una acción útil, “la actis de peculio” para poder accionar en forma directa sobre los bienes del adrogado.

Además de bienes, también pasan a poder del adrogante las personas que están bajo la “potestas” del adrogado (sus “liberi”).

La detestatio sacrorum consiste en renunciar a los dioses de su anterior familia. Está relacionado con la adrogatio. Ceremonia previa requerida en la desaparición de la familia y del culto a los sacra familiares, por la que el arrogado ante los comicios renuncia a sus cultos para participar en los del arrogante. Fijaba los distintos grados de una magistratura de menor a mayor y establecía la limitación mínima de edad para cada uno de los grados, es decir era la carrera político-administrativa en Roma y estaba regulado por una serie de leyes aprobadas en el transcurso de la Republica y siguió vigente durante el Imperio aunque Augusto redujo la edad mínima para la cuestura a los 25 años y para la pretura a los 30. Se le llamaba así a la inviolabilidad personal y del derecho a vengar su muerte de la que gozaban los tribuno plebeis, este término indica la inviolabilidad sagrada que como privilegio se había instituido en los inicios de la República Roana a favor de los tribunos elegidos por los concilia plebis.

El tribunado sería sacrosanto (sacrosanctitas), lo cual significa que quien la ocupase estaría protegido de cualquier daño físico, y que tendría el derecho de auxiliar a los plebeyos y rescatarlos del ejercicio del poder de un magistrado patricio (ius auxiliandi). Vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada uno lo suyo son los tres "Praecepta Iuris" o preceptos jurídicos a los cuales se reduce el Derecho, expresan en general, los deberes que el Derecho impone siempre a todos los seres humanos. Desde los romanos se ha entendido al derecho -IUS- como el conjunto de reglas que rigen las relaciones de los hombres dentro de la sociedad, este espacio es para ello, para lo que Ulpiano describía como el arte de lo bueno y lo equitativo.

El concepto de praecepta iuris en forma muy general expresa los deberes que el derecho impone siempre a los seres humanos. Estos se reducen a tres:

l Vivir honestamente (honeste vivere)

l No dañar a otro (alterum non laedere)

l Dar a cada quien lo suyo (suum cuique tribuere)

UNIDAD II

PERSONALIDAD

Enumere las características que distinguen a las personas físicas de las personas morales y señale las diferencias entre capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

La persona física es todo ser humano mientras que la persona moral, es una organización de personas que se unen para conseguir un fin lícito conocido como objeto social. Puede contraer obligaciones, gozar de derechos y estar formada por personas físicas u otras personas morales.

Las personas morales pueden ser Públicas, Privadas o Sociales dependiendo de la rama del Derecho a la que pertenezcan. En la siguiente tabla se enlistan algunos ejemplos:

Derecho Público Derecho Privado Derecho Social

La Nación, los Estados y los Municipios. Sociedades Civiles:

Sociedad Civil

Asociaciones Civiles

Instituciones de Asistencia Privada y Beneficencia Sociedades de Producción Rural

Sociedades de Solidaridad Social

Corporaciones de carácter público reconocidas por la ley Sociedades Mercantiles:

Sociedades Anónimas

Sociedades de Responsabilidad Limitada

Sociedades en Nombre Colectivo

Sociedades en Comandita simple

Sociedades en Comandita por acciones

Sociedades Cooperativas Asociaciones Rurales de Interés Colectivo.

Asociación Ganadera

Asociación Agrícola

Asociación Local de Productores Rurales

Partidos Políticos Sociedades Microindustriales Sindicatos

Las personas físicas se individualizan por su nombre, mientras que las personas morales se distinguen por una denominación o razón social. La razón social incluye en todo o en parte los nombres propios de los socios; en tanto que la denominación social puede hacer

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