Iura Novit Curia
Enviado por Lauther21 • 30 de Septiembre de 2014 • 8.278 Palabras (34 Páginas) • 733 Visitas
INTRODUCCIÓN
Para la correcta sentencia de un proceso, el Juez debe conocer los mecanismos y reglas a emplear. Se entiende por “IURA NOVIT CURIA” a la expresión “El Juez conoce el Derecho”. Este principio es de suma importancia, pues mejora el proceso de juicio.
Como estudiantes de derecho debemos conocer en qué se basa este principio, cómo es su realización, qué requiere para su pronunciamiento, cuáles son sus límites, en qué momentos debe ser empleado, etc. Claro sin dejar de lado sus inicios históricos y su verdadero significado detrás de cada raíz.
A continuación presentaremos los puntos más importantes del principio “Iura Novit Curia”.
IURA NOVIT CURIA
I. ETIMOLOGÍA Y CONCEPTO
Es un aforismo latino, cuyas raíces etimológicas significan:
Curia: “Autoridad judicial”, que se refiere al Tribunal, jueces en sus diversos niveles.
Novit: “conocer”, “saber”.
Iura: “derechos", objetivos y subjetivos.
El sujeto de la oración es CURIA, el verbo es NOVIT, y la otra palabra IURA es el complemento directo.
A partir de esta estructura etimológica podemos determinar que “Iura Novit Curia” significa “El Tribunal conoce los derechos” o “el juez conoce el derecho”. Entonces el aforismo “Iura Novit Curia” hace alusión tanto a la función del Tribunal – Juez, como a su profesionalismo, es decir, a su conocimiento del derecho aplicable a la situación que debe juzgar, incluso, en situaciones e laguna o vacíos del derecho.
Ahora pasemos a analizar cada palabra:
a) Curia
Sus significados en latín son múltiples como también en castellano, pero, ¿qué era curia? Veremos la acepción que la RAE da a esta palabra, marcada con la indicación “anticuada”, es decir en desuso, pues es necesario retroceder, llegar al axioma, al aforismo.
¿Qué significado atribuye la Academia a la palabra “curia’’ en esa acepción hoy anticuada?
La respuesta es “Corte”, segundo artículo, segunda acepción. Veamos lo que se encuentra dicho en ese artículo y en esa acepción: Conjunto de todas las personas que componen la familia y comitiva del rey”. Es decir, que, en un sentido que antiguamente era normal y obvio, curia podía tener un significado mucho más amplio que el restringido y concreto en que hoy la tomamos: primera acepción de la palabra curia, “tribunal donde se tratan los negocios contenciosos”. Pero eso es hoy y el axioma jurídico, no es de hoy, es de hace siglos y habla con el lenguaje y con el sentido de aquel entonces.
Es así que podemos decir que curia no significa el tribunal particular y concreto donde se tratan los negocios contenciosos (y menos ante un Juez), sino significa, el conjunto de la comitiva del rey o de los organismos tribunales en general para el gobierno de una nación.
Novit
En primer lugar, se trata de un verbo de los llamados incoativos, cuya acción es progresiva, ascendente, hacia un final que no puede lograrse de un solo golpe, súbitamente. No amanece súbitamente, ni una persona crece o envejece rápidamente. Los incoactivos son verbos terminados en latín “seo”, como cresco (crecer), senesco (envejecer), lucesco (amanecer), vesperasco (atardecer), esto es: ir creciendo, ir haciéndose viejo, etc.
Lo que la Curia puede conocer en el sentido de saber, de tener conocido, no puede ser otra cosa que el derecho objetivo, la norma jurídica; el derecho subjetivo, el derecho no como norma sino como facultad o atribución de la persona, que se discute en el proceso, no lo puede conocer la Curia, no lo puede saber, lo conoce, lo va conociendo, va enterándose a lo largo del proceso. Así, pues se puede sentar esta afirmación: del derecho de los derechos objetivos que el juez conoce, que le son conocidos, se debe decir “NOVIT”. De los derechos subjetivos, que los conoce en el proceso, que los está conociendo, se debería decir “NOSCIT”. Derechos Objetivos (Norma Jurídica) = NOVIT, Derechos Subjetivos (facultad o atribución de la persona) = NOSCIT.
IURA
De las tres palabras que forman el brocardo, estamos ante la más importante. Y para esto conviene recordar las palabras de COUTURE: “Conviene ponerse en guardia contra las palabras: iura no tiene solamente el sentido de derecho objetivo. Si tal fuera, se habría dicho ius" (alude a los derechos subjetivos). AUGENTI nos dice que el brocardo debió surgir utilizando el singular ius que posteriormente se convirtió en iura, llegando así a nuestros días.
II. ORÍGENES HISTÓRICOS
Històricamente lo encontramos implícito en la mayoría de los sistemas jurídicos, y solo en el siglo pasado ha encontrado su formulación legislativa.
Sentís Melendo en su obra “El Juez y el Derecho (Iura Novit Curia)” al desarrollar el posible origen del aforismo, nos cita a Giacomo Primo Augenti, para quien la ocasión de la aparición del aforismo ha de encontrarse en la frase de un Juez, que fatigado por las disquisiciones jurídicas del abogado, lo interrumpiría exclamando: “venire and factum. Curia novit ius” (“Vaya a los hechos. El Tribunal conoce el Derecho”).
Así mismo, Sentís Melendo expresa la imposibilidad de determinar el momento y la forma en que el brocardo surgió, aportando no obstante ello elementos para formar un criterio aproximativo.
En el derecho romano el principio “Iura Novit Curia” tiene fuertes cimientos en el proceso civil, específicamente en la actuación del pretor (que era un magistrado).
Una de las primeras manifestaciones provendría de los actos que al pretor se le asignaba en las disposiciones, que en su conjunto formó el Derecho pretoriano, cuyo triple objeto era aplicar, completar y corregir el derecho, al suponerse que el pretor conocía el derecho de su región así como la costumbre y la tradición lo que le permitía corregir y modificar ese derecho. En Roma existieron tres sistemas procesales donde se tramitaron los pleitos privados: el sistema de las “Legis Actiones” (acciones de ley), el sistema “Formulario” y el sistema “Extraordinario”.
1. Sistema de las Legis Actiones: es el primer sistema procesal romano recogido en la Ley de las XII Tablas. El proceso empieza por el acto que tiene por objeto llevar a las partes al magistrado.
El procedimiento se divide en dos instancias de un mismo grado: la in iure (ante el tribunal) y la apud iudicem (ante el juez).
En aquel tiempo este sistema se caracterizaba por su formalismo ya que el demandante y el demandado debían realizar ciertos actos ante el magistrado; hacer gestos, pronunciar palabras conforme a un rito riguroso determinado por la ley, y de ese formalismo dependía ganar o perder
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