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JUICIO ORDINALIO CIVIL


Enviado por   •  6 de Febrero de 2014  •  751 Palabras (4 Páginas)  •  249 Visitas

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JUICIO ORDINARIO CIVIL

CIERRE DEL PERIODO PROBATORIO Y ALEGATOS.

Concluida la recepción de las pruebas el tribunal

dispondrá que en la misma audiencia las partes aleguen por sí o por sus abogados y apoderados, primero el actor y luego el demandado; el ministerio público alegará también en los casos en los que intervenga.

Se considera el uso de la palabra por dos veces a cada una de las partes, las que procuraran la mayor brevedad y concisión, evitando palabras injuriosas, alusiones a la vida privada u opiniones política, limitándose a tratar de las acciones y de las excepciones que quedaran fijadas en la clausula del debate preliminar y de las cuestiones incidentales que surgieren.

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No se podrá hacer uso de la palabra por más de

un cuarto de hora cada vez, en primera instancia, y

media hora en segunda instancia.

Los alegatos pueden hacerse verbalmente o por escrito.

2

LA PRUEBA Y SU TRASCENDENCIA EN LA REALIZACION

DEL PROCESO.

Derecho probatorio.-

La prueba es un elemento esencial para el proceso. Si, como se ha visto la demanda es la petición de sentencia y esta es la resolución sobre aquella, la condición fundamental para que la sentencia estime fundada la demanda es, precisamente la prueba. Por esta razón tiene gran importancia el estudio de la prueba, al grado que actualmente se habla de un derecho probatorio el cual se entiende como la disciplina que estudia las normas que regulan la actividad demostrativa en el proceso.

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CONCEPTO DE PRUEBA.

La palabra prueba tiene una gran variedad de significados, ya que se emplea no sólo en el derecho, sino también en otras disciplinas. Se prueban los acontecimientos históricos, las hipótesis científicas, los métodos de producción, etc. Pero limitándonos al campo jurídico, y específicamente al

procesal, podemos señalar los siguientes significados, que son los más frecuentes:

1.- La palabra prueba se emplea para designar los medios de prueba, es decir, los instrumentos con los que se pretende lograr el cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos en el proceso. Así, se habla de ofrecer las pruebas, de la prueba confesional, de la prueba testimonial, etcétera.

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2.-También se utiliza la palabra prueba para referirse a la actividad tendiente a logar ese cercioramiento, independientemente de que éste se logre o no. Aquí, con la palabra prueba se designa la actividad probatoria, como cuando por ejemplo, se dice que al “actor incumbe probar los hechos constitutivos de su acción”, para indicar que a él le corresponde aportar los medios de prueba sobre los hechos en los que afirma basar su pretensión.

3.-Por último, con la palabra prueba se hace referencia al resultado positivo obtenido con la actividad probatoria. De esta manera, se afirma que alguien ha probado cuando ha logrado efectivamente el cercioramiento del juzgador. Aquí prueba es demostración, verificación. Este significado se puede ejemplificar en la acuñada frase de las sentencias tradicionales que reza: “el actor probó su acción” (es decir, probó los hechos del supuesto de la norma en que fundó su pretensión).

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CARGA DE LA PRUEBA.

La carga de la prueba no es, sino una aplicación a la materia probatoria del concepto general de la carga procesal de acuerdo con COUTURE, la carga procesal es “una situación jurídica instituida en ley, consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para él”.

A través de la carga de la prueba se determina a cual de las partes se dirige el requerimiento de proponer, preparar, y

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