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Juicio De Prescripción Adquisitiva Extraordinaria De Dominio


Enviado por   •  30 de Agosto de 2013  •  Ensayo  •  2.617 Palabras (11 Páginas)  •  658 Visitas

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JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO.

INTRODUCCIÓN:

Para un mejor entendimiento con respecto al JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, se procederá a citar breves conceptos acerca de los tópicos que relacionan al Juicio antes mencionado:

• PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.- La prescripción adquisitiva compete a aquella persona que mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley ha poseído un bien inmueble, se ejerce contra de quien aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad, con el fin de que se declare que se ha consumado y que ha adquirido por prescripción la propiedad del inmueble reclamado.

• JUICIO EXTRAORDINARIO.- Aquel en que se procedía sin el orden y sin las reglas establecidas por el derecho para los juicios comunes.

• DOMINIO.- El dominio es el poder absoluto que tiene alguien sobre algo. Se da sobre las cosas, por lo que en general coincide con la propiedad, de la que se puede disponer a antojo del dueño, mientras no cause perjuicios a terceros. Como equivale a la propiedad no es correcto decir que se tiene dominio sobre otras personas; sobre ellas puede ejercerse una relación de poder, pero no de derecho de propiedad, al haberse abolido la esclavitud.

Después de éstas definiciones podemos llegar a tener un breve pero acertado conocimiento del tema del cual nos vamos a referir en éste somero análisis.

DESARROLLO:

INICIADO:

• JUZGADO: Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Milagro.

• ACTOR: Jofre Rolando Herrera Cañola.

• ABOGADO DEFENSOR: Ab. Roberto Guerrero Villamar.

• JUEZ: Abogado Hugo Veloz Zavala.

• DEMANDADOS:

o Luis Haro Fajardo.

o Francisco Fabiani.

o José Palacios.

• TIEMPO: 23 años.

CERTIFICACIÓN:

El Registrador de la Propiedad del cantón Milagro certifica que con fecha 13 de febrero de 1969 se inscribió la COMPRAVENTA: Tomo 2, de Fojas 267 a 272 con el #77 de Inscripción de Registro de Propiedad y anotada bajo el # 111 del repertorio, efectuada por los señores Hermelinda Morales Vda. De Villacís y Hermanos Villacís Morales venden a favor de los señores LUIS FORTUNATO HARO FAJARDO y FRANCISCO FELIZ FABIANI FORESTIERI , UN LOTE DE TERRENO CON UN ÁREA de CINCO CUADRAS TRES CUARTO DE CUADRAS CUADRADAS, el mismo que se desmembró de un lote de #3 de 16 cuadras, con 9.300 varas cuadradas, ubicado en el punto “Chirijo”, de ésta ciudad. Escritura otorgada ante el Notario del cantón Yaguachi, señor Tobías Alvarado Fuentes el 28 de enero de 1969.

MOVIMIENTOS REGISTRALES:

Demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio:

Ordenado por el Juez Décimo Cuarto de lo Civil de fecha 09 de abril del 2009, a 10H20; dentro del Juicio #197 – 2009, que sigue JOFRE ROLANDO HERRERA CAÑOLA, contra LUIS FORTUNATO HARO FAJARDO, FRANCISCO FÉLIX FABIANI FORESTIERI y JOSÉ ANTONIO PALACIOS, sobre el solar #12 manzana #5, de la Parroquia Chirijo, Ciudadela Nuevo Paraíso.- La inscripción se encuentra anotada con el registro #942 y con el repertorio #2454 del 16 de Julio del 2009.

DESARROLLO DE LA DEMANDA:

El actor el señor, JOFRE ROLANDO HERRERA CAÑOLA, alega en su demanda en contra de los señores JOFRE ROLANDO HERRERA CAÑOLA, contra LUIS FORTUNATO HARO FAJARDO, FRANCISCO FÉLIX FABIANI FORESTIERI y JOSÉ ANTONIO PALACIOS; que ha permanecido en posesión de manera pacífica, tranquila e ININTERRUMPIDA en calidad de AMO, DUEÑO Y SEÑOR de un lote de terreno ubicado en el solar #12 manzana #5, de la Parroquia Chirijo, Ciudadela Nuevo Paraíso desde el 31 de agosto de 1990 hasta la fecha de la presentación de la demanda el 23 de Agosto del 2012; por lo tanto como en efecto demandó en juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO del predio descrito en líneas anteriores, para una vez cumplido con todos los requisitos legales declara con lugar la demanda entablada.

CITACIONES:

Cuya demanda tuvo lugar para el Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil y Mercantil de Milagro, la cual fue inicio del Juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, avocó conocimiento hacia las partes accionadas los señores LUIS FORTUNATO HARO FAJARDO, FRANCISCO FÉLIX FABIANI FORESTIERI y JOSÉ ANTONIO PALACIOS, dichas citaciones se realizaron en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Milagro: Diario “ El Nacional”, con fecha Lunes 22, Martes 23 y Miércoles 24 de Octubre del 2012.

Scanear citaciones****

INTERVENCIÓN DEL ALCALDE Y SÍNDICO DEL G.A.D DEL CANTÓN:

Por expresa disposición de la COOTAD, se servirá tomar en cuenta en la presente causa al Municipio de Milagro, en la persona del Señor Alcalde y Procurador Sindico INGENIERO JUAN BASTIDAS AGUIRRE y ABG. VICENTE EGAS CARRASCO, por ser su legal personero y encontrarse el bien inmueble en el sector urbano.

Por lo cual se receptó un escrito por parte de los señores INGENIERO JUAN BASTIDAS AGUIRRE y ABG. VICENTE EGAS CARRASCO, Ejecutivo (e) y procurador Síndico respectivamente, adjuntando documentos habilitados con los cuales justificaban las calidades que cada uno representaba dentro del Juicio Ordinario No.- 221 – 2012 que sigue el señor, JOFRE ROLANDO HERRERA CAÑOLA, alega en su demanda en contra de los señores JOFRE ROLANDO HERRERA CAÑOLA, contra LUIS FORTUNATO HARO FAJARDO, FRANCISCO FÉLIX FABIANI FORESTIERI y JOSÉ ANTONIO PALACIOS.

APERTURA DE PRUEBA:

La prueba que se debe proponer actuar, es toda aquella permitida por el Código de Procedimiento Civil y, fundamentalmente la Inspección Judicial, Testimonial y Documental.

Acto siguiente se da paso a la apertura a prueba donde se manifiesta en los vistos que se agregue a los autos el escrito y anexos que acompañan al escrito presentado por el Alcalde y Síndico del Gobierno Autónomo los señores INGENIERO JUAN BASTIDAS AGUIRRE y ABG. VICENTE EGAS CARRASCO, donde se declara legitimada la intervención de éstos en la diligencia y sus calidades, como lo respaldan los documentos que se acompañan.

La prueba que se debe proponer actuar, es toda aquella permitida por el Código de procedimiento civil y, fundamentalmente la inspección judicial, testimonial y documental.

JUNTA DE CONCILIACIÓN:

Anterior a éste punto la parte accionante solicita que se le señale fecha y hora para que se lleve a efecto la Junta de Conciliación de la presente causa, éste es correspondido a su petición y se le señala fecha y hora para que ambas partes acudan a la Junta de Conciliación el cual es un medio alternativo para solucionar conflictos

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