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Jurisprudencia


Enviado por   •  10 de Agosto de 2014  •  373 Palabras (2 Páginas)  •  251 Visitas

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Época: Novena Época

Registro: 184057

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Localización: Tomo XVII, Junio de 2003

Materia(s): Administrativa

Tesis: 2a./J. 47/2003

Pag: 282

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY ADUANERA. NO OPERA LA FIGURA DE LA PRECLUSIÓN PROCESAL EN MATERIA DE OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y VALORACIÓN DE PRUEBAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1997 Y 2000).

El artículo mencionado establece un procedimiento administrativo de control de naturaleza declarativa, ya que genera la presunción relativa a que no se acredita la legal estancia en el país de las mercancías de procedencia extranjera; procedimiento en el que el visitado tiene derecho a ser oído y vencido, dentro del término de diez días una vez que se ha practicado el embargo precautorio de la mercancía, de acuerdo con los lineamientos que sobre ofrecimiento, admisión y valoración de pruebas establecen los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación que, según el caso, da lugar a un procedimiento sancionador o de revocación. Sin embargo, si el interesado no acredita dentro del plazo señalado la legal estancia en el país de la mercancía de procedencia extranjera, no opera en su perjuicio preclusión procesal alguna, ya que el propio numeral no establece dicha figura, como acontece en la generalidad de los ordenamientos adjetivos que rigen en la vía jurisdiccional, ni puede estimarse que exista implícitamente, pues más allá de la cuestión de forma, importa una decisión sobre el fondo y, en todo caso, el interesado se someterá a sus consecuencias. Esto es, por tratarse de un procedimiento de naturaleza declarativa, en que el visitador sólo asienta los hechos que percibe y que ante él tratan de desvirtuarse, al no ser una autoridad que decida en definitiva la situación jurídica del sujeto visitado, puesto que las actas van a ser analizadas y calificadas por la autoridad competente que, en su caso, determinará las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas e impondrá sanciones, en un plazo que no excederá de cuatro meses, el particular tiene oportunidad de acreditar la legal estancia de las mercancías con posterioridad en la vía correspondiente, y de no hacerlo dentro del término legal que establece el citado artículo 155, asumirá sus consecuencias, es decir, continuará el secuestro provisional de las mercancías cuya legal

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