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LA DIMENSIÓN JURÍDICA: ¿DERECHOS PARA LOS ANIMALES?


Enviado por   •  29 de Octubre de 2017  •  Trabajo  •  1.238 Palabras (5 Páginas)  •  210 Visitas

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LA DIMENSIÓN JURÍDICA: ¿DERECHOS PARA LOS ANIMALES?

  1. Explique las siguiente afirmación de Jorge Riechamann “ nos hallamos en una transición desde una ética que censura la crueldad para con los animales por motivos de egoísmo humano, hacia una ética que reconoce como algo bueno en sí mismo que los animales tengan una vida buena”

Rta/ Hace algunos años se empezaron a aceptar para los animales no humanos algunos      criterios éticos que antes se juzgaban que eran exclusivamente de los animales, gracias a que así ellos (los animales no humanos) no tengan la capacidad del lenguaje, ellos tienen la capacidad de percibir, sentir dolor entre otros lo cual no los exime de la capacidad de portar con dichos derechos así algunas personas no lo comprendan por que hacen algunas comparaciones aberrantes.

  1. ¿Cree que el lenguaje de los derechos es suficiente o necesario para pensar en la inclusión moral de los animales?

Rta/ No es necesario porque por ésta misma razón los animales no humanos no han podido   tener el mismo respeto que en ocasiones tienen los seres humanos, ya que como ellos los animales no humanos no tienen la capacidad del lenguaje creen que no pueden tener una manera de que ellos se comuniquen con los humanos así suene un poco extraño. El hecho de que compartamos en gran medida con los animales no humanos llegamos al punto de lograr comprenderlos sin necesidad de interactuar por medio del lenguaje.

  1. ¿Por qué desde el marco del positivismo jurídico de Kelsen es posible pensar derechos para los animales?

Rta/ Porque Kelsen dice que los derechos subjetivos no sean esenciales, o incluso necesaria para la ciencia de derecho; es lo que hace que los animales no humanos a pesar de no tener las capacidades de los seres humanos las diferencias no son tan significativas.

  1. ¿Quiénes pueden ser titulares de derechos?

Rta/ Solo de los seres capaces de poseer intereses se predica con sentido que pueden ser titulares de derecho.

  1.  ¿Qué clase de derechos corresponde defender para los animales?

Rta/ Según el texto de Riechman los animales no humanos poseen derechos básicos tales como: el derecho a no ser torturados ni tratados con crueldad, sin omitir entre animales domésticos y silvestres.

Sin embargo, se gradúan los derechos en función a las características que poseen lo animales. Los animales cuasi-personas como los grandes vertebrados, al poseer un cierto nivel de conciencia, sentido biogeográfico y espacial se les concede el derecho a la vida. Así mismo animales que carecen de tales capacidades, pero que son seres sintientes y sufren graves perturbaciones por presiones antropogénicas, como las aves rapaces merecen el derecho a la libertad. Finalmente, los animales menos complejos como anfibios, reptiles o insectos, experimentan una importante sensibilidad al medio que los rodea, habría de concederles el derecho básico a no ser torturados ni tratados con crueldad.

Por otro lado, en base a los términos de la declaración universal de los derechos del animal de la UNESCO y la ONU, ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, esta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

  1. Se justifica que por el hecho de que pueda existir conflictos entre derechos de los animales y los derechos de los humanos ¿se invalide la noción de derechos para los animales?

Rta/ No. Siempre existirán conflictos entre los organismos, ya sean sociales o naturales. Grandes pensadores asumieron el desafío de la no-violencia y el respeto universal para toda forma de vida pero por otro lado negándose en lo absoluto sobre cualquier armonía entre los individuos.

  1. De un ejemplo en el que claramente haya conflicto entre derechos humanos.

Rta/ los derechos pueden entrar en conflictos unos con otros ya que en la mayoría de las situaciones en las que está en cuestión un derecho humano ocurre que dos derechos igualmente fundamentales se enfrentan y no se puede proteger uno incondicionalmente sin hacer inoperante el otro. Por ejemplo, en el derecho a la libertad de expresión, por un lado, y en el derecho a no ser engañados, excitados, escandalizados, injuriados, difamados, vilipendiados, por otro.  En estos casos, que son la mayor parte, se debe hablar de derechos fundamentales no absolutos sino relativos.

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