LA JURISDICCION JURIDICA
Enviado por LEOPOLDOBATAGELI • 3 de Agosto de 2014 • 9.669 Palabras (39 Páginas) • 298 Visitas
JURISDICCIÓN
Origen de la Jurisdicción:
Históricamente enseña Calamandrei la jurisdicción nace con el nacimiento del Estado en la civilización humana. En las épocas primitivas, cuando la sociedad no había logrado organizarse jurídicamente, la solución de los conflictos surgidos entre los coasociados, quedaba entregada a la fuerza privada de los contendientes (autodefensa), y cada cual perseguía su cosa o su derecho con sus propios medios, recurriendo, si era necesario, a la ayuda de sus familiares y vecinos.
Se comprende fácilmente -observa Calamandrei- que dejar a la fuerza privada la defensa del derecho, significaba siempre la victoria de la prepotencia sobre la justicia, porque el más fuerte tenía siempre la razón.
Por ello, desde que por encima de los individuos se fue afirmando un principio de autoridad y la sociedad comenzó a organizarse lentamente, comenzó a imponerse también la restricción gradual de la autodefensa, hasta sacar completamente la justicia del ámbito privado, para atribuirla a la autoridad pública, encargada exclusivamente de administrarla. Por ello, formando la base de los conceptos de jurisdicción y de acción, se encuentra en el Estado moderno la prohibición de la autodefensa, en virtud de la cual, el derecho individual se encuentra protegido y asegurado por la fuerza del Estado y no por la fuerza privada de su titular concreto, en tal forma, que si bien el Estado ha asumido y tiene efectivamente el monopolio de la justicia (jurisdicción), los particulares tienen por su parte el derecho, facultad o poder de exigir del Estado la protección de su derecho violado o amenazado (acción) .
Esta evolución histórica que conduce a la humanidad desde sus más primitivas manifestaciones de la justicia hasta el estado actual de adelanto y de progreso de los institutos judiciales, ha sido lenta y se ha producido en el transcurso de los siglos.
La idea fundamental que se encuentra en los más remotos albores de la civilización nos explica Calamandrei y que constituye el germen de todos los institutos judiciales posteriores, es la siguiente: que para alcanzar una pacífica solución del conflicto, es necesario sustraerlo a las partes (las cuales, estando ligadas cada una al propio interés, serían incapaces de valorar serenamente las razones de la parte adversa: nema iudex in re sua) y confiar su decisión a un tercero extraño al conflicto, que, por estar desinteresado, puede ser imparcial.
Pero no debe creerse observa Calamandrei que este tercero imparcial que se interpone entre los sujetos del conflicto sea, originariamente, el mismo Estado, esto es, un órgano suyo con carácter de juez público. En un principio, el Estado se limita a favorecer y a disciplinar el uso del arbitraje, esto es, el uso de someter la decisión de la controversia a un particular de confianza común de los contendientes (árbitro), a cuya decisión las partes se obligan, por contrato, a atenerse. Acaso en los orígenes de todas las civilizaciones, la primera forma de justicia es la arbitral: del arbitraje facultativo, al cual los contendientes recurren solamente si están de acuerdo en preferir la solución arbitral al uso de la fuerza privada, y en el que la decisión del árbitro es obligatoria sólo en cuanto es aceptada por las partes, se pasa al arbitraje obligatorio, en el sentido de que los contendientes están obligados por la autoridad a recurrir a él, y que la obligatoriedad de la decisión se impone también con la fuerza del Estado.
De aquí a la institución de los jueces públicos, el paso es corto:
cuando el Estado, en lugar de limitarse a imponer a los contendientes el recurrir a árbitros privados, asume directamente la función de resolver las controversias mediante órganos propios investidos de pública autoridad, a los cuales los particulares están obligados a recurrir, la jurisdicción, como función del Estado.
En el Derecho Romano, primeramente una Lex Julia de vi privata, dictada bajo Augusto, impuso penas contra los que con armas o sin ellas forzasen o maltratasen a otro por razones particulares. El condenado por violencia privada, según esta ley, incurría en la pena de confiscación del tercio de sus bienes y no podía ser senador, ni decurión, ni obtener otro empleo honorífico, ni ser juez, y por constitución del senado, quedaba excluido de todo honor como infame
Posteriormente, un decreto de Marco Aurelio prohibió al acreedor tomar por la fuerza la cosa debida, y más tarde, prohibiciones de Diocleciano y de valentino colocaron la autodefensa dentro de los límites cada vez más estrechos (p.101).
Vicente J. Puppio (2004) nos habla del origen de la jurisdicción que: “La civilización a medida que evoluciona llega a la conclusión de que para lograr una solución pacífica a los conflictos es necesario sacarlos de la autotutela de los particulares, quienes por defender su propio interés no valoran serenamente las razones de su contrario, y se coincide en que lo conveniente es confiar la decisión a un tercero extraño, quien por no tener interés personal será imparcial; la idea se traduce en el adagio: “Nadie puede ser juez y parte”. El concepto evoluciona más y se considera, que el Estado no debe limitarse a imponer a los contrincantes árbitros privados, y el Estado asume directamente la función de resolver los conflictos mediante órganos investidos de autoridad. Este es el origen de la jurisdicción como función del Estado y además, cabe recordar, que incurren en delito quienes deciden hacer justicia por mismos; salvo las pocas excepciones permitidas de autotutea como en el caso del depósito (el depositario retiene el bien hasta que le paguen), y los supuestos de legítima defensa (p.106)”.
Vicente J. Puppio (2004) define: “Es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”.
Otros, en vez de función del Estado la definen como una potestad:
Es la potestad emanante de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por tribunales independientes y predeterminados por la ley, para la solución de conflictos, ejecutando lo juzgado para satisfacer pretensiones y resistencia (p.110).
Función Estatal destinada a la creación por el Juez de una norma jurídica individual y concreta necesaria para la determinación jurídica de la conducta de los particulares, cada vez que entre ellos surjan conflictos de intereses y de asegurar por la fuerza si fuere necesario, la práctica ejecución de la norma creada.
Arístides Rengel Romberg (1995) examina
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