LA UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS
Enviado por Adan_S1 • 7 de Mayo de 2013 • 7.661 Palabras (31 Páginas) • 475 Visitas
El tema de la universalidad de los derechos, o en una dimensión más amplia, que
abarca la anterior, la universalidad de la democracia está en la preocupación
actual y en la reflexión de muchos estudiosos y científicos de las ciencias
sociales y humanas. Esta pretensión de universalidad arranca el humanismo laico
de la Ilustración, como hubo antes otras propuestas de universalidad con otros
orígenes. Así la Gran construcción del orden natural, en la trilogía ley eterna, ley natural, ley
positiva del tomismo católico o la propuesta universalista del marxismo. E incluso existen
conexiones entre ellas. La actualidad del tema deriva tanto de las impugnaciones que no
cesan desde particularismos, relativismos, perspectivismos o historicismos, como de la
necesidad de precisar y de estipular, con una cierta precisión lingüística lo que queremos
decir hablando de estos temas.
Por mi parte pienso que muchas veces una posición nominalista en la consideración
del uso imprescindible de un término, puede favorecer las meras disputas verbales, tan
frecuentes como nocivas en las ciencias sociales. En mi curso de derechos fundamentales
he intentado no incurrir en ese defecto y no se plantea de frente el debate, aunque esté
presente en cada una de sus páginas1.
Lo cierto es que sin hacer exhaustivas búsquedas bibliográficas, inadecuadas en este
tipo de trabajos nos encontramos con varias reflexiones recientes que de una u otra forma
abordan la universidad de los derechos. Así en el notable ensayo de Juan José Gabrieli «El
Asedio a la modernidad»2 que subtitula significativamente «Crítica del relativismo cultural»,
donde plantea el problema especialmente
el capítulo primero «El relativismo cultural, los particularismos antiuniversalistas». También
en un número monográfico sobre «La politique et les droits», dirigido por Otfried Höffe, de
una prestigiosa publicación dirigida por la profesora Simone Goyard Fabre, la segunda parte
se denomina «Universalisme et relativisme», con trabajos notables del propio Höffe, de
Pinkard, de Laberge, Bujo, Sosoe y Seel3.
El siguiente volumen de la misma publicación con el título de «Sujet de Droit et
objet de Droit» tiene también presente el problema del universalismo jurídico y en concreto
el de los derechos humanos, tanto en la defensa del humanismo jurídico que hace Simone
Goyard Fabre, como en la reflexión de Eusebio Fernández «Le Droit positif dit-il se fonder
sur une éthique?» o en los trabajos de Agnès Lejbowiez o de Luc Bégin4.
Son desde otra perspectiva, la de la historia de las ideas, interesantes como todas
las suyas, las reflexiones de Isaiah Berlin en su trabajo «La apoteosis de la voluntad
romántica, la rebelión contra el mito de un mundo ideal»5. Por fin es justo señalar un capítulo
en la obra de Carlo Donolo «Il sogno del buon governo». Apología del «régime
democrático»6, donde plantea, en el marco de unas reflexiones sobre los conceptos de
inclusión y conexiones en la dinámica de la democracia, lo que llama «Universalismo» en
comparación con lo que denomina «differenze».
Esta pequeña muestra de aportaciones próximas en el tiempo pone de relieve la
pertinencia de reflexionar sobre este tema e intentar aportar algunos elementos que ayuden
a esclarecer una dimensión clave en la historia política y jurídica.
Algunas precisiones de significado
Cuando se habla de universalidad de los derechos se están diciendo al menos tres
cosas diferentes, aunque vinculadas en su raíz. Si nos situamos en el plano lógico, por
universalidad hacemos referencia a una titularidad de los derechos que se adscriben a todos
los seres humanos. Sus rasgos son la racionalidad y la abstracción, congruentes con esa
titularidad de todos los hombres. Si nos situamos en el plano temporal, la universalidad de
los derechos supone que
tienen un carácter racional y abstracto al margen del tiempo y válidos para cualquier
momento de la historia. Si, por fin nos situamos en el plano espacial por universalidad
entendemos la extensión de la cultura de los derechos humanos a todas las sociedades
políticas sin excepción. Es evidente que la primera noción es el núcleo central de la que
teóricamente arrancan las raíces de las demás, pero sin embargo, tanto por los intereses y
problemas implicados como por las perspectivas de aproximación que suponen, cada una
de ellas exige esta delimitación conceptual. Podemos decir que la primera supone situarse
en el ámbito de la razón, la segunda en el de la historia y la tercera en el de la cultura y en
el del cosmopolitanismo. Si la perspectiva es la del pensamiento jurídico la primera suscita
el interés especial de los filósofos del Derecho, la segunda de éstos y de los historiadores
del derecho, y la tercera de los constitucionalistas, de los comparatistas y de los
internacionalistas, aunque naturalmente esta adscripción teórica no evita la
intercomunicación de las problemáticas ni excluye el interés de otros especialistas. Si
vemos, por fin, quienes son los contrarios de esos postulados, es decir qué aproximaciones
doctrinales se oponen a ellas, encontramos frente a la noción racional al utilitarismo y al
relativismo, frente a la histórica al historicismo y al romanticismo y frente a la cultural y
cosmopolita al nacionalismo. También pues desde la otra trinchera, desde los enemigos del
universalismo, se aprecia la pluralidad de los problemas que se plantean y lo diferentes que
son éstos entre sí.
Finalmente, hay que llamar la atención sobre el uso indistinto de dos términos en
castellano, donde se utiliza «universalismo de los derechos» y «universalidad de los
derechos». En las obras en italiano y en francés se utiliza el primer término y Sebreli,
igualmente emplea indistintamente los dos. Desde mi punto de vista cabría una mayor
precisión y procedería hablar de universalismo de los derechos, en referencia a una cualidad
propia y exclusiva de éstos, sin relación o comunicación con ningún contexto. Sería la
reflexión racional, pura, que corresponde al primer uso del término, aunque hay que señalar
que Laporta usa en ese sentido el término «universalidad» como veremos. La universalidad
de los derechos hace referencia a derechos universales,
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