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LIBRO LOGICA JURIDICA DE GERMAN FARIAS


Enviado por   •  27 de Marzo de 2012  •  721 Palabras (3 Páginas)  •  5.534 Visitas

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“Lógica Jurídica”

Germán Cisneros Farías

CAPÍTULO II

CONCEPTO FORMAL

Al entrar al contacto con los objetos de la realdad o medio ambiente, se ve en la necesidad de darles un nombre que les permita distinguirlos, de otros objetos, y para darles un nombre se fija en sus cualidades. Al definirlos crea el concepto que es la representación de un objeto en e plano de la razón, sin afirmar ni negar nada de él, concepto o idea es a simple aprehensión de l esencia de una cosa.

EXTENSIÓN Y CONTENIDO DEL CONCEPTO

Abstracción consiste en considerar un proceso desde un punto d vista único, prescindiendo de todas las demás propiedades de su existencia. La abstracción permite, entonces, concentrar el estudio de una propiedad específica, o en unas cuantas propiedades, sin ocuparse de las otras. Si en el estudio científico de esa propiedad se logra su organización lógica junto a otras propiedades, entonces se crea el contenido de un concepto. El concepto también es general, puede aplicarse a muchos o pocos objetos. Así, generalidad y abstracción se refieren respectivamente a la extensión y el contenido del concepto.

SUPRAORDINACIÓN Y SUBORDINACIÓN DE LOS CONCEPTOS LOS CATEGOREMAS O PREDICABLES

El concepto es una clase que no puede existir por si misma, que no tiene realidad sino en función de todos los elementos a los cuales se opone o de los cuales se diversifica o en las cuales está incluido. El término categoría significa la forma más general de predicación.

Las categorías y os predicables son conceptos ampliamente estudiados en la lógica y con peso específico en el estudio del derecho.

LAS CATEGORÍAS

Se refiere a la máxima expresión del ser, predicado del ser o género supremo, sobre el cual no hay otro género superior. Se presentan dos corrientes filosóficas: La materialista predica que el ser está circunscrito a la existencia de la materia, en tanto la idealista circunscribe el ser a lo intangible, intuitivo o espiritual.

La lógica clásica, llama predicables a las maneras de efectuar una predicación o atribución. El género, la especie y la diferencia son por ende, predicables, a que de un sujeto o materia de conocimiento se puede predicar su género su especie o su diferencia o especificante.

La lógica formal llama género a la idea universal que designa la nota esencial común a diversas especies. Llama diferencia específica o especificante a la nota por la cual se diferencia una especie de las otras, dentro del mismo género, además existen los predicables llamados propio y accidente. La propiedad es una idea inseparable de un objeto-sujeto y pertenece solamente a esa especie. El accidente es un concepto no esencial del objeto-sujeto y por ende, aplicable una pluralidad de ellos.

Son cinco los predicables: género, especie, diferencia especificante,

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