Logica Juridica
Enviado por denissecr • 20 de Octubre de 2011 • 3.708 Palabras (15 Páginas) • 974 Visitas
Introducción
En esta redacción trataremos dos de las piezas que enlazadas con otras semejantes formarán un conjunto, un enlace de ideas, circunstancias o hechos conocido como el enjuiciamiento. Analizar cada uno de ellos por separado nos permite tener una visión más detallada de lo que al final constituye el conocimiento de una problemática tras el cual el juez ha de pronunciar una sentencia.
Puntualizaremos, entre otros componentes que tocaremos más adelante como la labor de las partes y el juicio en sí, lo relativo a la posición del juez en el enjuiciamiento, sus facultades, deberes y limitaciones. Al igual que los principios fundamentales que rigen el sistema probatorio, relaciones y analogías entre la prueba en materia criminal y la prueba en materia civil y la apreciación de la prueba.
Perseguimos esclarecer cuán complejo es el proceso de llegar a la extinción de una desavenencia o controversia judicial en una sentencia, que bien haya afectado intereses particulares o el propio interés público. Son múltiples las máximas ancestrales, normas legales y morales que cada auxiliar o elemento componedor de este engranaje, que pretende hacer llegar la justicia a las manos correctas, deben seguir de manera fidedigna.
Nuestro método de investigación ha sido el común: método bibliográfico clásico, anotaciones de una charla e Internet como método de orientación bibliográfica.
Les invito cordialmente a adentrarse en el texto y así conocer un poco mas sobre la prueba y el juez, en esta primera parte de nuestra redacción.
Juez
Este apartado trata acerca del juez, en la mayor parte de sus aspectos: deberes, facultades, limitaciones o más bien principios que le rigen, su posible responsabilidad civil o penal en justicia, etc.
Al juez se le define como el magistrado, investido de imperio y jurisdicción, que según su competencia pronuncia decisiones en juicio.
Decide, interpretando la ley o ejerciendo su arbitrio, la contienda suscitada o el proceso promovido.
La posición del juez en el enjuiciamiento está regulada por las leyes; las cuales determinan, entre otras cuestiones, el hecho de que los jueces están obligados a enjuiciar y a resolver los casos, salvo estimar que no les corresponde el conocimiento por razón de la jurisdicción; en cuyo caso se inhibirán.
Tampoco podrá el juez aplazar, dilatar o negar bajo ningún pretexto, la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito (Artículos 505, 506; Código de Procedimiento Civil) .
También, que sólo podrán suspender la sentencia en el supuesto de la existencia de delito (penal), hasta tanto termine la causa criminal.
Entre otras limitaciones, rige para los jueces la prohibición de comprar bienes litigiosos por ante el tribunal de su jurisdicción o en el territorio en que ejerzan sus funciones (Artículo 1597, Código Civil).
Tampoco pueden los jueces modificar sus fallos una vez firmados; pero, sí, aclararlos y suplirlos, sobre puntos obscuros u omitidos.
Dentro de las diversas clases de jueces cabe mencionar:
Según la naturaleza de su intervención: jueces de hecho (jueces de instrucción) y jueces de Derecho o de sentencia (magistrados de primera instancia).
Por la índole procesal de su nombramiento y actuación: jueces ordinarios (los permanentes) y jueces árbitros (elegidos por las partes y a veces designados con carácter extraordinario por alguna autoridad, especialmente en conflictos de trabajo).
Basándose en la jurisdicción: civil, penal, laboral, contencioso-administrativa, etc.
Por su grado o jerarquía: jueces inferiores (de primera instancia), superiores (los que deciden las apelaciones) y supremos (los que resuelven la casación).
Por la validez de su actuación: competentes e incompetentes.
Por la duración de su poder y la extensión del mismo: ordinarios y extraordinarios (designados para un asunto especial por su complejidad, gran trascendencia pública o por el carácter sumario del asunto).
Todas las Constituciones -al igual que las legislaciones- modernas se ocupan del poder judicial. Entre otros aspectos se apresuran a proclamar la plena independencia de los jueces en sus funciones y quedar solamente sometidos a la ley. Además de que para prestigio de la judicatura se afirma el principio de su inamovilidad.
La responsabilidad civil y criminal en que incurran los jueces o magistrados se somete a régimen especial, y hasta se adjudica su conocimiento al máximo de los tribunales o cortes existentes.
La esfera de atribuciones del juez es tan universal como la del Derecho, ya que puede intervenir en cuanto esté legislado e incluso en aquello que no lo esté, pero suscite conflicto de intereses privados (en lo civil) o compromiso para el interés público (en lo penal).
Entre las principales materias en que intervienen los jueces podemos mencionar en lo civil: asuntos de estado civil, celebración y disolución del matrimonio, privación de la patria potestad, fijación de pensión alimenticia, fijación de tutela, amparo de la propiedad y de la posesión, interpelación a los deudores, etc.
Además intervienen en el secuestro judicial de bienes, adoptan medidas acerca de las herencias, formación de autorizaciones para actos jurídicos de incapaces o personas de capacidad restringida (enajenaciones y gravámenes de bienes de menores, de la mujer casada y de los incapacitados).
En lo penal les corresponde la averiguación y fallo de todos los delitos y penas; y la vigilancia del cumplimiento de las condenas.
En los códigos procesales, modo de proceder de los jueces, se establecen las reglas pertinentes de carácter adjetivo relativas a los magistrados.
El juez decide ya sea interpretación o por arbitrio, investido de imperio y jurisdicción. “El juez no opina. Decide.”
Hemos visto que este tercer elemento imparcial llamado juez, es el centro y punto de partida de la idea de la justicia deseada por la colectividad.
El desequilibrio es tal que nunca podría pensarse en un ordenamiento social efectivo ni en normas realmente aplicables, si esa mano fuerte pero siempre correcta y sin excesos dejase de existir o si, simplemente, se corrompiera.
Prueba
El sistema probatorio es el eje del proceso judicial que arroja una verdad legal que será apreciada por el tribunal. Esta verdad legal, contraria a la verdad racional de carácter totalmente subjetivo, es la que entraña la lógica
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