Lógica Jurídica
Enviado por blasmeza • 27 de Septiembre de 2011 • 9.058 Palabras (37 Páginas) • 1.943 Visitas
Universidad de San Carlos de Guatemala
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Laboratorio II La Importancia de la Lógica Jurídica en el ejercicio de la Profesión de Abogado y Notario
INTRODUCCIÓN
La Lógica Jurídica cobra vital importancia para el aprendizaje de todo estudiante y
profesional del derecho, debido a que es el elemento fundamental que rige todo
accionar de los sujetos inmersos en el ámbito jurídico.
Por tanto, es imprescindible profundizar en su constante estudio. En el presente
ejercicio denotaremos (si no todos los elementos) la aplicación de muchos
componentes de la lógica jurídica a un caso concreto.
Es preciso resaltar que: el juez, el abogado querellante y el abogado defensor
practican una estructura distinta de pensamiento y esto es resultado de la función
que cada uno de ellos desempeña dentro de un proceso jurídico.
Así, también veremos la parte doctrinaria y prescriptiva al momento de dirimir
determinado conflicto.
Adentrémonos entonces al ejercicio de la aplicación de los elementos teóricopráctico
de la lógica jurídica en el siguiente caso.
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PRINCIPIOS LOGICOS
La ciencia, dice Aristóteles, "se deriva de principios que son necesarios" y que no
necesitan ser demostrados porque son en sí mismos evidentes.
De esta manera, la ciencia, el conocimiento mismo, parte de ciertos principios
fundamentales o "puntos de partida", sin los cuales no sería posible pensar con
orden, con sentido y rigor lógico.
La lógica tradicional nos habla de los principios lógicos supremos que rigen el
proceso del pensamiento. Estos principios son de tal amplitud que se aplican a las
distintas ciencias particulares (matemática, física, historia, etcétera).
El campo extraordinariamente amplio de aplicación de las leyes de la lógica se
explica por el hecho de que estas leyes reflejan facetas y relaciones de los objetos
del mundo material tan simples que se dan en todas partes. Estos principios
lógicos son cuatro:
a) Principio de identidad
Este principio establece que todo objeto es idéntico a sí mismo y se
simboliza de esta manera:
"A es A"
Decir que una cosa es idéntica a sí misma significa que una cosa es una
cosa. Podemos decir que una cosa cambia constantemente, sin embargo,
sigue siendo ese mismo objeto, pues si no fuese así, no podríamos decir
que ese objeto ha cambiado.
Todas las cosas, por mucho que éstas cambien, tienen algo que las
identifica, un sustrato lógico que nos permite identificarlas en la totalidad de
sus diversas situaciones. La identidad es una ley de nuestro pensamiento,
ya que éste reclama buscar la identidad de las cosas.
En primera instancia, cuando formalmente aludimos al primer principio
lógico llamado de identidad, nos referimos a los objetos o cosas, por lo cual,
hablando con rigor, éste sería un principio de carácter ontológico, porque
nos referimos a las cosas (recordemos que la ontología estudia los objetos
o cosas). Para que fuera un principio estrictamente lógico tendríamos que
aplicarlo o referirlo a los juicios o enunciados, diciendo, por ejemplo: que
"todo enunciado es idéntico a sí mismo".
Pues bien, es necesario tomar en cuenta esta misma observación al
estudiar los demás principios lógicos supremos que postula la lógica
tradicional, en los cuales advertiremos siempre un plano ontológico (cuando
se refieren a objetos o cosas) y un plano lógico (cuando se refieren a
formas lógicas, como los juicios).
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b) Principio de no contradicción
Este principio se enuncia diciendo: "es imposible que algo sea y no sea al
mismo tiempo y en el mismo sentido". En forma esquemática se puede
simbolizar así:
"Es imposible que A sea B y no sea B."
Por ejemplo, no es posible que un objeto sea un libro y no sea, a la vez, un
libro. Es posible pensar que el objeto pueda ser algo ahora y no ser ese
algo después, pero no al mismo tiempo. Así, lo que antes fue un libro puede
ser ahora basura o cenizas. Yo puedo estar aquí ahora y no estar después,
pero no al mismo tiempo.
Así como el principio de identidad nos dice que una cosa es una cosa, el
principio de no contradicción nos dice que una cosa no es dos cosas a la
vez.
En el plano lógico, de los juicios, este principio de no contradicción nos dice
que: dos juicios contradictorios entre sí no pueden ser verdaderos los dos.
Por ejemplo:
"Todos los hombres son mortales."
"Algunos hombres no son mortales."
En este caso, sólo el primer juicio es verdadero.
c) Principio del tercero excluido
Este principio declara que todo tiene que ser o no ser "A es B" o "A no es
B".
Si decimos, por ejemplo, que "el perro es un mamífero" y que "el perro no
es mamífero", no podemos rechazar estas dos proposiciones como falsas,
pues no hay una tercera posibilidad.
En el principio de tercero excluido es preciso reconocer que una alternativa
es falsa y otra verdadera y que no cabría una tercera posibilidad.
d) Principio de razón suficiente
Este principio, a diferencia de los otros, no fue planteado por Aristóteles,
sino por el filósofo alemán Wilhelm Leibniz (1646-1716).
El principio de razón suficiente nos dice que "todo objeto debe tener una
razón suficiente que lo explique". Lo que es, es por alguna razón, "nada
existe sin una causa o razón determinante".
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