La Ley De Las Doce Tablas
Enviado por genesis22 • 27 de Mayo de 2012 • 5.307 Palabras (22 Páginas) • 1.120 Visitas
Historia
La Ley de las Doce Tablas (Lex Duodecim Tabularum), es el más antiguo código de Derecho romano. Fue redactado entre los años 451 y 450 a.C., y tomó como fuente el Derecho oral existente en aquel momento. Sus autores fueron 10 magistrados denominados decenviros, y se inscribió sobre tablas de bronce o madera que fueron colocadas en el principal foro romano. La Ley de las Doce Tablas fue establecida para aplacar las reclamaciones de los plebeyos, que mantenían que sus libertades no se encontraban protegidas de forma conveniente por el Derecho escrito, al menos tal y como lo aplicaban los jueces patricios. En una primera versión original, se confeccionaron diez tablas, a las que se añadieron dos más al año siguiente. Unas y otras fueron destruidas durante el saqueo de Roma por los galos en el 390 a.C, pero la literatura latina posterior ha permitido que conozcamos algunas de esas leyes. Las Doce Tablas abarcaban las diferentes disciplinas del Derecho, con inclusión de los castigos previstos para algunas infracciones. Esta ley sufrió numerosas reformas, pero llegó a tener una vigencia de cerca de 1000 años.
Su denominación se debió a que estaba inscrita en doce tablas, colocadas públicamente para que todos los ciudadanos pudieran conocerlas. Así comenzó una tradición que culminó con la recopilación de leyes hecha por el emperador Justiniano, ya finalizado el imperio romano, hacia el siglo VI, conocida como código de Justiniano.
La verdadera importancia de las leyes o Ley de las XII Tablas reside en que esta codificación constituye la conclusión del proceso de consolidación del Estado ciudadano romano, de la civitas. Por otra parte, hasta la redacción de este código legal, el derecho en Roma había tenido un carácter sagrado en razón de su propio carácter consuetudinario y por haber estado ligado a la monarquía y al colegio de los Pontífices, principalmente. La redacción de las leyes es el punto de partida de la desacralización del derecho romano y la base remota del derecho de nuestro mundo occidental. Según la tradición, el rey Numa Pompilio habría sido el primer monarca en dotar al incipiente Estado romano de una serie de disposiciones jurídicas, las llamadas leges regiae. Posteriormente, tras la caída de la monarquía, la aplicación de este derecho consuetudinario pasó a ser patrimonio de un pequeño sector patricio, fundamentalmente del Colegio de los Pontífices que controlaban las disposiciones jurídicas escritas en los libros pontificales, tal vez no de ese modo tan arbitrario como algunos historiadores mantienen, pero con el inconveniente de ser desconocidas por los plebeyos. La decisión de elaborar este código legal escrito hay que considerarla como un triunfo de la plebe. La resistencia inicial de un gran número de patricios se desprende tanto de los acontecimientos que las fuentes antiguas nos transmiten como del propio contenido de las leyes. Tito Livio nos dice que todavía en el año 390 a.C. los pontífices se oponían a este código y después del incendio de Roma provocado por los galos -en el que las 12 placas de leyes habrían sido destruidas- los pontífices hicieron todo lo posible para que algunas de estas leyes no fueran escritas de nuevo, en ellas se percibe claramente una especie de compromiso entre patricios y plebeyos -al menos entre un sector de ambos- entre lo antiguo y lo nuevo. Así, por ejemplo, se aplica la ley del Talión en una disposición y en la siguiente se aplica como castigo el pago de una multa, procedimiento más evolucionado sin duda. Según nos transmite la tradición, en el 451 a.C. se eligió el primer colegio de decemviros, integrado mayoritariamente por patricios que elaboraron, durante el año en el que asumieron el poder, diez tablas de leyes. El segundo colegio decemviral, elegido el 450 a.C. recibió el encargo de concluir el corpus jurídico. Este segundo grupo de decemviros estaba integrado por patricios y plebeyos. Parece que este gobierno degeneró en una tiranía y habrían sido destituidos mediante una revolución popular que habría restablecido posteriormente el consulado. Pero los últimos decemviros habrían preparado dos tablas de leyes, llamadas por los juristas romanos posteriores, leyes inicuas y que incluían la esclavización por deudas y la prohibición de los matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos. Algunos autores han interpretado estos hechos relativos al segundo decemvirato como coincidentes con la subida al poder de un gobierno democrático, de alianza patricio-plebeya. El sector más conservador del patriciado preparó su derrocamiento y a tal fin siguió una revuelta que las fuentes definen como popular, pero que no había sido tal, sino más bien la reacción patricia contra este gobierno democrático. Restablecido posteriormente el consulado, los nuevos cónsules patricios habrían ratificado las dos tablas definitivas, obras, por tanto, no del segundo colegio decemviral sino de los propios cónsules patricios. Ciertamente, esta interpretación de los hechos parece mucho más coherente. Resulta imposible de justificar que las dos tablas de leyes más filopatricias fuesen obra de un grupo de decemviros mayoritariamente plebeyos. La influencia de Grecia en estas leyes es evidente, pero no tanto de la propia Grecia como de las ciudades griegas del Sur de Italia adonde viajó una comisión de los primeros decemviros. Algunos historiadores perciben también una influencia procedente del mundo etrusco, menos constatable al ser poco conocido el derecho etrusco. A estas influencias se añadió todo el trasfondo del derecho consuetudinario romano. El contenido de las leyes se basa en unos ejes claramente definidos: la salvaguarda del patrimonio y la autoridad del padre, que es el único titular de derecho. La mujer aparece privada de toda capacidad jurídica y pasa, tras el matrimonio, de la potestad del padre a la del marido. La potestad del padre sobre sus hijos incluye que puedan disponer libre y arbitrariamente de los recién nacidos, pudiendo eliminar a los hijos nacidos con deformidades o, simplemente, no reconocerlos como hijos. Cierta limitación a esta patria potestad puede considerarse la norma según la cual el padre que vendía a su hijo, no una sino tres veces consecutivas, perdía todo derecho sobre él, quien, a su vez, adquiría plena capacidad jurídica. Por lo mismo, el delito considerado más grave es el parricidio. El asesinato del padre o de un familiar próximo es castigado con la muerte. También sumamente arcaicas y adecuadas a esta sociedad, en la que la gens seguía teniendo mucha fuerza, parecen las leyes relativas a los atentados contra la propiedad. Así, quien utilizase furtivamente los pastos de otro para su ganado quedaba a merced del propietario perjudicado, que podía llegar a matarlo, eso sí, consagrándolo previamente a Ceres, divinidad plebeya protectora de los cereales.
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