La esencia del derecho en los escritos de los filósofos
Enviado por OSSYS • 8 de Abril de 2013 • Tesis • 2.135 Palabras (9 Páginas) • 365 Visitas
El ente j la esencia del derecho
OTTO E . LANGFELDER
Buenos Aires
El título de la presente comunicación trae una resonancia del
famoso opúsculo juvenil de Santo Tomás de Aquino. No por eso tiene
la pretensión de equipararse ni aún de aproximarse al gran fundador
de la escolástica. Tampoco queremos manifestar de esta manera una
solidaridad o adhesión incondicional a esta u otra dirección o escuela
filosóficas. Si nos hemos decidido por la consonancia, ha sido porque
en el examen de ente y ser, así como el Aquinate, nos proponemos
ahondar en el origen histórico de nuestros antepasados en el
pensamiento.
Desde el despuntar del hombre occidental la pregunta por el ente
ha sido retroferida al interrogante por el ser. Y desde este momento
está en su misión que él, ente telúrico —yTiyevrí?— experimentando
el ente, trabe amistad con el ser. El heleno impregnado hasta la saciedad
por la facticidad de su ser naturaleza y hombre, es así despertado
a un nuevo asombro, una conmoción primordial, que eleva su mirada
más allá del reino fáctico del ente hasta las ideas y la divinidad.
A partir de ese instante la conciencia del allende los hechos, o sea
del morar creyente en el trascendens, no ha podido borrarse ni aún
del empirismo más crudo.
El hombre occidental en primer término se concibe más bien no
como conducido por una idea, sino como idea. Absorbido por el Xóyog
y recogido por él, lo piensa como lo que eleva a él mismo en él mismo.
En este sentido, el occidente es el fontanar de un idealismo humanista
cuyas aguas fecundantes riegan el filosofar no sólo de Platón, Plotino,
Kant, Fichte, Hegel y Husserl, sino también el de Aristóteles, de
San Agustín y Santo Tomás, sin olvidar a Spencer, Marx, Mach y
Bergson.
1892
Actas del Primer Congreso Nacional de Filosofía, Mendoza, Argentina, marzo-abril 1949, tomo 3
EL ENTE Y LA ESENXIA DEL DERECHO 1893
Ente y ser no son solamente los mojones en que las épocas de la
historia de la filosofía se transmiten la antorcha, sino que son los
polos que en la mutua aproximación y alejamiento de ser mundano
y trascendencia engendran las formas del suceder de los siglos, y entre
los cuales el hombre occidental despliega y enciende su motus vital,
siempre de nuevo despierto por el asombro griego y reviviéndolo. Y
ente y ser son asimismo los grandes misterios de su fe-patria, en la cual
lo humano a través del símbolo de la cruz se alza a la apoteosis de
su postrera esencia, gracias al contacto con la divinidad que desde el
ser encarna en el ente. Ambas elevaciones iluminan la obra de Santo
Tomás. A eso alude nuestro título,
Al reducido espacio de que disponemos, corresponde la limitación
de nuestro planteo y su presentación mayormente dogmática. Lo que
aquí nos ocupa preferentemente, es la fundamentación de la región
constitutiva de la o!)jetividad del conocimiento jurídico. A sabiendas
partimos de un "punto de vista" opuesto al del empirismo positivista,
ya que en la diferenciación aparentemente dualista entre ente y ser,
ente debido y deber ser, se reconoce el idealismo antes mencionado.
Entendemos aquí como "fundamentación" de la objetividad jurídica
la mostración sintético-analítica de aquel sentido que por sí solo
hace que los fenómenos jurídicos sean tales.
No cabe duda de que este sentido fundamentante de lo jurídico ha
ido brotando históricamente, abarcando por lo tanto una multiplicidad
de estratos que, en diferentes grados de explicitación y claridad interpretativas,
se entrecruzan y sobreforman mutuamente; proceso que
conduce al problema específico de la perduración del sentido a través
del cambio propio de la historia.
Sin poder incluir esta cuestión de la "sedimentación" (Husserl)
en el tema, pero tampoco sin poder desentenderse de ella por completo,
nuestra analítica mostrativa no habrá de desarrollar sino aquellos
momentos constitutivos esenciales del sentido jurídico que se acusan
como invariables, haciendo "abstracción" del devenir del sentido a
través de su modificación histórica. Como es de prever resulta de este
procedimiento de la ponencia de lo invariable una amplia vaciación
"del" objeto. Esto no significa una construcción conceptual formal,
en el sentido de una operación lógico-formal, p. ej., y menos aún una
generalización lograda inductivamente de facticidades yuxtapuestas
para su comparación. La observación aquí practicada, por cierto
Actas del Primer Congreso Nacional de Filosofía, Mendoza, Argentina, marzo-abril 1949, tomo 3
1894 OiTo E. LANCFELDER
arranca del ente jurídico fáctico; mas los caracteres fenomenológicos
que se muestran por medio de la ponencia de lo invariable no son
sino elementos originariamente vivenciados de un sentido de ser estructurado
y primariamente experimentado como "Derecho". Mostrarlos
y describirlos significa, por lo tanto, desplegar explícitamente aquello
que en semejante vivenciar está pre-comprendido, o sea, interpretar
el fenómeno en cuanto a su manera específica de ser.
La experiencia de lo jurídico es, en primer término, experiencia
de que algo es como debe ser o como no debe ser. La vivencia del ente
jurídico radica en un horizonte de deber ser pre-comprendido, si bien
no expresamente captado. En tanto razón trascendental, este horizonte,
que en términos kantianos sería condición de la posibilidad de toda
onticidad de deber ser, constituye el primer tema que abordaremos.
Tematizar el deber ser significa plantear este interrogante: ¿Qué
experiencia nos enfrenta a un fenómeno de deber ser efectivo? ¿En
qué se muestra con evidencia lo que se mienta como deber ser
efectivo?
Hoy día suele tomarse la vía reductiva hacia un pensar históricamente
temprano para dar respuesta a tales cuestiones de origen.
Este procedimiento posee ante todo la ventaja de excluir todas aquellas
desviaciones e implicaciones de sentido que trae consigo la evolución
ulterior en la sistematización teológica y filosófica, en la política y el
pensar científico natural. De esta manera es factible acrecentar
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