La esencia del derecho de propiedad
Enviado por karenziithalove • 8 de Noviembre de 2012 • Trabajo • 1.621 Palabras (7 Páginas) • 446 Visitas
POSESION
ARTICULO 826.
ES POSEEDOR DE UNA COSA EL QUE EJERCE SOBRE ELLA UN PODER DE HECHO, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 829. POSEE UN DERECHO EL QUE GOZA DE EL.
ARTICULO 827.
CUANDO EN VIRTUD DE UN ACTO JURIDICO EL PROPIETARIO ENTREGA A OTRO UNA COSA, CONCEDIENDOLE EL DERECHO DE RETENERLA TEMPORALMENTE EN SU PODER EN CALIDAD DE USUFRUCTUARIO, ARRENDATARIO, ACREEDOR PIGNORATICIO, DEPOSITARIO U OTRO TITULO ANALOGO, LOS DOS SON POSEEDORES DE LA COSA. EL QUE LA POSEE A TITULO DE PROPIETARIO TIENE UNA POSESION ORIGINARIA, EL OTRO, UNA POSESION DERIVADA.
ARTICULO 828.
EN CASO DE DESPOJO, EL QUE TIENE LA POSESION ORIGINARIA GOZA DEL DERECHO DE PEDIR QUE SEA RESTITUIDO EL QUE TENIA LA POSESION DERIVADA, Y SI ESTE NO PUEDE O NO QUIERE RECOBRARLA, EL POSEEDOR ORIGINARIO PUEDE PEDIR QUE SE LE DE LA POSESION A EL MISMO.
ARTICULO 829.
CUANDO SE DEMUESTRE QUE UNA PERSONA TIENE EN SU PODER UNA COSA EN VIRTUD DE LA SITUACION DE DEPENDENCIA EN QUE SE ENCUENTRA RESPECTO DEL PROPIETARIO DE ESA COSA, Y QUE LA RETIENE EN PROVECHO DE ESTE, EN CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES E INSTRUCCIONES QUE DE EL HA RECIBIDO, NO SE LE CONSIDERA POSEEDOR.
ARTICULO 830.
SOLO PUEDEN SER OBJETO DE POSESION LAS COSAS Y DERECHOS QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE APROPIACION.
ARTICULO 831.
PUEDE ADQUIRIRSE LA POSESION POR LA MISMA PERSONA QUE VA A DISFRUTARLA, POR SU REPRESENTANTE LEGAL, POR SU MANDATARIO Y POR UN TERCERO SIN MANDATO ALGUNO; PERO EN ESTE ULTIMO CASO NO SE ENTENDERA ADQUIRIDA LA POSESION HASTA QUE LA PERSONA A CUYO NOMBRE SE HAYA VERIFICADO EL ACTO POSESORIO LO RATIFIQUE.
ARTICULO 832.
CUANDO VARIAS PERSONAS POSEEN UNA COSA INDIVISA PODRA CADA UNA DE ELLAS EJERCER ACTOS POSESORIOS SOBRE LA COSA COMUN, CON TAL QUE NO EXCLUYA LOS ACTOS POSESORIOS DE LOS OTROS COPOSEEDORES.
ARTICULO 833.
SE ENTIENDE QUE CADA UNO DE LOS PARTICIPES DE UNA COSA QUE SE POSEE EN COMUN, HA POSEIDO EXCLUSIVAMENTE, POR TODO EL TIEMPO QUE DURE LA INDIVISION, LA PARTE QUE AL DIVIDIRSE LE TOCARE.
ARTICULO 834.
LA POSESION DA AL QUE LA TIENE, LA PRESUNCION DE PROPIETARIO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES. EL QUE POSEE EN VIRTUD DE UN DERECHO PERSONAL, O DE UN DERECHO REAL DISTINTO DE LA PROPIEDAD, NO SE PRESUME PROPIETARIO; PERO SI ES POSEEDOR DE BUENA FE, TIENE A SU FAVOR LA PRESUNCION DE HABER OBTENIDO LA POSESION DEL DUEÑO DE LA COSA O DERECHO POSEIDO.
ARTICULO 835.
EL POSEEDOR DE UNA COSA MUEBLE PERDIDA O ROBADA NO PODRA RECUPERARLA DE UN TERCERO DE BUENA FE QUE LA HAYA ADQUIRIDO EN ALMONEDA, O DE UN COMERCIANTE QUE EN MERCADO PUBLICO SE DEDIQUE A LA VENTA DE OBJETOS DE LA MISMA ESPECIE, SIN REEMBOLSAR AL POSEEDOR EL PRECIO QUE HUBIERE PAGADO POR LA COSA. EL RECUPERANTE TIENE DERECHO DE REPETIR CONTRA EL VENDEDOR.
ARTICULO 836.
LA MONEDA Y LOS TITULOS AL PORTADOR NO PUEDEN SER REIVINDICADOS DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE, AUNQUE EL POSEEDOR HAYA SIDO DESPOSEIDO DE ELLOS CONTRA SU VOLUNTAD.
ARTICULO 837.
EL POSEEDOR ACTUAL QUE PRUEBA HABER POSEIDO EN TIEMPO ANTERIOR, TIENE A SU FAVOR LA PRESUNCION DE HABER POSEIDO EN EL INTERMEDIO.
ARTICULO 838.
LA POSESION DE UN INMUEBLE HACE PRESUMIR LA DE LOS BIENES MUEBLES QUE SE HALLEN EN EL.
ARTICULO 839.
TODO POSEEDOR DEBE SER MANTENIDO O RESTITUIDO EN LA POSESION CONTRA AQUELLOS QUE NO TENGAN MEJOR DERECHO PARA POSEER.
ES MEJOR LA POSESION QUE SE FUNDA EN TITULO Y CUANDO SE TRATA DE INMUEBLES LA QUE ESTA INSCRITA. A FALTA DE TITULO O SIENDO IGUALES LOS TITULOS, LA MAS ANTIGUA.
SI LAS POSESIONES FUEREN DUDOSAS, SE PONDRA EN DEPOSITO LA COSA HASTA QUE SE RESUELVA A QUIEN PERTENECE LA POSESION.
ARTICULO 840.
PARA QUE EL POSEEDOR TENGA DERECHO AL INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, SE NECESITA QUE NO HAYA PASADO UN AÑO DESDE QUE SE VERIFICO EL DESPOJO.
ARTICULO 841.
SE REPUTA COMO NUNCA PERTURBADO O DESPOJADO EL QUE JUDICIALMENTE FUE MANTENIDO EN LA POSESION.
ARTICULO 842.
ES POSEEDOR DE BUENA FE EL QUE ENTRA EN LA POSESION EN VIRTUD DE UN TITULO SUFICIENTE PARA DARLE DERECHO DE POSEER. TAMBIEN LO ES EL QUE IGNORA LOS VICIOS DE SU TITULO, QUE LE IMPIDEN POSEER CON DERECHO.
ES POSEEDOR DE MALA FE EL QUE ENTRA EN LA POSESION SIN TITULO ALGUNO PARA POSEER; LO MISMO QUE EL QUE CONOCE LOS VICIOS DE SU TITULO, QUE LE IMPIDEN POSEER CON DERECHO.
ENTIENDESE POR TITULO LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESION.
ARTICULO 843.
LA BUENA FE SE PRESUME SIEMPRE; AL QUE AFIRME LA MALA FE DEL POSEEDOR LE CORRESPONDE PROBARLA.
ARTICULO 844.
LA POSESION ADQUIRIDA DE BUENA FE NO PIERDE ESE CARACTER SINO EN EL CASO Y DESDE EL MOMENTO EN QUE EXISTAN ACTOS QUE ACREDITEN QUE EL POSEEDOR NO IGNORA QUE POSEE LA COSA INDEBIDAMENTE.
ARTICULO 845.
LOS POSEEDORES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 827 SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES QUE NORMAN LOS ACTOS JURIDICOS EN VIRTUD DE LOS CUALES SON POSEEDORES, EN TODO LO RELATIVO A FRUTOS, PAGOS DE GASTOS Y RESPONSABILIDAD POR PERDIDA O MENOSCABO DE LA COSA POSEIDA.
ARTICULO 846.
EL POSEEDOR DE BUENA FE QUE HAYA ADQUIRIDO LA POSESION POR TITULO TRASLATIVO DE DOMINIO, TIENE LOS DERECHOS SIGUIENTES:
...