Propiedad Y Derecho
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL P.P. PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
P.F.G. ESTUDIOS JURÍDICOS
ALDEA UNIVERSITARIA “EL MÁCARO””
TURMERO ESTADO ARAGUA
LA PROPIEDAD COLECTIVA E INDIVIDUAL EN VENEZUELA
CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO ART. 545, 546, 549 Y 769
EQUIPO Nº 5:
U.C.: PROPIEDAD Y DERECHO
CASTILLO ALEXIS CI V- 5.420.690
PROF. ELY ANA AGUIRRE COLMENARES GLADYS CI V- 11.241.920
X SEMESTRE SECCIÓN 1 RODRÍGUEZ MARITZA CI V- 3.818.947
ROMERO LUIS CI V- 2.851.880
SANTANA JORGE CI V-10.757.189
ZERPA IRAIMA CI V- 6.434.106
TURMERO, 22 DE FEBRERO DE 2010
INDICE
Pag.
INTRODUCCIÓN 4
1.- ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA PROPIEDAD 6
A.- EL SALVAJISMO 6
B.- PERIODO ARCAICO 7
C.- PERIODO CLASICO 7
D.- BAJO IMPERIO 8
E.- EDAD MEDIA 8
F.- COMIENZO DE LA EDAD CONTEMPORANEA 10
2.- DERECHO DE PROPIEDAD 12
A.- CLASIFICACIÓN 13
B.- CARACTERÍSTICAS 14
3.- FUNDAMENTO LEGAL DE LA PROPIEDAD EN LA 15
CONSTITUCIÓN Y EL CODIGO CIVIL DE LA REPU-
BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
A.- ARTÍCULO 115 C.R.B.V. 15
B.- ARTÍCULO 545 C.C.V. 16
a.- IUS UTENDI 17
b.- IUS FRUENDI 17
c.- IUS ABUTENDI 18
4.- FUNDAMENTO LEGAL DEL DERECHO DE AUTOR 19
Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL MARCO
JURIDICO VENEZOLANO
A.- BREVE HISTORIA DEL DERECHO DE AUTOR 19
B.- ARTÍCULO 546 CODIGO CIVIL VENEZOLANO 22
C.- LOS BIENES INMATERIALES COMO DERECHOS 23
DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
a.- EL DERECHO DE AUTOR 24
b.- LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 26
5.- FUNDAMENTO LEGAL DEL DERECHO DE LA 28
PROPIEDAD DEL SUELO EN EL MARCO JURIDICO
VENEZOLANO
A.- ARTICULO 549 CODIGO CIVIL VENEZOLANO 28
6.- LA COMUNIDAD. FUNDAMENTO LEGAL ARTÍCULO 32
769 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO
A.- ANTECENDETES HISTORICOS 32
B.- ELEMENTOS DE LA COMUNIDAD 34
C.- DISOLUCION DE LA COMUNIDAD 34
D.- REGIMEN JURIDICO GENERAL DE LA COMUNIDAD 35
CONCLUSIÓN 38
BIBLIOGRAFIA 42
INTRODUCCIÓN
La persona humana se encuentra rodeada por la naturaleza, campos, montes cubiertos de árboles, ríos, costas, etc. En los tiempos primitivos, cuando el hombre andaba errante, dedicado a la caza y a la pesca para proveer a su sustento y al de su familia, podía apropiarse de cuanto le apetecía. Hoy, en los Estados modernos, todo está parcelado, distribuido y controlado. No se concibe que un hombre salga al campo provisto de un hacha para derribar un árbol por minúsculo que sea. Si tal lo hiciera, pronto se vería envuelto en responsabilidades; denuncia, juicio, cárcel o multa. Ello es debido a que por necesidad pública, el Derecho ha tenido que regular de manera conveniente todo lo relativo a las cosas que nos rodean, es decir, a los bienes.
Hoy el titular de un derecho de dominio o propiedad tiene facilidades de libre disposición, y por tanto puede enajenar (transmitir su derecho a otro), gravar o limitar su derecho, transformar e incluso destruir la cosa. En virtud del libre aprovechamiento puede usar y disfrutar del objeto sobre el que recae su derecho de propiedad y éste le da derecho por accesión a todo lo que produce, se le une o incorpora, artificial o naturalmente. Así, el propietario de un manzano tiene derecho de propiedad sobre los frutos del árbol. Igualmente tendrá propiedad sobre un nido que ciertas aves hayan construido entre el ramaje de dicho árbol. El suelo se considera como cosa principal y su propiedad absorbe todo lo que a él se incorpore.
En tal sentido, lo edificado, plantado o sembrado en predio ajeno y las reparaciones y mejoras hechas en él, pertenecen al dueño del terreno. Sin embargo existen limitaciones genéricas al derecho de dominio. Todo aquello que no beneficia al propietario y perjudica a un tercero, cae dentro de lo que se han llamado "actos de emulación" o de "abuso del derecho de propiedad". Entre ellos pueden mencionarse los siguientes: levantar falsa chimenea para quitar vistas al vecino; agotar, a bomba, el agua de un pozo; producir ruidos en casa durante la noche; producir ruidos en un terreno contiguo a un coto de caza; almacenar y remover estiércol en finca contigua a un hotel o restaurante, etcétera.
Otras limitaciones al derecho de propiedad o dominio son específicas y se hallan reglamentadas, una veces en consideración a la salubridad y ornamentos públicos (Ordenanzas Municipales sobre arreglo de fachadas, cercas, altura de las casas, aleros, etc.), otras veces en interés de la defensa nacional (prohibiciones de edificar y plantar en las proximidades de plazas, fuertes y fortalezas), o en interés de la economía nacional (limitaciones en la tala de bosques, laboreo forzoso de fincas, etc.). En cambio, el derecho protege y tutela la propiedad por medios diversos. Establece una serie de acciones o medios para hacer valer el derecho, en juicio, cuando sea desconocido o perturbado por alguien. Así, por ejemplo, la llamada acción reivindicatoria tiende a reconocer el derecho de dominio y a la restitución de la propiedad lesionada. La acción llamada de denuncia de obra nueva tiene por objeto conseguir la suspensión de una obra en construcción que perjudique la propiedad del vecino.
En nuestro Código Civil Venezolano se define la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. Existen pues tres elementos que configuran el derecho de propiedad, la facultad de uso, que permite al propietario destinar la cosa a todos los servicios que la misma pueda prestar, la facultad de goce, que permite al propietario hacer propios todos los frutos y productos provenientes de ella y la facultad de disponer
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