Derecho de propiedad
Enviado por yusmelis • 25 de Noviembre de 2012 • Documentos de Investigación • 2.383 Palabras (10 Páginas) • 438 Visitas
Derecho de propiedad
El derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien, es decir es el derecho real más amplio y perfecto.
Fundamento legal de la propiedad en la Constitución y el Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela
A.- ARTÍCULO 115 C.R.B.V.
Articulo 115. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999)
"Se garantiza el Derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
ARTÍCULO 545. CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
"La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley."
El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la cosa se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que los que marca la Ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio" (limitaciones de carácter extrínseco). No obstante, el reconocimiento de que la propiedad, como institución, está orientada a una función social, implica que en la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; así como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí.
Estatuto Indígena en la Constitución
La Constitución de 1999 resuelve el problema indígena, ya no a través de la incorporación forzosa a posteriori de los indígenas a la vida de una Nación que resulta extraña e invasora, sino a través del reconocimiento de una inclusión a priori dentro de una Nación y una sociedad que se reconoce multiétnica y pluricultural, y a la cual efectivamente pertenecen. Los pueblos y comunidades indígenas, sin perder su propia identidad, participan en la "refundación" de la República en los términos del propio Preámbulo, para en definitiva construir un Estado que, lejos de marginarlos, les resulte propio.
Se trata entonces, ya no del reconocimiento de un problema a resolverse, sino más bien del reconocimiento de la existencia de unos venezolanos con una organización, sentimiento, cosmovisión y costumbres diferentes a las de la mayoría. Los indígenas son reconocidos como diferentes y por ende titulares de distintos y especiales derechos, en contraposición a un derecho común aplicable al resto de los habitantes del territorio venezolano. Estos derechos, excepcionales y exclusivos, se concretan en el estatuto jurídico indígena, aplicable al indígena por el simple hecho de pertenecer a un pueblo indígena y de vivir en comunidad.
Ese estatuto, de rango constitucional, encuentra su consagración genérica en el Capítulo VIII antes referido, y específica en el Artículo 119, mediante el mandato del reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y de los derechos que les resultan inherentes en cuanto tales. Dicho Artículo reza como sigue:
El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescindibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en ésta Constitución y la Ley.
En la primera parte del artículo en cuestión, se enuncian una serie de derechos que integran y definen el estatuto indígena. Aunque esos derechos son individuales o colectivos, y sólo pueden ser ejercidos por los miembros de los pueblos y comunidades indígenas, resultan de obligatoria observancia para todos. Así mismo, se evidencian varios tipos de derechos indígenas originarios. Por éstos se entienden aquellos que son propios a los indígenas, por el sólo hecho de serlo, y de pertenecer a un pueblo o una comunidad indígena.
Los derechos indígenas originarios poseen unas características particulares que los condicionan, no sólo en su ejercicio, sino en su misma génesis, las cuales se podrían resumir de la siguiente manera:
1. Son derechos exclusivos, exorbitantes del derecho común. Sólo se aplican y reconocer a los indígenas como integrantes de un pueblo o de una comunidad, lo cual da lugar a un tratamiento distinto al resto de los habitantes de la República, tales como el derecho a una jurisdicción natural y exclusiva.
2. Son derechos colectivos, de ejercicio colectivo o individual; o derechos individuales, derivados de un derecho colectivo. Se trata de derechos que son reconocidos por el sentido de pertenencia y de vida en comunidad. En ese sentido baste pensar en el derecho a la propiedad colectiva de la tierra, o al reconocimiento de la medicina tradicional indígena.
3. Son derechos de ámbito restringido. En consecuencia, los derechos individuales indígenas que correspondan a la participación en el derecho colectivo, deben ejercerse exclusivamente dentro del ámbito comunitario.
4. Son derechos de rango constitucional y por ende no pueden ser limitados por el legislador sino dentro de los propios parámetros de la Constitución.
5. No son derechos exhaustivos, ni excluyentes. Los derechos indígenas no impiden en absoluto el goce de otros derechos, que por ser inherentes a la persona humana, le puedan corresponder al indígena, tales como el derecho a la propiedad privada, propia del derecho civil y distinta a la propiedad indígena, o el derecho a permanecer o no en las comunidades indígenas, o en los hábitat indígenas, o los derechos que les correspondan como venezolanos, tales como el derecho al libre tránsito.
El presupuesto fundamental y sin duda alguna sine qua non, sobre el cual se desarrolla el estatuto indígena, es el derecho al reconocimiento de la existencia del pueblo y de la comunidad indígena por parte del Estado. Se trata de un derecho y cuyo goce y ejercicio garantiza la propia Constitución en los antes citados
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