Propiedad Y Derecho
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Funciones y significado de las Empresas de Propiedad Social Comunal
Por: Santiago Roca | Viernes, 20/05/2011 04:37 PM | Versión para imprimir Las Empresas de Propiedad Social Comunal, aunque no son una figura novedosa, adquieren figura jurídica con la aprobación de la Ley Orgánica para el Fomento del Sistema Económico Comunal en el 2010. De acuerdo con este instrumento las Empresas de Propiedad Social Comunales son de dos clases, tal como se definen en el artículo °9:
1.Empresa de propiedad social directa comunal: Unidad socioproductiva constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los medios de producción son de propiedad social comunal.
2.Empresa de propiedad social indirecta comunal: Unidad socioproductiva constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los medios de producción son de propiedad pública. El Estado progresivamente podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas.
En otras palabras, las Empresas de Propiedad Social Comunales (EPSC) son unidades socioproductivas constituidas en el ámbito de las organizaciones territoriales de gobierno popular, las cuales tienen como finalidad el beneficio integral de la colectividad. Éste puede ser promovido de diversas maneras, pero según la Ley puede ser apoyado a través de la reinversión de los excedentes de producción. Las EPSC pueden ser de dos tipos, dependiendo de que la propiedad de los medios de producción sea de administración comunal o administrada por el Estado.
Una EPSC se diferencia de una cooperativa en varios aspectos. Por una parte, las cooperativas no tienen una base territorial ni sociopolítica definida, mientras que la Empresa de Propiedad Social Comunal se encuentra arraigada en las organizaciones comunales que son responsables de su organización. Además las EPSC surgen de un Proyecto de Desarrollo Comunal, generado a través de la organización comunitaria con la guía de herramientas como el ciclo comunal, mientras que, aunque algunas cooperativas pueden surgir como respuesta a las necesidades comunales, típicamente éstas responden a proyectos privados de promoción colectiva.
En cuanto a la estructura también existen diferencias significativas. Las cooperativas generalmente poseen tres instancias: administración, educación y control, aunque en realidad la Ley permite que se organicen de acuerdo con el criterio de los asociados. Por otra parte la máxima instancia de decisión es la asamblea de los asociados, y el órgano ejecutor está conformado por las vocerías de las diferentes instancias. Además, poseen tres clases de fondos: de reserva, de protección social y de educación. Estos fondos están dirigidos principalmente a atender necesidades internas de la organización cooperativa y de sus asociados.
En cambio, las Empresas de Propiedad Social se organizan en cuatro unidades: administrativa, gestión productiva, formación y contraloría social. El órgano de decisión es la Asamblea de Ciudadanos del Consejo Comunal, mientras que el órgano ejecutivo es el equipo de coordinación del consejo comunal o de la comuna, que debe articular la dirección de la EPSC con los integrantes activos de la misma. También posee los siguientes fondos: mantenimiento productivo, atención a los productores y productoras y de reinversión social. A diferencia de las cooperativas, los fondos de las EPSC no se encuentran dedicados solamente a las necesidades de la organización productiva, sino también a la reinversión comunitaria.
Tomando en cuenta lo novedoso de las experiencias de organización de las EPSC parece necesario formular un modelo funcional que sirva para comprender mejor cuál es el propósito y cómo funciona este tipo de organizaciones. Para ello podemos comenzar por reiterar que las EPSC tienen como propósito realizar una actividad económica, a través de la gestión social y productiva de sus recursos, para el beneficio integral de la comunidad y de sus miembros. Esta definición abarca al menos dos elementos claves: primero, que la EPSC no sirve solamente para el desarrollo de factores económicos sino también para el desarrollo de factores sociales que tienen que ver con el bienestar de las personas, no obstante que deba garantizarse las condiciones económicas de su mantenimiento. Segundo, que las EPSC tienen como propósito el desarrollo integral de sus miembros, pero también de la comunidad en la que se se encuentran, para lo cual aportan con la reinversión de los excedentes.
Éste último punto merece quizá alguna atención. En una empresa convencional de tipo capitalista, el excedente, es decir, el resultado de restar al beneficio económico los costos de la actividad productiva y otros gastos, queda a disposición del dueño del capital. Esto se debe a que la empresa capitalista es una organización para la gestión económica del capital privado. En cambio, en la EPSC se debe garantizar que la producción sea suficiente para garantizar el mantenimiento de la organización y condiciones de vida favorables para sus miembros. Una vez que la empresa puede alcanzar condiciones de rentabilidad, es decir, que es capaz de sostenerse al satisfacer sus gastos y necesidades gracias a su esfuerzo productivo, puede comenzar a redistribuir sus ingresos excedentes en la comunidad. Esto puede realizarlo, como dice la Ley, a través de la reinversión de recursos económicos, que serán ejecutados en los proyectos de los consejos comunales. Pero también puede hacerlo de otros modos, como por ejemplo a través de planes de formación educativa, ofreciendo a la comunidad precios bajos por la producción, prestando servicios que puedan derivarse de su actividad productiva (transporte, semillas, etc.) o integrándose con otras organizaciones socioproductivas. Es imperativo notar que, en tanto que la EPSC es una organización de trabajo productivo, está obligada a garantizar condiciones de vida digna a sus trabajadores, así como la oportunidad de mejorar progresivamente estas condiciones con el tiempo.
Tomando en cuenta su carácter particular, podemos identificar varios procesos que integran la gestión socioproductiva de la EPSC. Un primer grupo de procesos se refiere a la formulación del plan de producción y las estrategias de integración comunal. Si los dos se presentan juntos es precisamente porque la formulación del plan de producción requiere que se tome
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