DERECHO DE LA PROPIEDAD
Enviado por Syd22 • 7 de Septiembre de 2012 • 2.531 Palabras (11 Páginas) • 515 Visitas
1. INTRODUCCIÓN
El Derecho Romano confundía el derecho de propiedad con dominium y demás derechos reales. Separaba entre aquellas cosas corporales e incorporales. Toda persona con capacidad jurídica de ejercer sus derechos según la legislación romana podía ejercer dominus sobre la cosa y era considerado como poseedor de la misma propiedad y posesión eran entendidas como detentación sobre la cosa.
Muchos autores, al tratar de descifrar el origen de la propiedad y su posterior desarrollo, indican que la propiedad fue “consecuencia de la apropiación de una cosa de nadie y capaz de mantenerla en su poder el que la adquirió” (Ihering, 1926).
“Entre los primeros están los jurisconsultos franceses Aubry y Rau quienes definían la propiedad equiparando al dominio, que expresa la idea de poder jurídico, el más completo de una persona sobre una cosa, esto es "el derecho en virtud del cual una cosa se encuentra sometida de manera absoluta (observamos que siempre deben salvarse las limitaciones impuestas por el orden público) y exclusiva a la voluntad y a la acción de una persona". (Decker, 1996)
Ya en la Edad Media, el Derecho distinguió a la propiedad común de la individual cambiando su esencia gracias al carácter político de la época. Aquellas personas que detentaban el poder, tenían la facultad de poder obtener y disponer la tierra que les pertenecía según su conveniencia. “los reyes disponían de la tierra como de su propio patrimonio y la cedían a los señores feudales para premiar los servicios que éstos les prestaban en las guerras. Tales cesiones dieron Jugar a la división posterior del dominio entre el señor feudal y los vasallos. (…)Estos, a causa de la amplitud y perpetuidad de su derecho, fueron considerados como propietarios a su manera. En el hecho, llegaron a existir, sobre una misma cosa, dos clases de propietarios; la propiedad del señor fue llamada dominio directo y la del vasallo dominio útil.” (…)Esta superioridad de los, inmuebles sobre los muebles trajo dos consecuencias: 1) una diferencia substancial entre el régimen jurídico de unos y otros; 2) la necesidad de catalogar todas las cosas, no sólo las corporales, sino también los derechos (tanto los de naturaleza privada como los públicos) (Ihering, 1926).
“Los iusnaturalistas en virtud de que parten de la creencia de que Dios deposita ciertos principios jurídicos en la naturaleza humana. Al principio se basaban sólo en el Evangelio; posteriormente, con la pretensión de darle cierta fundamentación filosófica a sus escritos, recurrieron a la filosofía griega.(…) Lactancio (250- 340) defiende el derecho de propiedad privada en el terreno de razonamientos relativos, sin llegar a afirmar que sea en derecho natural absoluto. Lo considera como conveniente”. (De La Torre Rangel, 2008).
Según Santo Tomás de Aquino, constituye un derecho natural primario que deriva de la propia naturaleza como ley natural, todas las cosas que pueden ser poseídas por el hombre sin distinción alguna cuyo fin es beneficiar a toda la comunidad en general y no en particular es suprema. El derecho natural secundario está fundamentado por la razón del ser humano y ya no así por la naturaleza que beneficia al propietario solamente.
Diversos autores trataron de reconocer y justificar la existencia del origen de la propiedad a través de: Teorías que fundamentan el derecho de propiedad en un hecho individual, teorías de la ocupación, teoría del trabajo, teorías que fundamentan el derecho en un hecho colectivo, teoría del contrato social, teoría de la ley, teorías que fundamentan el derecho de propiedad en un aspecto sociológico y económico, etc.
Con el transcurso del tiempo, la propiedad se diferenció de los demás derechos reales, con sus características, limitaciones y efectos subjetivos propios.
Las personas como sujetos de derechos, ejercen el derecho de propiedad con la finalidad de satisfacer sus propias necesidades a través de las cosas, limitados al mismo tiempo por el Estado acorde al fin común y social del resto de una determinada sociedad, sometidos a las normas jurídicas vigentes que establecen la capacidad de adquirir derechos, transferirlos y solemnidades específicas.
La propiedad recae sobre objetos de derecho solamente, cosas que son susceptibles de apropiación e individualmente determinadas, materiales e inmateriales.
Derecho subjetivo otorgado a los seres humanos con capacidad de obrar y capacidad jurídica sobre una cosa, facultado para poder apropiarse de manera exclusiva, independiente, perpetua y análogamente de todas las utilidades y con la finalidad de satisfacer necesidades personales y estatales.
2. CONCEPTO
“El derecho de propiedad es el más amplio y completo de los derechos reales. Pues otorga a su titular la plenitud de las facultades" que se puede tener sobre una cosa”. ( Kiverstein H, 2000)
Conjunto de facultades universales cuyo poder completo, indeterminado y omnicomprensivo es ejercido por el titular sobre un bien.
El derecho real es un señorío inmediato sobre la cosa, un gravamen inherente a la misma, y subsiste quienquiera que sea el propietario(...) En virtud de esta inherencia los derechos reales de contenido limitado perduran sobre la cosa, independientemente de la suerte que siga la propiedad de la misma; incluso cuando la cosa (mueble) pase a ser nullius".(Gatti & Alterini)
La propiedad es el derecho que confiere al sujeto
el poder más amplio sobre una cosa; en principio, lo faculta para apropiarse,
en forma exclusiva, de todas las utilidades que el bien es capaz de proporcionar.
En cambio, los demás derechos reales otorgan poderes limitados
sobre la cosa; sólo autorizan aprovechamientos parciales. (Alessandri Rodriguez & Somarriva Undurraga, 1974)
Las definiciones del derecho de propiedad pueden
clasificarse en dos grupos.
El primero está constituido por las definiciones analíticas. Estas
pretenden explicar el concepto desde un punto de vista puramente cuantitativo;,
como suma de facultades o atribuciones de! dueño de la cosa,
sobre que recae el derecho de propiedad. En este sentido, es clásica la
definición de las antiguas escuelas, formulada en estos términos: "Do:
minio es e! derecho para usar y abusar de la propia cosa hasta donde la
razón del derecho lo permite(..)
Las definiciones sintéticas, por e! contrario, basándose en un criterio
cualitativo, tratan de dar un concepto unitario de la propiedad; precinden
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