PROPIEDAD Y DERECHO
Enviado por mariaeuyini • 26 de Octubre de 2012 • Tesis • 2.870 Palabras (12 Páginas) • 565 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR, ALDEA BOLIVARIANA
“J.M. SISO MARTINEZ, MISION SUCRE
MARACAIBO, MUNICIPIO SAN FRANCISCO
CATEDRA: PROPIEDAD Y DERECHO
BACHILLER: MARIA EUGENIA YUSTI
PROFESOR: ABOG. EDRY ANGARITA
Octubre, 2012.-
INDICE
INTRODUCCION
1. QUE ES LA POSESION
2. QUE SE ENTIENDE POR DETENTADOR
3. CUALES BIENES NO PUEDEN SER OBJETO DE POSESION
4. CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LA POSESION
5. CUALES SON LAS PRESUNCIONES POSESORIALES MAS IMPORTANTES
6. CUALES SON LOS TIPOS DE POSESION
7. CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LA POSESION LEGITIMA
8. CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LA POSESION DE LA BUENA FE
9. CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LA POSESION PRECARIA
10. CUALES SON LOS EFECTOS DE LA POSESION
CONCLUSION
BIBLOGRAFIA
INTRODUCCION
Al referirnos al tema sobre “la posesión” es importante definir etimológicamente, la palabra posesión la cual deviene del latín sede o sedere, que es un sufijo cuyo significado es sentarse y de la palabra pos que deriva de posse, que significa poder; es decir que posesión significa “poder sentarse”, o como si dijera posición, porque la tiene de forma natural quien persevera en ella, lo que los griegos llaman katoche (retención).
La posesión es un poder de hecho sobre una cosa, al cual el ordenamiento normativo le otorga relevantes consecuencias jurídicas; lo protege, independientemente que genere o no un derecho y le otorga la posibilidad que, con el transcurso del tiempo, se obtenga un derecho definitivo. Consiste también en tener una cosa en nuestro poder
con ánimo de conservarla.
Para que la posesión ocurra como tal es fundamental que concurran dos elementos, uno de los cuales lo representa la intención de tener la cosa como dueño, por lo que en ausencia de este, la posesión no existe y lo que se materializa es una simple tenencia o mera detentación, o como lo llamaban los romanos, una posesión natural.
La “posesión está constituida por dos elementos; el objetivo y el subjetivo (el corpus y el animus)
El Derecho en este caso busca regular de la manera “justa” las circunstancias en que se pueda presentarse la duda de la pertenencia de una “cosa” otorgando un poder jurídico a quien le corresponde.
El Código Civil de Venezuela, se ocupa de la posesión en el Título V del Libro Segundo De los bienes, de la propiedad y sus modificaciones y el artículo 771 lo define cuando establece que: “La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que regula la materia que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra
Persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre”. Pero además de esto en el artículo siguiente (772) hace referencia a la legitimidad de la posesión y dice que esta debe ser continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.
Además de esto, “la posesión” debe cumplir con ciertos elementos, características y la misma produce efectos en su ejecución, y la aplicación del derecho en cuanto a los bienes se refiere, cada uno de estos puntos son desarrollados de forma sencilla, pero explicita en esta investigación la cual es argumentada en la opinión de diferentes autores tomando como herramienta principal lo que establece el Código Civil Venezolano, sin dejar de lado la importancia de los debates que ha producido este tema tan controversial.
Sin más a que referirme, le invito a leer cuidadosamente el desarrollo de la investigación.
Esta definición, para que al concatenarse con el artículo 772 del referido código, presenta caracteres de un hecho
sui géneris, que por si sólo engendra derechos, originando consecuencias jurídicas y al
cual la ley, concede acciones específicas para protegerla.
1. QUE ES LA POSESION.
Según nuestro Código Civil Venezolano, en su artículo; 771, la posesión es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.
Según la definición que le dan varios autores, señalo que;
PEÑA Y BERNALDO DE QUIRÓS la definen, como el «derecho real que consiste en una potestad de inmediata tenencia o goce conferida por el derecho con carácter provisionalmente prevalente, con independencia de que exista o no derecho real firme que justifique la atribución definitiva de esa potestad».
JORDANO BAREA, destaca el aspecto externo de la «apariencia o visibilidad exterior de un derecho real, con independencia de si se tiene o no».
En cuanto al derecho a conservar la posesión, la posesión se conserva, aunque su ejercicio esté impedido por hechos de naturaleza pasajera. Se protege la posesión cuando se realizan actos atentatorios contra ella. Este derecho se vincula con el de la protección posesoria.”
2. QUE SE ENTIENDE POR DETENTADOR
Es la persona que sin título ni la buena fe, retiene la posesión o pretende la propiedad de lo que no es suyo.
Puede ocurrir que una persona tenga la cosa en nombre de otra y goce sobre la misma cosa de un derecho por si misma. En tal caso, esa persona es al mismo tiempo DETENTADORA, respecto de la “cosa” y POSEEDORA respecto del “derecho” asi por ejemplo, quien mantiene frente a la cosa la relación propia de usufructuario es DETENTADORA respecto de la “cosa” (rectius, respecto de la propiedad) y POSEEDORA, respecto del usufructo.
3. CUALES BIENES NO PUEDEN SER OBJETO DE POSESIÓN
Según nuestro Código Civil en su Artículo 778, no producen efecto jurídico la posesión de las cosas cuya propiedad no puede adquirirse.
Ahora bien, entre los bienes que no pueden ser objeto de posesión, señalo los siguientes:
Las cosas que están fuera del comercio (extra comercium por su naturaleza).
Las cosas que son del dominio público y del
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