Derecho de Propiedad
Enviado por samantha93 • 17 de Septiembre de 2012 • 5.669 Palabras (23 Páginas) • 635 Visitas
Introducción
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en
cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desea su voluntad".
Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), disfrute (ius fruendi) y disposición (ius abutendi), distinción que proviene del Derecho romano o de su recepción medieval.
Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.
Por el contrario, en sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden
El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la cosa se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que los que marca la Ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio" (limitaciones de carácter extrínseco). No obstante, el reconocimiento de que la propiedad, como institución, está orientada a una función social, implica que en la actualidad
existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; así como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí.
El artículo 923º del Código Civil establece que: " La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar disponer y reivindicar un bien, debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley"
La propiedad es un derecho real por excelencia que comprende todas las facultades del hombre sobre el bien, la cual atribuye al propietario el derecho de usar o servirse del bien según su naturaleza, ius utendi. Asimismo consiste en el goce disfrute o explotación del bien percibiendo sus frutos, ius fruendi. Asimismo el propietario puede disponer del bien cediendo temporalmente el bien y poder recuperarlo, y tiene el derecho de reivindicar el bien;ius vindicate.
UNIDAD 4. “DERECHO DE PROPIEDAD”
Antecedente de la propiedad en el derecho mexicano:
Parte del derecho romano primitivo al Justiniano hasta alcanzar el Código Civil Francés o Código Napoleón, para llegar al derecho de propiedad en la actualidad.
Primera etapa del derecho romano primitivo, éste la consideró como un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo para usar, disfrutar y disponer de una cosa. Fijando los tres elementos clásicos jus utendi, jus fruendi y jus abutendi.
En la época justiniana hasta el Código Napoleón, logra suprimir las diferencias de carácter político en la propiedad, llegando a un concepto único del dominio, el Estado comienza a marcar nuevas diferencias,
pero en sentido inverso y con una trascendencia de mayor alcance. Donde la propiedad no otorgaba imperio, soberanía o poder, no concede privilegios, sino que simplemente es un derecho real de carácter privado para usar y disfrutar de una cosa, que es además un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo, como lo caracterizó el derecho romano.
En la Declaración del los Derechos del Hombre de 1789 se reconoce que la propiedad es un derecho natural que el hombre trae consigo al nacer, que el Estado sólo puede reconocer no crear, porque es anterior al Estado, que son los derechos de libertar y de la propiedad.
Tomando en cuenta los fundamentos de carácter filosóficos que se expresan en la Declaración de los Derechos del Hombre, el Código Napoleón elabora un nuevo concepto: declara que el derecho de propiedad es absoluto para usar y disponer de una cosa. En otro artículo se dice que es inviolable. Se reconocen así los tres elementos clásicos: jus utendi, jus fruendi, jus abutendi y, principalmente se hace hincapié en que la propiedad es un derecho absoluto.
En nuestros códigos de 1870 y 1844 en relación con el Código Napoleón y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. No obstante la influencia enorme de estos dos documentos, en nuestro derecho siempre se nota una característica especial digna de llamar la atención, nuestro Código de 1870 consagra una definición por la cual se dice que “la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las
que fijan las leyes”
Por esto se puede decir que para nosotros se inicia un tercer período con los códigos de 1870 y 1884, pues ya no son una reproducción del concepto napoleónico, sino que introducen una modificación esencial a la propiedad, es en el año de 1870 que se limita el concepto legal que dio carácter absoluto al dominio. Aquí ya encontramos la posibilidad de restringir la propiedad, cuando existe una razón de orden púbico que pueda llevar no sólo a la modificación, sino incluso a la extinción total del derecho mediante la expropiación. Quiere decir que la propiedad a pesar de ser inviolable puede por utilidad pública ser expropiada previa indemnización, como lo establece nuestra Constitución vigente.
En el derecho de propiedad en la actualidad. (El derecho moderno), tiene su antecedente doctrinal en las ideas de Duguit, éste considera que el derecho de propiedad no puede ser innato en el hombre y anterior a la sociedad. El hombre jamás ha vivido fuera de la sociedad y, por lo tanto es inadmisible imaginarlo en estado de naturaleza aislado, con sus derechos absolutos, innatos y posteriormente celebrando un pacto social. Duguit dice que los derechos no pueden ser anteriores a la sociedad, ni sociológica ni jurídicamente, porque el derecho no se concibe sino implicando una relación social, y por consiguiente no puede haber ese derecho absoluto antes de formar parte de un grupo, ni esa limitación voluntaria para lograr la convivencia
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